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Se resuelve el estancamiento del vino a fin de allegar fondos para la construcción del puente de la ciudad de los Reyes. Nombramiento de Alcalde de la Hermandad.Poder que da el Cabildo

a Sebastián Hernández de Vergara, para que a su nombre sostenga el pleito propuesto por Diego de Niebla

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, a ocho días del mes de Julio de mil y seiscientos y diez años, el Capitán Miguel Arias de Ugarte, Corregidor de la Villa de San Miguel de Ibarra, y los Señores Alcaldes Ordinarios y Regidores que aquí firmaron, entrando y se ajuntaron en su Cabildo y Ayuntamiento para tratar y conferir y dar el mejor domo y orden que conviene a esta República, sobre la derrama que se manda echar a esta villa y su comarca y Corregimiento de Otavalo, de los quinientos pesos de a nueve reales, para ayuda de la fábrica de la puente de la ciudad de los Reyes; y en este particular trataron y confirieron lo siguiente:

Y luego dijeron que por cuanto en esta República y Corregimiento de Otavalo está entablado vender por tratantes, vino, por menudo y cuartillos y el precio ordinario y postura ha sido de a cinco reales el cuartillo, y los dichos Regidores dijeron que hay muchos tratantes en este Corregimiento que, dándole el estanco del tal vino por tiempo limitado, darán y pagarán los dichos quinientos pesos de a nueve reales, y que esto les parece sería de más cómodo para evitar la derrama general que se manda echar a esta República,

Todos unánimes y conformes y con parecer del dicho Corregidor, mandaron poner en plática lo arriba dicho, y que si alguno de los dichos tratantes quisieren el dicho estanco del dicho vino y por el tiempo justo, se admita por petición, dando según dada la paga de los dichos quinientos pesos de a nueve reales para la dicha puente, y que el dicho estanco se dé a la persona que más pareciere ser buen cristiano y temeroso de Dios, y que no venda vino a los indios, como está mandado por Reales Provisiones, y con que sólo el estanquero y no otra persona pueda vender el dicho vino, con pena de que si lo vendiere pierda todo el vino que se le hallare, aplicadas por tercias partes, en esta manera: la una para la Cámara de Su Majestad y gastos de República, y la otra tercia parte para la obra y fábrica del Cabildo de la villa, y la otra parte para el estanquero y denunciador; y ansí lo dixeron y firmaron de sus nombres.- Va testado: y que no. No vala.

Miguel Arias de Ugarte

Francisco Moriano

Farfán

La Chica
Narváez

Sebastián Hernández
de Vergara

Diego del Río

Francisco Gómez de la Tabla

Ante mí,

Pedro Carvallo

Este dicho día, mes y año, estando en el dicho Cabildo la Justicia y Regimiento desta villa, dixeron que la vara de Alcalde de la Hermandad desta República, al presente no se administra, por cuanto Francisco de Saona, Alcalde de la Hermandad deste año, está preso por delitos, y conviene se dé la dicha vara a persona que administre justicia; y todos unánimes y conformes dixeron que se dé la dicha vara a Francisco Moriano Regidor desta dicha villa, para que administre justicia, el cual la tenga y administre por el tiempo que estuviere impedido el dicho Francisco de Saona, el cual estando presente lo aceptó y lo firmó; y los dichos Regidores ansí mismo dieron la vara de. Fiel Executor al dicho Francisco Moriano, y lo firmaron.

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Y luego dixeron que la dicha vara de Alcalde de la Hermandad se dé a Antonio de Carvajal, por cuanto el dicho Francisco Moriano dixo que estaba impedido y que ha de ir fuera deste distrito; y luego pareció el dicho Antonio Carvajal y aceptó el dicho oficio y juró en forma, y lo firmaron.

