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Obligación que tienen los Oficiales Reales de residir en la villa. Comisiónase al Alcalde Juan Piñán Castillo conseguir en la Audiencia de Quito garantías para la buena administración de ella

FOLIO 133

Abril 30 - 1610

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a treinta días del mes de Abril de mil y seiscientos y diez años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha villa, es a saber: Juan Piñán Castillo, Alcalde Ordinario, y Francisco Moriano y Felipe de Zamora, Regidores, y Francisco Gómez de la Tabla Procurador General, se juntaron en su Cabildo y Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar y ordenar las cosas convinientes a esta República, lo cual hicieron en la manera siguiente:

Primeramente, ordenaron y mandaron que se asiente y ponga en este Cabildo y libro dél, libro dél, un tanto de una petición que el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor que fué desta villa, pidió en la Real Audiencia de Quito, para que los Alcaldes Ordinarios desta villa no conozcan de causas de indios; y los dichos Señores proveyeron que no había lugar lo que pedía; y para que esto conste agora y en todo tiempo, ordenaron se asiente y ponga luego en este libro un tanto de la dicha petición y decreto della.

Otro sí, ordenaron y mandaron que Pedro Carvallo Escribano Público y del Cabildo desta villa, venga a asistir a ella y pueble su casa, como tiene obligación, y viva en esta villa, para que, asistiendo en ella, use su oficio como tal Escribano de Cabildo, y como se lo manda la Real

Audiencia del Quito en la sentencia que se le dió en el pleito que trató de su oficio en la dicha Real Audiencia, lo cual cumpla dentro de quince días de como se le notifique este proveimiento; donde nó, el Cabildo proveerá lo que más convenga y dará noticia dello a la Real Audiencia del Quito, atento a la falta que hay en esta villa de Escribano habil y suficiente para que use el dicho oficio, de que resultan muchos daños e inconvenientes a esta República.

Item, ordenaron y mandaron que los Regidores desta villa asistan y vivan en ella, como tienen obligación, y se les notifique tengan sus casas pobladas en ella para que hagan vecindad, so pena de cincuenta patacones para gastos de la cárcel desta villa y fábrica della y casas de Cabildo; y otro sí, dijeron que por cuanto ha venido a su noticia que Diego del Río, Alférez Real de esta villa, no vive en ella, sino en Taguacundo, y que tiene allí el Estandarte Real de Su Majestad, en notable desacato desta República y autoridad della y de la Real Justicia, ordenaron y mandaron se le notifique que dentro de tercero día traiga a esta villa el dicho Estandarte Real y lo tenga en ella con la autoridad y decencia que conviene, so pena de doscientos patacones, la mitad para la Cámara de Su Majestad, y la otra mitad para los gastos y fábrica de la cárcel y casas de Cabildo desta villa, y de que se procederá contra él por esta causa, conforme a derecho, y que viva en esta villa, como tiene obligación, guardando en su casa el dicho Estandarte Real, conforme a las Ordenanzas sobre esto fechas.

Item, ordenaron y mandaron que el Procurador General desta villa, pida en la Real Audiencia de Quito que las personas que tienen haciendas en el distrito de esta villa y Corregimiento de Otavalo, paguen el Alcabala en esta villa, conforme a las haciendas que tienen en el distrito deste Corregimiento y a la cantidad dellas, porque algunos pagan en Quito y dejan de pagar en esta villa lo que les pudieran repartir, y cargan sobre los pobres, lo que las di

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chas personas que son los más ricos habían de pagar, de que resulta mucho daño a los vecinos que asisten en esta villa.

Item, ordenaron que se le dé poder al Alcalde Juan Piñán Castillo, que está de camino para la ciudad de Quito, para que pida en la Real Audiencia el negocio de los mitayos desta villa y las demás cosas que se ofrecieren al bien desta República, con que no salga a pleito ni demanda que se le ponga a esta villa, porque esto quiere este Cabildo se le notifique en persona de todas, y no de otra

manera.

Y luego el dicho Alcalde Juan Piñán Castillo dijo quél está de camino para la ciudad de Quito, a cosas tocantes al bien desta República, y porque ha de hacer ausencia desta villa, hoy viernes día de la fecha y no puede asistir en ella, deja y nombra en su lugar, para que por él use el oficio de tal Alcalde Ordinario, a Francisco Moriano, Regidor desta villa, que es el más antiguo de los Regidores que agora están en esta villa, y pidió al dicho Cabildo le admitan y reciban al uso del dicho oficio; y los dichos Cabildo y Regimiento dijeron que en conformidad de lo proveído acerca desto, recebían y recibieron por tal Alcalde Ordinario desta villa al dicho Francisco Moriano, para que, como Regidor más antiguo de los que agora están en ella, use el dicho oficio por ausencia del dicho Juan Piñán Castillo, el tiempo que estuviere ausente de esta villa; y así lo ordenaron y mandaron; y con esto se acabó este Cabildo y se cerró el proveimiento dél, y lo firmaron de sus nombres.

Juan Piñán
Castillo

Francisco Moriano

Felipe de Zamora

Francisco Gómez
de la Tabla

Ante mí,

Pedro de Soto

Escribano de Cabildo nombrado

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