Imágenes de páginas
PDF
EPUB

En la Villa de San Miguel de Ibarra y plaza pública della, a ocho días del mes de Enero de mil y seiscientos y doce años, por voz del dicho Luis, sombrerero, indio ladino, se dió el último y postrero pregón, con el cual se cumplió el número de los treinta, diciendo como en el cuarto pregón; y no hubo otro ponedor alguno, y todos los dichos pregones dió el dicho Luis, en mi presencia y de los testigos, así como van diciendo en todos como en el cuarto, y dello doy fée; testigos Juan Piñán Castillo, Francisco Gómez de la Tabla y Diego Sánchez Lorenzo, y dello doy fée.Pedro de Soto.

Los Jueces, Oficiales Reales de la Real Hacienda de Su Majestad, proveyeron que se consulte esta causa al Senor Presidente desta Real Audiencia para que su Señoría señale el día en que se deba rematar este oficio y lo demás que fuere servido, y así lo proveyeron, en Quito, a veinticinco de Enero de mil y seiscientos y doce años. Pedro de Vera, Juan Sánchez de Gaona.-Ante mí, Diego Rodríguez de Ocampo.

Su Señoría manda que se remate este oficio en el mayor ponedor, con asistencia de los Oficiales Reales, conforme a la Provisión de gobierno.

Proveyóse el decreto por el señor doctor Juan Fernández de Recalde, Presidente desta Real Audiencia, que lo rubricó, en Quito, a veinticinco de Enero de mil y seiscientos y doce años. Ante mí, Diego Rodríguez de Ocampo.

REMATE.

En la ciudad de San Francisco del Quito del Pirú, entre las once y doce horas del día poco más o menos, veintiséis días del mes de Enero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil y seiscientos y doce,

los jueces Oficiales de la Real Hacienda de Su Majestad, Tesorero Pedro de Vera y Contador Juan Sánchez de Gaona salieron a la plaza Mayor, a donde en haz de mucha gente mandaron a Jerónimo Burgalés Pregonero Público, que apercibiese al remate del oficio de Regidor de la villa de San Miguel de Ibarra, que se manda vender por decreto del señor Virrey destos reinos; la postura de quinientos patacones de a ocho reales, en que le puso Alonso García Xátiva vecino de aquella villa, la mitad dellos a un año, desde el día del remate y la otra mitad a otro año adelante; y habiéndose apregonado esta postura por la dicha plaza en altas e inteligibles voces, muchas veces, no hubo persona alguna que hiciese otra postura mayor, y se apercibió que se vendía con las condiciones contenidas en las Provisiones despachadas por el Gobierno, en razón de ventas de oficios, las cuales se apregonaron, y con las puestas en el auto desta Real Audiencia, fecho para cuando se vendió el oficio de Alguacil Mayor de la villa del Villar Don Pardo; y luego pareció Francisco Moriano Farfán vecino y Regidor de la dicha villa de Ibarra, y dijo que él tiene poder del dicho Alonso García Xátiva y de Alonso Garcia Xátiva su padre, en cuyos nombres aprobaba y aprobó la dicha postura quél la hace, y su parte la hizo, con todas las dichas condiciones ya expresadas, y con pena de quinientos pesos ensayados, aplicados para el Rey nuestro Señor, si por cualquiera vía y manera fuere el dicho Alonso García Xátiva contra el remate, llamándose a engaño u otra cosa por donde se impida el efeto dél, en la cual cantidad incurra luego que lo tal intente y que antes de ser oído y admitido en juicio, haya de pagar y satisfacer la dicha pena, la cual satisfecha o nó, siempre valga el remate; demás de lo cual, desde agora para en todo tiempo hacía, en nombre de su parte, y él le hace servicio al Rey nuestro Señor, de la demasía, si alguna hubiere, del justo y verdadero valor del dicho oficio, aunque declara que vale los quinientos patacones de la postura y por lo que debe como su vasallo, quiere el dicho Alonso García Xátiva, y que ansí se lo pidió, y que haga de la tal demasía servicio y donación a Su Majestad, y ansí lo hace

[ocr errors]

