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2 a Bartolomé Ximénez, casado, dos

4 a Juan de las Alas, cuatro mitayos

2 a Pedro Delgado, dos mitayos

2 a Martín Fernández Cumeta, Maestro de niños, dos 3 a Juan Rodríguez Pacho, tres

3 a Martín Sánchez, tres

4 al Secretario Andrés de Orozco, cuatro

4 a Don García Pacheco, cuatro

4 al Tesorero Pedro de Vera, cuatro

2 a Juan de Navarrete, dos

2 a Juan de Santiago, herrero, dos

2 a Diego Ponce, dos

2 a Pedro Menorete, dos

2 a Catalina Rodríguez, casada, su marido ausente, dos 2 a Gaspar de Oñate, casado, dos

2 a Juan Serrano, casado, dos
2 a Juan Domínguez, casado, dos
2 a Juan de Medina, casado, dos
2 a Alonso Rojo, dos mitayos

2 a Alonso Yánez, dos

2 a Francisco de Scío, dos mitayos

4 a Alonso de la Chica Narváez, cuatro

3 a Antonio de la Canal, tres

3 a Francisco Días Pavía, tres

La cual repartición se hace por esta primera mita, de los dos meses primeros que vienen de Enero y de Febrero, y se continúe en los de adelante, reservando el poderlos inovar, si pareciere, conforme entendiere los ocupan las personas a quien se reparten, porque no se han de ocupar en otro ningún menesterio, fuera del beneficio de las dichas casas de la dicha villa; y constando que algunos no los ocupan en los suso dicho, luego que lo tal conste, se le quiten y repartan a ótros que edefiquen, y si hubiere denunciador se le repartan al tal denunciador aquellos mitayos de que denunciare, de más de los que le estuvieren repartidos, y a las personas que no hubieren primero pagado lo que les está repartido por los solares, no se les han de repartir indios, y se da comisión para executar esta repartición, a Dies

go Encalada, persona a quien se cometió el sacar estos indios, y en su ausencia y para lo adelante, lo execute el Corregidor sólo él, estando en la dicha villa, y en su ausencia los Alcaldes Ordinarios della. El Dotor Juan Fernández de Recalde. Ante mí, Diego de Valencia León Escribano de Cámara. Concuerda con el auto y repartición original que queda en mi poder. Diego de Valencia León, Escribano de Cámara.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, en cuatro de Enero de mil y seiscientos y doce años, Diego Encalada Juez de Comisión, por su Señoría del Señor Dotor Juan Fernández de Recalde del Consejo de Su Majestad y su Presidete de la Real Audiencia de Quito, para lo tocante a esta repartición de mitayos de obras, habiendo traído los dichos indios a la dicha villa y en conformidad desta repartición, y distribuyendo entre las personas en ella señaladas, y visto que hay muchos que no acuden para los indios que así les están repartidos, mandó se apregone que todos acudan por ellos, con apercibimiento que no lo haciendo, se dispondrá de los dichos mitayos, como pareciere convenir; y así lo proveyó y mandó. Diego Encalada, Juez y Escribano.

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En la dicha villa, en el dicho día, cuatro de Enero de seiscientos y doce, por voz de Pedro, indio ladino, se pregonó lo arriba contenido, estando en la plaza pública de ella. Testigos Pedro de Soto Escribano de Cabildo y el Padre Juan Cortés, Presbítero.- Diego Encalada.- Testados: mitayos, comisión. — No vala.

Concuerda este tanto con la original que me fué dada por Diego de Encalada Juez, y mandado poner en el libro de Cabildo para que conste; y por verdad lo firmé de mi

nombre.