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Sepan cuantos esta carta de Poder vieren, como Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra, estando juntos y congregados en nuestro Cabildo, como lo habemos de uso y costumbre, es a saber: Alonso de la Chica Narváez Alcalde Ordinario della, Diego del Río Alférez General, y Francisco Moriano Regidores della, otorgamos que damos en nombre del dicho Cabildo poder cumplido a Sebastián Hernández de Vergara, Regidor perpetuo della, para que en nuestro nombre y del dicho Cabildo salga a cierto pleito que Diego de Niebla Alguacil Mayor de la ciudad de Quito, tiene puesto en razón de la puesto en razón de la vara de Alguacil Mayor desta villa, ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Quito, contradiciendo a todo lo pedido por el suso dicho y general para en todos los pleitos, causas y negocios ceviles y criminales, eclesiásticos y seglares que tenga y tuviere el dicho Cabildo, de presente y de aquí adelante, con cualesquier personas, y las tales contra ella, para que así en demandando como en defendiendo pueda parecer y parezca ante Su Majestad y Señores de sus Reales Audiencias y otros cualesquier jueces y justicias de cualesquier fuero y jurisdición que sean, y ante ellos y cualquier dellos poner cualesquier demandas,

querellas y acusaciones, responder, defender, negar y conocer, abonar lo en contrario dicho y alegado, toda buena razón y excepción, poner, decir, alegar, citar, emplazar, embargar, protestar, convenir, reconvenir testimonio o testimonios, pedir execuciones, prisiones, rentas, remates de bienes, tomar posesión dellos, presentar testigos, argüir y redargüir, decir de nulidad o agravio, recusar jueces, escribanos y letrados, con debida solenidad, y apartarse de las tales recusaciones, hacer cualesquier juramentos de calunia o decisorio verdad diciendo, y lo pedir y diferir en las otras partes, concluír y cerrar razones, pedir y oír sentencias, ansí interlocutorias como definitivas, y las dadas en favor del dicho Cabildo consentir, y de las en contrario, apelar y suplicar y seguirlas por todas instancias y grados hasta sacar carta executoria y las hacer intimar y notificar a las otras partes, y pedir costas y jurarlas y cobrar y hacer y haga todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan al dicho Cabildo, y para que pueda sostituír y sostituya este poder en un Procurador, dos o más y lo revocar y otros de nuevo poner, quedando siempre este poder en el dicho Sebastián Hernández de Vergara, para que cuan cumplido poder tenemos para todo lo en esto contenido, tal se lo damos y otorgamos y en sus sostitutos con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración; y si es necesario relevación, le relevamos de la cláusula del derecho y para lo haber por firme obligamos todos los bienes muebles y raíces del dicho Cabildo, habidos y por haber. Fecha en la Villa de San Miguel de Ibarra, à nueve días del mes de Julio de mil y seiscientos y diez años, siendo testigos Sebastián Hernández Montalvo, Joan de Celis y Diego Hernández.

Y yo el Escribano conozco los otorgantes; y lo firmaron de sus nombres en el libro del Cabildo.

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Razón del censo que paga el Regidor

Felipe de Zamora

Setiembre 3 1610

FOLIO 143

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a tres días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y diez años, se juntaron en Cabildo, Justicia y Regimiento, es a saber: Francisco Moriano Farfán, que como Regidor sirve de Alcalde Ordinario en ausencia de los Alcaldes eletos, y Diego del Río Alférez Real, y Sebastián Hernández de Vergara Regidor, según su costumbre, para tratar las cosas siguientes, y Francisco Gómez de la Tabla Procurador General; y estando juntos, se trató lo siguiente:

En este Cabildo pareció Felipe de Zamora, Regidor perpetuo desta villa y presentó una escritura de fianza, fecha en la ciudad de Quito a diez y siete días del mes de Agosto próximo pasado deste presente año de mil y seiscientos. y diez años, otorgada ante Alonso López Merino Escribano Real, por Pedro Madero, y fiadores en ella, Pedro del Río y Francisco de Saona y el dicho Felipe de Zamora e Isabel de Sanabria su mujer, en la cual se obligan el principal y fiadores a pagar a los propios desta villa diez patacones de censo en cada un año, según y como los pagaba la hacienda de Mateo Moreno de Acosta, difunto, como más largamente se contiene en la dicha escritura, la cual exhibió y requirió con ella la aceten y se cobren estos diez patacones, del dicho Pedro Madero como principal, y de sus fiadores y sus bienes; y visto por el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento su pedimiento, dixeron que atento a que el suso dicho no redime el censo y lo toma en sí para pagarlo como lo pagaba la hacienda del dicho Moreno de Acosta, por vía de trespaso, y las raíces obligadas en esta escriptura y situadas a este censo fueron valiosas y cuantiosas, dieron consentimiento a la dicha escriptura y ceu

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