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Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra, estando juntos y congregados en nuestro Cabildo, para tratar cosas que convienen a la dicha villa, por llamado de nuestro portero, según lo tenemos de uso y costumbre de nos ayuntar, especial y nombradamente Francisco Moriano, Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, y Diego del Río, Alférez Real, y Felipe de Zamora, Regidores de la dicha villa, y Francisco Gómez de la Tabla Procurador General della, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere y más puede y debe valer, a vos Felipe de Zamora, Regidor ansí mismo de la dicha villa, y a Francisco de la Tabla Procurador General della, y a Pedro Madero residente en la ciudad de Quito, y a cada uno y cualquier de vos, in solidum por el todo, para que por Nos mismos y en nombre de esta dicha villa y Cabildo salgáis a cierto pleito que en razón de la vara de Alguacil Mayor contra esta villa trata Diego de Niebla Alguacil Mayor de la ciudad de Quito, ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia que está y reside en la dicha ciudad y generalmente para todos pleitos y causas, ansí civiles como crimi. nales que esta villa tiene y espera haber y tener con cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean, ansí en demandando como en defendiendo, sobre los cuales y cada una cosa y parte una cosa y parte dellos podáis parecer y parezcáis ante el Rey nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito, y ante todos y cualesquier jueces y justicias eclesiásticas y seglares destos Reinos y señoríos de Su Majestad, y ante cualquier dellos podáis citar, emplazar y poner demandas, ansí en vía executiva como ordinaria, jurarlas y poner excepciones y contestarlas, y defensiones y ganar en nuestro favor cédulas y Reales Provisiones, recibirlas y pedir dellas cumplimiento, contradecir y embargar las que en contrario estuvieren ganadas y se pretendieren ganar y hacer los pedimientos, requerimientos, juramentos y protestaciones que a nuestro derecho convengan, presentar testigos, probanzas y escripturas y pe

dir publicación dellas, tachar y contradecir todo lo en contrario presentado, pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar dellas cartas de pago, y en su lugar y en nuestro nombre sostituír este poder en un Procurador, dos o más y revocallos y criar ótros de nuevo, concebir los tales pleitos, ansí para sentencias interlocutorias como definitivas, consentirlas en nuestro favor, apelar y suplicar de las en contrario, seguir y proseguir la tal apelación y suplicación, allí y a donde con derecho se deban seguir y dar quien las siga, y en todas instancias, hacer las mismas diligencias, recusar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse dellas; y para que en razón de la dicha vara de Alguacil Mayor y demás pleitos suso dichos, podáis hacer y hagáis todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer y que Nos hiciéramos siendo presente, aunque sean de calidad que requieran nuestra presencia, que para todo lo que dicho es y lo a ello anexo y concerniente, os damos este dicho poder cumplido, en forma, con libre y general administración y con la relevación de derecho necesaria, judicium sisti, judicatum solvi, y nos obligamos de haber por firme, estable y valedero todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, so expresa obligación que para ello hacemos de los propios y rentas de la dicha villa, y damos todo nuestro poder cumplido a todos y cualesquier jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante quien desta carta y de lo que en virtud della fuere fecho, fuere pedido cumplimiento, a cuya juredición nos sometemos, con renunciación de nuestro fuero y de la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que como por sentencia pasada en cosa juzgada y por Nos consentida, nos compelau a tener y cumplir lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho y fulminado, sobre que renunciamos las leyes de nuestro favor y la que prohibe la general renunciación, en firmeza de lo cual otorgamos esta carta con todas las cláusulas requeridas, ansí de sustancia como de solenidad. En la dicha villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez años, siendo testigos Antonio de Carvajal, Jerónimo Ximénez del Castillo y Martín Fernández Cumeta, vecinos de la dicha villa; y

los dichos otorgantes, que yo el presente Escribano doy fée conozco, lo firmaron de sus nombres.