en su nombre para todo tiempo y lugar, con lo cual mandaron los dichos Oficiales Reales apercebir al remate y el pregonero lo hizo así, diciendo: pues que no hay quién puje ni hay quién diga más de quinientos patacones de a ocho, por el oficio de Regidor de la villa de Ibarra, pagados la mitad a un año, desde hoy, y la otra mitad a otro año adelante, apercibo a remate; pues que no hay quién puje ni quién diga más, que buena, buena, buena pro le haga al dicho Alonso García Xátiva y en su nombre al dicho Francisco Moriano, el dicho Regimiento, con voz y voto en Cabildo della, el primero de los dos que agora ha maudado vender el señor Virrey; y el dicho Francisco Moriano Farfán acetó el remate en nombre de su parte y le obligó a que estará y pasará por el tenor dél y a dar fianzas y seguridad para la paga y quiebras que hubiere del remate, a que se guardarán las condiciones dél, particularmente el ir por aprobación deste remate y título, en forma, del Señor Virrey y carta suya para Su Majestad, dentro de cinco meses lo habrá traído, y enviar a suplicar a Su Majestad se lo confirme, según en dichas Provisiones se dispone, y a su cumplimiento obligó la persona y bienes del suso dicho y dió poder a los jueces y Justicias del Rey nuestro Señor y a sus Oficiales Reales desta ciudad y otras partes, ante quien este remate se presentare, a cuyo fuero y jurisdición se sometió y renunció el suyo y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que le apremien a ello, como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció las leyes de su favor y las quinta y sexta, Título quince de la quinta Partida, y la ley segunda Codice de rescendendi beneditione, y la fecha en Alcalá de Henares, que trata sobre las cosas que se compran y venden en más o menos de sus justos precios, y los cuatro años que se conceden y la ley general. Fueron testigos Francisco Rodríguez, Francisco de de Mideros y otras personas y Francisco Pérez; y los Oficiales Reales aprobaron el remate y lo firmaron, Pedro de Vera, Juan Sánchez de Gaona, Francisco Moriano FarAnte mí, Diego Rodríguez d'Ocampo Escribano Púde la Real Hacienda.

fán.

blico

[ocr errors]
[ocr errors]

Según consta y parece de los autos suso insertos sacados de sus originales que quedan en el archivo del Escribano Público de la Real Hacienda de yuso, y para que el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de San Miguel de Ibarra reciba y admita al dicho Alonso García Xátiva por Regidor con voz y voto en él, el primero de los dos que se han vendido por mandado del Señor Virrey, damos el presente en cuya virtud exhortamos y requerimos a vuestra Merced admita y reciba al dicho Alonso García Xátiva por tal Regidor con voz y voto en el Cabildo de la dicha villa, en la antigüedad de su postura y remate, y cumpla y guarde las Provisiones del Señor Virrey, de quien ha de traer dentro de cinco meses aprobación del dicho remate y título del dicho oficio y carta de su Excelencia, para Su Majestad, para que con ella, en el término que se le asignare traya confirmación de Su Majestad, atento que ha dado seguridad a la Real Caxa, para la paga.- Dada en Quito, a treinta días del mes de Enero, año de mil y seiscientos y doce años. Va testado: clarar, no, p. No valga. Juan Sánchez de Gaona.-Yo Diego Rodríguez d'Ocampo, Escribano del Rey nuestro Señor y su Real Hacienda, Público, del número, de Quito, fice escribir y sacar estos autos de los originales por mandado de los jueces Oficiales Reales, es a saber el Contador de la Real Hacienda, y lo signó en testimonio de verdad. Diego Rodríguez d'Ocampo. Entre renglones tercero, día, ocho, Pérez, sexto, séptimo: Valan. Enmendados: así, de, dispo, guidad: Valan. - Testados: d, d, doce años, c, venden: No vala.

[ocr errors]
[ocr errors]

0,

Concuerda con la requisitoria original que me fué dada, y la volví a Alonso García Xátiva, con la cual va cierto y verdadero, de la cual lo saqué he hice sacar yo Pedro de Soto Escribano de Cabildo por ausencia del propietario, y en fée dello lo firmé aquí de mi nombre, y rubriqué.

Pedro de Soto
Escribano de Cabildo

Se nombra a Pedro de la Torre, Receptor

de las Alcabalas

FOLIO 213

Marzo 17 - 1612

En la Villa de San Miguel de Ibarra, diez y siete días del mes de Marzo de mil y seiscientos y doce años, se juntaron en Cabildo, según lo tienen de costumbre, para proveer en las cosas necesarias, es a saber: la Justicia y Regimiento, nombradamente, el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario de la dicha villa, el presente año, y Francisco Moriano Farfán, Felipe de Zamora, Sebastián Hernández de Vergara, Alonso García Xátiva y Pedro de Miño, Regidores; y en este Cabildo se proveyó lo siguiente:

En este dicho Cabildo dixeron que nombraban y nombraron a Pedro de la Torre, vecino desta villa para Receptor de las Reales Alcabalas del viento, desta villa, sus términos y jurisdición, y para la cobranza dellas le dieron todos los poderes debidos y necesarios, con incidencias y dependencias y vara de la Real Justicia, para exercer el dicho oficio, obligar a las personas que debieren las dichas Alcabalas, con el rigor del derecho, a que las paguen, recibiéndoles juramento y tomando testigos y averiguaciones y haciendo las demás diligencias que convenga, hasta que realmente y con efeto cobre, que para todo ello se le da poder como para cobranza de haber Real, y por este Cabildo revocan otra cualquier comisión que en esta razón se haya dado a otra persona o personas, y que deste Cabildo se le dé un tanto al dicho Pedro de la Torre y se le reciba juramento en forma por el presente Escribano, y lo firmaron de sus nombres y mandaron sea el dicho Pedro

« AnteriorContinuar »