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las penas dellas; y dellas como de los dichos autos consta por este libro de Cabildo y de las dichas ordenanzas y por el treslado dellas que está en mi poder, y en caso necesario, deste auto se saque y lleve un treslado autorizado, a los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Quito o al Señor Licenciado Diego de Zorrilla del Consejo de Su Majestad y su Oidor en la dicha Real Chancillería, y Visitador General de todo su distrito, para que, vista la justificación del dicho auto y el deseo que este Cabildo tiene de acertar en el servicio de Su Majestad y en lo que más convenga a la dicha villa, los dichos Señores lo aprueben y confirmen; y ansí lo proveyeron y acordaron, maron de sus nombres.

y fir

En el dicho Cabildo se trató que por cuanto está a cargo deste Cabildo el cobrar de las alcabalas desta villa y Corregimiento de Otavalo, acordaron y mandaron de que el Alguacil Mayor u otra persona que las cobrare, dé fianza y seguridad en forma, de que dará cuenta de la cobranza con pago, y que así se le notifique al Alguacil Mayor, y que en el inter que no la diere, no cobre, y que se le señalen ocho días para que dentro dellos dé la dicha fianza, donde nó, que este Cabildo proveerá persona que lo cobre dando la dicha fianza; y así lo proveyeron y mandaron y firmaron de sus nombres.

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Ordenanzas que firma el Cabildo para la

legislación de la villa

FOLIO VUELTO 215

Mayo 23 1612

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintitrés días del mes de Mayo de mil y seiscientos y doce años, se juntaron en Cabildo, según lo tiene de uso y costumbre, para proveer en las cosas que conviene, la Justicia y Regimiento, los que aquí firmaron sus nombres, y juntos y congregados proveyeron lo siguiente:

En este Cabildo se firmaron treinta capítulos de ordenanzas que se hicieron, escritas en seis fojas de papel, las cuales mandaron se cumplan y guarden como en ellas se contiene y que se pida dellas confirmación a Su Real Majestad y a su Real Audiencia de la ciudad de Quito, y que el Procurador General lo pida, y lo firmaron de sus

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Comisiónase a Juan de Morales el cobro
de las Alcabalas

Julio 4 - 1612

FOLIO 216

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cuatro días del mes de Julio de mil y seiscientos y doce años, se juntaron en Cabildo, Justicia y Regimiento, los que aquí firmaron sus nombres, según lo tienen de uso y costumbre; en este Cabildo se proveyó lo siguiente:

En éste, se nombró para que cobre las Reales Alca balas del repartimiento que se hizo en esta villa y sus términos y en el Corregimiento de Otavalo, a Juan de Morales, vecino de desta villa, por ser persona hábil y abonada para ello, el cual pareció y acetó y se obligó a la cobranza y a dar cuenta con pago a su tiempo, y se le señala por su trabajo lo que se suele llevar por ello, y se le dió vara de la Real Justicia, para que con ella apremie por el rigor del derecho como haber Real de Su Majestad, y firmó con el dicho Cabildo; y con esto se acabó este Cabildo y lo demás se dejó para otra vez, y lo firmaron de sus nombres.

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Se nombra a Rodrigo de Miño, Teniente

de Corregidor de la villa

Agosto 17 - 1612

FOLIO VUELTO 216

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a diez y siete días del mes de Agosto de mil y seiscientos y doce años, se juntaron en Cabildo, según lo tienen de uso y costumbre, Justicia y Regimiento, es a saber: el Capitán Rodrigo es_ de Miño y Juan Rodríguez Pacho, Alcaldes Ordinarios, y Don Melchor Freile de Andrade y Alonso García Xátiva, Regidores, y Pedro de Miño Regidor y Procurador General de la dicha villa, y en este Cabildo se proveyó lo siguiente;

En este Cabildo presentó Pedro de Miño Regidor y Procurador General, una Real Provisión sobrecarta, en razón de que el Corregidor desta villa no deje ni ponga Teniente, sino a uno de los Alcaldes Ordinarios desta villa, la cual presentó al Capitán Miguel Arias de Ugarte Corregidor desta villa y Partido de Otavalo, el cual la obedeció y cumplió como en ella se contiene, y en su cumplimiento nombró por tal su Teniente al Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario; pidió el dicho Procurador General cumplimiento de la dicha Real Provisión y nombramiento; el dicho Cabildo dijo que recibían y recibieron al dicho Capitán Rodrigo de Miño por tal Teniente de Corregidor desta dicha villa y su juridición, como en la dicha Real Provisión y nombramiento se contiene, y mandaron sea tenido y obedecido por tal Teniente de Corregidor, que sus Mercedes, desde luego, le tienen y han por tal Teniente, y que para que a todo tiempo conste de la dicha Real Provisión y nombramiento de tal Teniente, mandaron que

esta dicha Real Provisión y nombramiento se ponga en este libro de Cabildo originalmente, así como ésta, y con esto se acabó este Cabildo y lo firmaron.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y doce años, en las casas de Cabildo se juntaron en Cabildo, según lo tienen de uso y costumbre, Justicia y Regimiento, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y Felipe de Zamora y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Alonso García Xátiva, Regidores, y proveyeron lo siguiente:

En este Cabildo, nombraron por Fiel Executor a Felipe de Zamora para los cuatro meses siguientes y le dieron vara de la Real Justicia, para que la administre en el di

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