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El dicho Cabildo acordó de nombrar y nombraron por tal Tesorero de la dicha Santa Cruzada, de los dos años venideros, desta villa y Corregimiento de Otavalo y sus términos y jurisdición, para que exerza el dicho cargo, a Pedro González Vaca vecino desta dicha villa, por ser persona honrada y de calidad y partes cuales conviene para el dicho oficio, y mandaron se le entreguen las bulas que están en poder del Depositario General, por cuenta y razón, dando recibo de ellas, y acuda al Tribunal de la Santa Cruzada y Señores que en él residen, a tomar asiento con su Señoría, para que se le den recaudos y se le señale el salario que se le ha de dar por su trabajo y solicitud, para cuyo efeto le nombraron, y de que no sea necesario dar fianza alguna, porque el dicho Cabildo le abona, por ser la persona que dicho es, y hacendado; y luego el dicho Cabildo enviaron a llamar al dicho Pedro González Vaca, al cual siendo venido, mandaron acete el dicho cargo, el cual Pedro González Vaca, siendo venido, dijo que acetaba y acetó el dicho cargo, por servir a Dios Nuestro Señor y a Su Majestad, y se obligó de que recibirá las dichas bulas y dará carta de recibo y se obligará en forma de derecho a que dará cuenta con pago, y así lo firmó, con el dicho Cabildo, después de serle leído y notificado y entendido él; y con esto se acabó este Cabildo, y lo firmaron.-Entre renglones: no.- - Vala.

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por

Francisco Moriano

Farfán

Pedro de Miño

Pedro González
Vaca

Ante mí,
Pedro de Soto
Escribano

En el dicho día y Cabildo nombraron para Portero de Cabildo, a Francisco García Alguacil, el mozo, el cual es

tando presente acetó y juró en forma de derecho, y lo rubricaron.

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Se nombra Fiel Executor de la villa a Juan Martínez de Orbe.-Señalamiento de sitio para la carnicería.-Distribución de solares, etc.

Diciembre 4 1612

FOLIO 220

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cuatro días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y doce años, se juntaron en su Cabildo, según lo tienen de uso y costumbre, Justicia y Regimiento, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Teniente de Corregidor y Alcalde Ordinario de la dicha villa y Don Melchor Freile de Andrade y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Alonso García Xátiva, Regidores; y juntos, se proveyó lo siguiente:

En este Cabildo, dixeron que conformándose con lo que mandó y proveyó el Dotor Juan Fernández de Recalde

Presidente que fué de la Real Audiencia de Quito, acerca de los solares desta villa, en que dice que las personas que no pagaren dentro de treinta días los solares que se les repartieron, se los da por vacos, y que por la dicha razón y porque otros no hacen vecindad ni han labrado ni pagado los solares, que daban y declaraban todos los solares que no están pagados están pagados ni hacen vecindad en la villa, ni han labrado y edificado en ellos, se los dan por vacos. Entre renglones: y edificado. — Vala.

tres

En este Cabildo proveyeron de Fiel Executor para los meses primeros siguientes, al Capitán Juan Martínez de Orbe Depositario General, el cual acetó y recibió la vara de la Real Justicia, atento a que Sebastián Hernández de Vergara Regidor, a quien cabía, está ausente desta villa.

En este Cabildo se declaró que cuando el Presidente repartió las cuadras fuera de la traza de la villa, repartió a esta villa, y para carnicería della, la cuadra número trescientos y sesenta y uno, toda ella, y al Capitán Juan Martínez de Orbe le repartió la cuadra número trescientos y sesenta y cinco, toda ella y porque de primero esta cuadra era para la carnicería y en ella está edificada, se quede para la villa, y el Capitán Juan Martínez de Orbe se quede con la cuadra trescientos y sesenta y uno; y así se

retrovean.

En este Cabildo se dió el solar número cuarto de la traza desta villa, al Padre Diego de Villoslada Cura Vicario desta villa, y una cuadra más que pidió, se verá a donde se le puede dar, como se proveyó en una petición que presentó.

En este Cabildo se mandó que ninguna persona saque tierra de la tola del Cabildo ni haga adobes ni otra cosa alguna, atento a que se ha de edificar de ella las casas del Cabildo, cárcel y tiendas y demás obras, y que las personas que hicieron hoyos en ella, los tapen dentro de diez días, lo cual cumplan, pena de diez pesos, los cuatro para

la Cámara de Su Majestad y los seis para las obras y prisiones de la cárcel desta villa.

Y con esto se acabó este Cabildo, y lo demás dejaron para otro día, y lo firmaron.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, a ocho días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y doce años, en las casas de la morada del Capitán Juan Martínez de Orbe, Depositario General de la dicha villa, el cual, como tal Depositario General tenía en su poder las tres mil y quinientas y treinta y cinco bulas de la Santa Cruzada de la primera predicación, cuarta concesión, que de presente se han de recibir, predicar y expedir, las cuales se le entregaron y recibió de mano y poder de Rodrigo de Albarracín Bustillo, en esta villa, en Cabildo, a diez y ocho días del mes de Febrero próximo pasado deste presente año, como parece por este libro de Cabildo, que se leyó ahí de presente, por mí el Escribano Público y de Cabildo, por ausencia del

propietario; y siendo ahí presente el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario de la dicha villa, y en su presencia y de mí el dicho Escribano y testigos, pareció presente Pedro González Vaca, persona nombrada por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, como parece por el nombramiento que en él se hizo, que pasó en Cabildo, a diez y seis días del mes de Noviembre próximo pasado deste presente año, al cual Pedro González Vaca, yo el Escribano doy fée que conozco, y es el contenido, el cual como tal Tesorero nombrado por el dicho Cabildo para los dos años venideros, recibió de mano y poder del dicho Juan Martínez de Orbe las dichas tres mil y quinientas y treinta y cinco bulas, contadas todas una por una, del tenor siguiente:

Primeramente, recibió el dicho Pedro González Vaca, tres mil bulas de vivos, de a dos tomines ensayados cada una; más recibió cuatrocientas bulas de vivos, de a peso ensayado cada una; más treinta bulas de a dos pesos ensayados cada una; más recibió cien bulas de difuntos, de a dos tomines ensayados cada una; más recibió veinticinco bulas de composición; más treinta bulas de difuntos, de a peso ensayado cada una; más recibió tres instruciones de molde, las cuales dichas bulas son y suman las dichas tres mil y quinientas y treinta y cinco bulas, y las tres instruciones más, de cuyo recibo y entrego yo el Escribano doy fée que se hizo en presencia del dicho Alcalde y de mí el Escribano y testigos, por cuenta, que se contaron por una, de las cuales el dicho Pedro González Vaca se dió por entregado, contento y satisfecho a toda su voluntad, y dió de ellas por desobligado, quito y libre, al dicho Depositario General, por cuanto las recibió en la manera dicha y se obligó y prometió de que con todo el cuidado y diligencia posible hará recibir, predicar y expedir las dichas bulas y cobrará la limosna de ellas, así en esta villa como en sus términos y Corregimiento de Otavalo, en todos los lugares y partes que se suele hacer, cumpliendo con el tenor de la instrución y autos de atrás proveídos por los señores del Tribunal de la Santa Cruzada, atrás referidos,

una

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