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Los Regidores Juan Martínez de Orbe y Vicente de Insausti son comisionados para ir a manifestar el reconocimiento de parte del Cabildo al Presidente de la Real Audiencia de Quito, por la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra

Octubre 3-1606

FOLIO 12

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a tres días del mes de Octubre de mil y seis cientos y seis años, el Capitán Don Diego López de Zúñiga Corregidor desta dicha villa y Capitán Rodrigo de Miño, Joan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor Joan de Zarzosa y los demás Regidores, como lo han de uso y costumbre, hicieron Cabildo, y estando en ella pareció Melchor Arias de Arévalo, y presentó un título de Alcalde de la Santa Hermandad, dado por el Capitán Cristóbal de Troya, Juez Poblador desta dicha villa, para que le reciban a la administración y uso de su oficio; los dichos Señores mandaron recibirle y le recibieron conforme a su título, al dicho oficio, y dél tomaron y recibieron juramento por Dios Nuestro Señor y sobre la Señal de la Cruz, en forma de derecho, de que usará bien y fielmente su oficio y administrará justicia; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento dijo: sí juro y amén; y mandaron poner en este libro un tanto del dicho título y lo firmaron.

Melchor Arias de Arévalo.

Ante mí,
Pedro Carvallo.

En este dicho Cabildo propuso el Capitán Cristóbal de Troya Juez Poblador desta villa, que por cuanto el Señor Presidente Miguel de Ibarra Gobernador y Capitán General deste distrito, le envió a poblar y fundar esta dicha villa de San Miguel de Ibarra, con el celo cristianísimo que tuvo del bien general desta tierra, en cuyo cumplimiento ha fecho la dicha fundación, y porque es bien que este Cabildo, Justicia y Regimiento por sí y en nombre desta República, envíe personas deste Cabildo que vaya a besar las manos a Su Señoría, por esta merced que les ha fecho y las demás que le ha de hacer, sería cosa acertada y conviniente se nombren dos personas deste dicho Cabildo vayan por sus embajadores para este efeto, y que lleve los autos de la fundación y lo demás que hasta hoy se ha fecho, para que conste de todo a Su Señoría, a quien se le escriba carta sobre esta razón; y habiéndose propuesto esto por Su Merced del dicho poblador, el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha villa, aprobaron lo propuesto por Su Merced, y para este efeto nombraron y diputaron a Joan Martínez de Orbe y Vicente de Insausti, los cuales aceptaron y quedaron de ir para este efeto; y con esto se acabó este Cabildo y lo firmaron.

Don Diego López de Zúñiga

Juan de León Avendaño Joan de Zarzosa

Rodrigo de Miño

Vicente de Insausti

Juan Martínez de Orbe Joan Rodríguez Pacho Antonio de Carvajal

Mateo Moreno de Acosta

Francisco de Valencia
Seco

Pedro González Vaca Francisco Balbueno

Antonio de la Canal

Ante mí
Pedro Carvallo
Escribano de Cabildo,

Se nombra a Marcos Velásquez y a Francisco Guachán de Mendoza Alcaldes de los naturales

FOLIO 13

Octubre 21 – 1606

En la Villa de San Miguel de Ibarra, veintiún días del mes de Octubre de mil y seis cientos y seis años, el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y los demás Regidores se ajuntaron en su Cabildo, como lo han de uso y costumbre, y trataron de cosas tocantes a esta República y votaron lo siguiente:

Y luego dixeron que por cuanto conviene para el buen gobierno desta villa nombrar Alcaldes Ordinarios de los naturales, que entiendan en todas las cosas que se ofrecieren al servicio de Dios Nuestro Señor y al de Su Majestad y bien desta República, unánimes y conformes elixieron y nombraron por Alcaldes della a Don Marcos Velásquez Cacique de Carangue, para todo lo que se ofreciere desde el río de Mira para acá, en todo el distrito y pueblos desta Villa, y a Don Francisco Guachán de Mendoza, Cacique y Gobernador de Chuquín y propio compañero suyo, para que estén a su cargo los indios y pueblos del río de Mira hasta Rumichaca, y les dan poder y facultad para que en esta Villa y en los pueblos de su distrito della puedan administrar justicia, acudiendo a todo lo que la Justicia Ordinaria desta villa le mandare y lo sean lo que hay de aquí a Navidad, y desde Navidad hasta el año nuevo de seis cientos y ocho.