Francisco Moriano

Diego del Río

Felipe de Zamora

Francisco Gómez
de la Tabla

Pasó ante mí,
Alonso Adame

Escribano Real y Público

Felipe de Zamora es nombrado Diputado por el Cabildo. · Cristóbal de Troya

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Corregidor del Partido de Otavalo, se opone a que los Oficiales de la Villa de Ibarra conozcan de los pleitos de los indios

Junio 21610

FOLIO YUELTO 136

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez años, estando en las casas del Cabildo de la dicha villa, según lo tienen de uso y de costumbre de se juntar para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la dicha villa, especialmente Francisco Moriano Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, y Diego del Río y Felipe de Zamora y Francisco Gómez de la Tabla, Regidores, y Procurador General de la dicha villa; y tratándose en el dicho Cabildo algunas cosas, se acordó lo siguiente:

Primeramente, por cuanto Sebastián Hernández de Vergara Regidor y diputado desta villa, está ausente, para no poder usar y exercer el dicho oficio de diputado, a cuya causa la villa padece necesidad, que se requiera al dicho Diego del Río acete y use el dicho oficio, atento a que le toca el turno, el cual que estaba presente dijo que tiene ocupaciones a que acudir, que el dicho Cabildo de la vara para que use y exerza el dicho oficio en Felipe de Zamora, Regidor que es al presente; y por el dicho Cabildo visto su necesidad y respuesta, mandó que el dicho Felipe de Zamora acete y use el dicho oficio, el cual lo acetó y recibió la vara de tal diputado, y con esto se cerró este Cabildo y lo firmaron de sus nombres.

Francisco Moriano

Diego del Río

Francisco Gómez
de la Tabla

Felipe de Zamora

Ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y Público

Muy poderoso Señor: Gaspar Gómez, en nombre del Capitán Cristóbal de Troya, vuestro Corregidor del Partido de Otavalo, digo que siendo la principal causa de proveerse mi parte al dicho oficio y los demás Corregidores a los suyos, la defensa de los naturales, y conocer de sus causas, ansí las que ellos tratan con españoles, como las que los tales españoles tratan contra ellos, y despachado Provisiones para que los Corregidores de las ciudades (1) Guayaquil... bamba.. Almaguer y otros distritos desta Audiencia, guarden este orden, y que los Alcaldes Ordinarios de la Hermandad conozcan de las causas de los dichos indios en la villa de San Miguel de Ibarra, los Alcaldes della conocen de causas de indios contra españoles y

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(1) Corresponden los suspensivos a la parte de texto que en el original ha desaparecido por deterioro del papel.

de españoles contra indios, así ceviles y criminales, y lo mismo hacen los de la Hermandad, y para que no lo hagan suplico a Vuestra Alteza mande despachar vuestra Real Provisión ordinaria, que los Alcaldes Ordinarios y de la Hermandad no conozcan de causas civiles ni criminales de indios contra españoles, ni de los tales españoles contra indios, y todas las remitan al dicho mi parte o sus sucesores, a quien les pertenece su conocimiento de derecho y justicia que pido, etc.-Gaspar Gómez.

Al acuerdo, en la ciudad de Quito, a once de Marzo de mil y seiscientos y ocho años, en Audiencia pública, ante los Señores Presidente y Oidores, la presentó el contenido en ella. Los dichos Señores remitieron esta petición al Real Acuerdo de Justicia.-Suárez.-El Capitán Cristóbal de Troya Corregidor de la villa de San Miguel de Ibarra, pide Provisión para que los Alcaldes de ella no conozcan causas de indios. Que no ha lugar lo que pide; proveyóse lo de suso contenido en acuerdo de la Real Justicia por los Señores Presidente y Oidores, es a saber: el Licenciado Miguel de Ibarra, Presidente, el Licenciado Ferrer de Ayala, el Doctor Don Diego de Armenteros y Henao Oidores.- En Quito, a trece días del mes de Marzo de mil y seiscientos y ocho años.-Suárez.-Va testado: que.-Fecho y sacado, corregido y concertado va este treslado de la petición y proveimiento en él contenido, que queda en mi poder, y entregué al Escribano que me sucedió; va cierto y verdadero y concuerda con el original.--En la villa de San Miguel de Ibarra, dos días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez años, siendo testigos a lo ver corregir y concertar, Pedro de Soto, Pedro Rodríguez y Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en la dicha villa, en fée de lo cual, yo Alonso Adame Escribano del Rey nuestro Señor, Público de la dicha villa, de mandamiento de un acuerdo del Cabildo, lo saqué, firmé de mi nombre y fice mi signo en testimonio de verdad,

Alonso Adame
Escribano Real y Público

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