Pedro de Soto
Escribano de Cabildo

Nombramiento de Alguacil Mayor
a Francisco Romero

Febrero 2 - 1612

FOLIO 186

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Febrero de mil y seiscientos y doce años, se juntaron en forma de Cabildo, según su costumbre, la Justicia y Regimiento, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y Felipe de Zamora Regidor y el Capitán Juan Martínez de Orbe Depositario General, y proveyeron lo siguiente:

Pareció Francisco Romero Alguacil Mayor, eleto deste presente año, al cual entregaron la vara de tal Alguacil Mayor, y juró en forma debida de derecho, de usar el dicho Oficio de Alguacil Mayor desta villa, por este año, bien y fielmente, guardando en todo y por todo el servicio del Rey nuestro Señor y su derecho a las partes y como debe y es obligado para el tal oficio, y con esto se acabó este Cabildo y lo firmaron de sus nombres.

Rodrigo de Miño

Felipe de Zamora

Juan Martínez de Orbe

Francisco Romero

Ante mí,
Pedro de Soto

Reconoce el Cabildo a Alonso García Játiva como Regidor de la villa

FOLIO VUELTO 186

Febrero 7 - 1612

En la Villa de San Miguel de Ibarra a siete días del mes de febrero de mil y seiscientos y doce años se juntaron en Cabildo Justicia y Regimiento de la dicha villa, según lo tienen de uso y costumbre, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y Francisco Moriano Farfán Regidor, y el Capitán Juan Martínez de Orbe Depositario General y Pedro de Miño Procurador General de la dicha villa; y siendo así juntos, se proveyó lo siguiente:

En este Cabildo pareció presente Alonso García Xátiva vecino desta villa, y se presentó con un testimonio de los Oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de Quito, por el cual parece habérsele rematado el oficio de Regidor con voz y voto en Cabildo, el primero de los dos que de presente se vendieron y remataron por mandado del señor Virrey, para esta dicha villa, el cual testimonio vieron y le leyeron y mandaron se cumpla y guarde como en él se contiene, y le recibieron al uso y exercicio del dicho oficio de Regidor con voz y voto en Cabildo, el primero de los dichos dos que de presente se han vendido, conforme a la dicha requisitoria, de la cual mandaron se ponga un tanto de ella en este libro de Cabildo, para que de ello conste; y el dicho Alonso García Xátiva use y exersa el dicho oficio, de aquí adelante, y le sean guardadas las libertades y preeminencias que por él se le deben guardar, y se le dé su asiento y lugar y la posesión, y se le reciba la solenidad del juramento conforme a derecho; y luego pareció ahí el dicho Alonso García Xátiva y se le recibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de que usará el dicho oficio de Regidor, bien y fielmente, guardando en todo y por todo el servicio de Dios Nuestro Señor y leyes de Su Majestad, y hará todo aquello que un

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buen Regidor debe hacer en el dicho oficio, y se le dió luego su lugar y asiento en el escaño del dicho Cabildo, y se le metió en la posesión dél, la cual tomó quieta y pacíficamente sin contradición ninguna, la cual le dieron y admitieron unánimes y conformes, y lo firmaron todos de sus nombres; y con esto se acabó este Cabildo.

Rodrigo de Miño

Francisco Moriano Farfán

Juan Martínez de Orbe Pedro de Miño

Alonso García Xátiva

Aute mí,
Pedro de Soto
Escribano de Cabildo

Rodrigo de Albarracín Bustillo, Delegado por el Arsediano de la Catedral de Quito, presenta en el Cabildo una comisión sobre las Bulas de la Santa Cruzada

Febrero 18-1612

FOLIO 187

En la Villa de San Miguel de Ibarra, diez y ocho días del mes de Febrero de mil y seiscientos y doce años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha villa, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario de ella, y Francisco Moriano, Felipe de Zamora y Sebastián Hernández de Vergara Regidores, estando en su Ayuntamiento, pareció Rodrigo de Albarracín Bustillo, y presentó la comisión siguiente:

Nos, el Doctor Don Gaspar Centurión Espíndola Capellán de Su Majestad, Arcediano de la Catedral desta ciudad de San Francisco del Quito, Comisario Apostólico, Subdelega

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