Y con esto se acabó este dicho Cabildo y lo firmaron. Rodrigo de Miño Juan Martínez de Orbe Vicente de Insausti

Juan Radríguez Pacho

Francisco de Valencia
Seco

Mateo Moreno de Acosta

Ante mí,
Pedro Carvallo

Notifica el Cabildo al Escribano Pedro Carvallo la puntual asistencia a las sesiones

Noviembre 201606

FOLIO VUELTO 13

En la Villa de San Miguel de Ibarra, en veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y seis años, Juan de León Avendaño y el Capitán Rodrigo de Miño Alcaldes Ordinarios, y Vicente Insausti, Juan Martínez de Orbe, Antonio de Carvajal y Antonio de la Canal Procurador General y Regidores, se han juntado en su Cabildo, como lo han de uso y costumbre, y trataron de cosas tocantes a la República, y votaron lo siguiente:

Primeramente dixeron que por cuanto este Cabildo, Justicia y Regimiento proveyó por Escribano deste Cabildo a Pedro Carvallo Escribano que era deste Corregimiento, el cual no asiste en esta villa ni hace en ella su casa y morada, como tiene obligación, a cuya causa muchas cosas que han convenido al bien y aumento desta villa, no se han tratado ni proveído en este Cabildo por no tener Escribano ante quien hacerlas; y para que esto se remedie y a falta de Escribano no se dejen de tratar y hacer las cosas que convienen al bien y aumento y utilidad desta República, mandaron que se le notifique al dicho Pedro Carvallo, que dentro de quince días de la notificación deste proveimiento, venga a asistir en esta villa y hacer vecindad en ella, para que, estando de asiento, acuda cada vez que fuere necesario a las cosas que se le ordenaren y mandaren por este Cabildo; donde nó, pasado este término de los dichos quince días, este Cabildo proveerá y nombrará una persona cual convenga para que use y exerza oficio de tal Escribano de Cabildo de esta villa, y que se acudirá al Señor Licenciado Miguel de Ibarra, del Consejo de Su

Majestad, Presidente de la Real Audiencia del Quito, Gobernador y Capitán General de todo su partido, para que Su Señoría lo confirme o nombre persona para que venga a ser Escribano deste Cabildo, pues, debiendo el dicho Pedro Carvallo asistir en esta villa, como cabeza de Corregimiento, se está en el pueblo de Otavalo con el Corregidor de allí, sin querer venir venir a esta villa a usar del dicho su oficio, por lo cual hay muchas escripturas de importancia para hacerse, y por no haber ante quien, no se otorgan, y muchos negocios pendientes y que van sucediendo, los cuales no se hacen a falta de Escribano ante quien pasen ; y en el interim que esto se hace, este Cabildo nombra por Escribano dél a Hernán García de Ubeda que está presente, para que ante él pasen los autos y proveimientos y demás cosas que este Cabildo, Justicia y Regimiento ordenare y mandare, al cual dieron poder y facultad para usar el dicho oficio, al cual le mandaron baga la solenidad del juramento ques obligado; y estando presente yo, el dicho Hernán García aceptó el dicho nombramiento y juró a Dios y a la Cruz, en forma, de hacer bien y fielmente el dicho oficio y de guardar el secreto deste Cabildo y de hacer lo demás que como tal Escribano tengo obligación; y los dichos Alcaldes y Regidores firmaron este Cabildo, con lo cual se cerró este Cabildo por hoy, y lo firmaron de sus nombres, a lo cual se halló presente el Procurador General.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, veinticuatro días del mes de Noviembre de mil seiscientos y seis años, yo Hernán García de Ubeda, Escribano del Cabildo, nombrado, leí y notifiqué el auto y proveimiento de arriba hecho y

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