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costumbre de se ayuntar, para tratar de las cosas concernientes a la dicha villa, especial y nombradamente, Francisco Moriano Regidor y Alcalde Ordinario, por ausencia de los eletos, y Sebastián Hernández de Vergara Regidor, ansí mismo de la dicha villa, y Francisco Gómez de la Tabla Procurador General della, habiendo tratado algunas cosas de lo que a la república de la dicha villa conviene, dijeron que a su noticia es venido que en la dicha villa está y es venido el Capitán Juan Piñán, uno de los Alcaldes eletos deste presente año, y porque conviene al servicio de Su Majestad y utilidad desta República que el suso dicho se reciba, que el Portero del Cabildo le llame para el dicho efeto; y habiéndole llamado y estando en el dicho Cabildo, le fué notificado y hecho saber las dichas eleciones, por el dicho Francisco Moriano, Alcalde, le fué dicho que, atento que su Merced está nombrado por tal Alcalde, que haga el juramento que en tal caso se requiere, questá presto de le entregar la vara de la Real Justicia y admitille al uso y exercicio del dicho oficio, a que la dicha Justicia y Regimiento le llamó; y el dicho Capitán Juan Piñán acetó el dicho oficio de tal Alcalde y juró a Dios Nuestro Señor y por la señal de la Cruz, en forma, de que usará el dicho oficio de tal Alcalde Ordinario bien y fielmente y guardará las leyes y premáticas de Su Majestad y Ordenanzas desta villa; y visto por por el dicho Cabildo, por el dicho Alcalde se le entregó la vara de la Real Justicia, y dijeron que le recibían y recibieron al uso y exercicio del dicho oficio, y lo firmaron de sus nombres, con el dicho nuevo Alcalde.

Juan Piñán Francisco Moriano Sebastián Hernández de Vergara Castillo

Francisco Gómez

de la Tabla

Ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y de Cabildo

Se nombra a Juan García Játiva Receptor de Penas de Cámara y Gastos de Justicia

FOLIO VUELTO 130

Marzo 13 1610

En la villa de San Miguel de Ibarra, a trece días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez años, estando juntos y congregados en las casas de Cabildo, según lo tienen de uso y de costumbre de se ayuntar, para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la utilidad de la dicha villa, el Capitán Juan Piñáu Castillo Alcalde Ordinario della, y los demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente, se trató en el dicho Cabildo y se acordó que, como es justo y conviene que en la dicha villa haya Receptor de Penas de Cámara y gastos de justicia, que para este efecto nombraban y nombraron por tal Depositario a Juan García Játiva, vecino desta villa, al cual se le notifique y haga saber, para que con libro y cuenta y razón reciba y tenga en su poder las penas de Cámara y gastos de justicia que de aquí adelante hubiere, para que con ellas se acuda al Rey nuestro Señor, y lo demás se destribuya por la Justicia y Cabildo desta villa.

Item, se acordó en el dicho Cabildo que unos decretos que se proveyeron en favor de la dicha villa, por el señor Licenciado Miguel de Ibarra, Presidente que fué de la Real Chancillería de Quito y Gobernador y Capitán General de su distrito, en razón de ciertas preeminencias desta villa, se asiente en este libro para su perpetuidad, y el original se

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Este día, yo el presente Escribano leí y notifiqué a Juan García Játiva lo proveído por el dicho Cabildo, el cual, estando en él, lo aceptó y firmó.

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En dicha villa de San Miguel de Ibarra, este dicho día, el Capitán Juan Piñan Castillo, Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, dijo que tiene necesidad de acudir a ciertos negocios forzosos de la conservación de su hacienda, y en la jurisdición, cosas algunas de la Real Justicia a que acudir, y que atento a que el Capitán Alonso de la Chica Narváez, Alcalde eleto, no ha venido a ejercer el dicho oficio, que durante el tiempo de su ausencia dejaba la vara de la Real Justicia para que rija y administre justicia, ansí en las causas comenzadas, como en las demás que sucedieren, y las sentencie, a Francisco Moriano, Regidor más antiguo de los que en la dicha villa están, que para todo ello le daba y dió poder y comisión en forma, cuanto ha lugar de derecho; y lo firmó estando en el dicho Cabildo.

Juan Piñán Castillo

Ante mí,
Alonso Adame

Juramento que hace en el Cabildo el nuevo Alcalde Alonso de la Chica Narváez

FOLIO 132

Marzo 27 - 1610

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinte y siete días del mes de Marzo de mil y seiscientos y diez años, estando en las casas del Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa juntos y congregados, como lo tienen de uso y de costumbre, especial y nombradamente Francisco Moriano, Regidor y Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, y los demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, y estando así juntos pareció el Capitán Alonso de la Chica Narváez, Alcalde electo para este presente año, y dijo que aceptaba y aceptó el nombramiento de tal Alcalde en él fecho, y por el dicho Cabildo visto, dél se recibió juramento en forma, el cual lo hizo bien y cumplidamente, debajo del cual prometió de guardar las leyes y premáticas de Su Majestad y ordenanzas desta villa y justicia a las partes; y así fecho el dicho juramento por el dicho Francisco Moriano, se le entregó la vara de la Real Justicia, en nombre de Su Majestad, y lo firmaron de sus nombres, con el dicho nuevo Alcalde.

Francisco Moriano

Alonso de la Chica
Narváez

Sebastián Hernández
de Vergara

Francisco Gómez
de la Tabla

Ante mí,
Alonso Adame

Nómbrase a Francisco Moriano Fiel Ejecutor, por ausencia de Sebastián Hernández de Vergara

Abril 17 - 1610

FOLIO VUELTO 132

En la villa de San Miguel de Ibarra, a diez y siete días del mes de abril de mil y seiscientos y diez años, estando en las casas del Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, para tratar de las cosas tocantes y cumplideras al bien de la República, especial y nombradamente Juan Piñán Castillo, Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, y los demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, acordaron y ordenaron lo siguiente:

Primeramente, se acordó que atento a que Sebastián

Hernández de Vergara fiel Executor, está ausente; y el Alférez Real que le toca, fuera desta villa, que la vara de Fiel Executor se dé por los tres meses que le tocan, a Francisco Moriano Regidor desta villa, hasta tanto que el Regidor a quien le pertenece, venga al dicho oficio; y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres.

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