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todas y cualesquier leyes de que nos podamos aprovechar, y la regla del derecho que prohibe la general renunciación, en firmeza de lo cual otorgamos la presente con las cláusulas requeridas, así de sustancia como de solenidad, ante el presente Escribano. En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintiséis días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y nueve años, siendo testigos Francisco de Saona, Joan de Celis y Joan Gutiérrez de Celis, vecinos de la dicha villa; y los dichos otorgantes, que yo el presente Escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, a primero día del mes de Enero, año del Señor, de mil y seiscientos y diez años, estando juntos en Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, que es a saber: el Capitán Miguel Arias de Ugarte Corregidor de la dicha villa y los Regidores que aquí firmaron, trataron de elegir Alcaldes Ordinarios della, y los demás oficiales de República della, en la manera siguiente:

Y luego el dicho Corregidor trató a los dichos Regidores que Su Merced tiene nombrado por su Lugarteniente de Corregidor desta dicha villa y su juredición a Joan de Ribadeneira, persona honrada y de calidad y capaz para el dicho uso, con licencia particular del Señor Virrey destos reinos, en que le da facultad para nombrar los tenientes convenientes en este Corregimiento. Los dichos Regidores, habiendo oído y entendido y couferido sobre el dicho nombramiento, unánimes y conformes dijeron que lo aceptaban y recebían por tal Teniente al dicho Joan de Ribadeneira; y luego pareció el suso dicho y se recibió por tal Teniente en el dicho Cabildo y le entregó el dicho Corregidor la vara de Justicia de tal Teniente, y el suso dicho lo aceptó y juró en forma.

Diego del Río, Alférez Real de esta villa, dió su voto para Alcaldes Ordinarios, a Alonso de la Chica y Joan Piñán Castillo.

(Rúbrica de Diego del Río)

como

Don Melchor Freile de Andrade dió su voto Regidor, para Alcaldes Ordinarios, a Alonso de la Chica y Joan Piñán Castillo.

(Rúbrica de

Melchor Freile de Andrade)

Francisco Moriano Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios, a Alonso de la Chica y Joan Piñán Castillo.

Felipe de Zamora, Regidor, dió

( Rúbrica de Francisco Moriano)

su voto para Alcaldes

Ordinarios, a Alonso de la Chica y Joan Piñán Castillo,

(Rúbrica de

Felipe de Zamora)

Sebastián Hernández de Vergara, Regidor, dió su voto para Alcaldes, a Alonso de la Chica y Joan Piñán Castillo.

(Rúbrica de

Sebastián Hernández de Vergara)

Luego, unánimes y conformes, el dicho Corregidor y Regidores declararon por antigüedad de los dichos oficios de Alcaldes, a Joan Piñán Castillo y luego al dicho Alonso de la Chica.

Y por estar ausentes los suso dichos, el dicho Corregidor dió las varas de tales Alcaldes, en nombre de los electos, al Alférez Diego del Río y Don Melchor Freile de Andrade, a los cuales les encargó y mandó administren justicia, y cuando vengan les den las dichas varas, y dellos tomen juramento y hagan la solenidad que en tal caso se debe hacer.

Y luego trataron de elegir Alcalde de la Hermandad y votaron para ello a los siguientes:

El Alférez Diego del Río dió su voto para Alcalde de la Hermandad, a Andrés Gómez.

(Rúbrica de Diego del Río)

Don Melchor Freile de Andrade, Regidor, dió su voto para Alcalde de la Hermandad, a Andrés Gómez.

(Rúbrica de

Melchor Freile de Andrade)

Francisco Moriano, Regidor, dió su

de la Hermandad, a Francisco de Saona.

voto para Alcalde

(Rúbrica de Francisco Moriano)

Felipe de Zamora Regidor, dió su voto para Alcalde de la Hermandad, a Francisco de Saona.

(Rúbrica de Felipe de Zamora)

Sebastián Hernández de Vergara, Regidor, dió su voto para Alcalde de la Hermandad, a Gabriel (1) Gómez.

(Rúbrica de

Sebastián Hernández de Vergara)

Y luego el dicho Corregidor, habiendo visto los dichos votos y a que están parejos en ellos Andrés Gómez y Francisco de Saona, y atendiendo a que el dicho Andrés Gómez está de ordinario en Guaillabamba, donde tiene sus haciendas, y que no podrá asistir a administrar el dicho oficio, y a que Francisco de Saona está de ordinario en esta villa, no haciendo agravio a ninguna de las dichas personas, dijo que se acuesta a los votos de Francisco Moriano y Felipe de Zamora y da su voto y elección al dicho Francisco de Saona, al cual declara por electo al dicho oficio, y que parezca, acete y haga el juramento que debe, y se le entregue

la vara.

Y luego unánimes y conformes eligieron por Procurador desta villa a Francisco Gómez de la Tabla, al cual mandaron que parezca y acete y jure.

Y luego unánimes y conformes eligieron por Alguacil Mayor desta villa a Jerónimo Ximénez de Castillo, al cual mandaron que parezca, acete y jure; y luego parecieron los dichos Francisco de Saona, Francisco Gómez de la Tabla y Jerónimo Ximénez, acetaron los dichos oficios y juraron en forma y lo firmaron, y con esto se acabó el dicho Cabildo.

(1) Equivocación del Escribano, por Andrés, según se deduce de las votąciones anteriores.

Y luego los dichos Regidores, unánimes y conformes eligieron por Alcaldes Ordinarios a Don Joan de Carvajal cacique de Carangue y a Don Felipe Coanguma cacique de Pimampiro, a los cuales mandaron aceten y juren; y con esto se acabó el dicho Cabildo y lo firmaron.

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Juramento que hace en el Cabildo el nuevo Alcalde Juan Piñán Castillo

Marzo 1 - 1610

FOLIO 130

En la Villa de San Miguel de Ibarra, primero día del mes de Marzo de mil y seiscientos y diez años, estando en las casas del Cabildo, la Justicia y Regimiento de la dicha villa, juntos y congregados, como lo tienen de uso y de

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