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Se nombra a Francisco Pasquel y a Juan Rodríguez, Alcalde y Alguacil Mayor de los naturales, respectivamente

FOLIO VUELTO 228

Enero 25 - 1613

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinticinco días del mes de Enero de mil y seiscientos y trece años, se juntaron en Cabildo, Justicia y Regimiento, según lo tienen de uso y costumbre, para proveer en las cosas que tocan al gobierno de la República, es a saber: el Capitán Alonso de la Chica Narváez y Cristóbal García de LedezAlcaldes Ordinarios, y Felipe de Zamora Regidor, y Juan Martínez de Orbe Depositario General, y Matías Sánchez de Rueda Procurador General; y proveyeron lo siguiente:

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En este Cabildo nombraron para Alcalde Mayor de los Naturales a Don Francisco Paspuel, en lugar de Don Juan de Santamaría, y para su Alguacil Mayor a Juan Rodríguez; y con esto se acabó este Cabildo, y lo firmaron.

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Pide el Cabildo la anexión del pueblo de Cayambe a la Villa de Ibarra

Sepan cuantos esta carta de Poder vieren, como Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de San Miguel de Ibarra, estando juntos y congregados en las casas de Cabildo, según lo tenemos de uso y costumbre de nos juntar, para tratar de las cosas tocantes y concernientes a las cosas y negocios de la dicha villa, especial y nombradamente el Capitán Alonso de la Chica Narváez Alcalde Ordinario y Teniente General de la dicha villa y Corregimiento de Otavalo, y Cristóbal García de Ledezma, así mismo Alcalde Ordinario, Francisco Moriano y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Pedro de Miño Regidores, y Matías Sánchez Procurador General, decimos que: por cuanto el señor Presidente el Licenciado Juan Fernández de Recalde, Presidente que fué de la Real Audiencia de Quito, con orden que tuvo de su Excelencia del señor Virrey, dió los mitayos de obras y ordinarios a los vecinos desta dicha villa, y conviene para su perpetuidad que lo suso dicho se confirme por su Excelencia del Señor Marqués de Montesclaros Virrey destos reinos del Pirú; por tanto, en la vía y forma que más y mejor haya lugar de derecho, damos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere y más puede y debe valer, a Sebastián Hernández de Vergara, vecino y Regidor de la dicha villa, con cláusula de le poder sostituír, para que en nuestro nombre y del dicho Cabildo y villa, pueda pedir y suplicar a su Excelencia del dicho señor Virrey, mande confirmar y confirme el dicho proveimiento de los dichos mitayos de obras y ordinarios, y recibir los dichos recaudos y proveimientos que sobre ello su Excelencia hiciere; y ansí mismo, pedir y suplicar a su Excelencia del Señor Virrey, que atento a que la jurisdicción de la dicha villa es muy corta y va de cada día aumentándose la vecindad de ella, que su Excelencia mande adjudicar por de su jurisdicción, al pueblo de Cayambe, que es a cinco leguas de la dicha villa, y en el Corregimiento de Otavalo, y que el Corregidor del dicho

Corregimiento asista y haga vecindad y tenga su audiencia y juzgado en la dicha villa; y así pedido y proveído por su Excelencia, puedan recibir los títulos y recaudos de las dichas Provisiones, y en razón de ello, parecer ante el dicho señor Virrey y presentar los memoriales y demás peticiones que convengan, que para todo lo que dicho es y para todo lo a ello anexo y dependiente, le damos este dicho poder cumplido, en forma, con libre y general administración y con la relevación y obligación de nuestras personas y bienes propios y rentas del dicho Cabildo y villa; y otorgamos la presente carta, con todas las cláusulas requeridas, ansí de sustancia como de solenidad, para que por ningún defecto dellas deje de tener cumplido efecto lo que en ella se contiene. En la dicha Villa de San Miguel de Ibarra, a ocho días del mes de Febrero de mil y seiscientos y trece años, siendo testigos Rodrigo Romero de Narváez y Francisco Gómez de la Tabla y Juan Marín, vecinos de la dicha villa; y los dichos otorgantes que yo el presente Escribano doy fée que conozco lo firmaron de sus nombres. Va enmendado: damos todo nuestro. - Vala.

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Repartición de Tierras a varios vecinos

Marzo 4 - 1613

FOLIO VUELTO 230

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cuatro días del mes de Marzo de mil y seiscientos y trece años, estando en su Cabildo, la Justicia y Regimiento de la dicha villa, para tratar los negocios que convienen a la utilidad de la dicha villa, especial y nombradamente, el Capitán Alonso de la Chica Narváez y Cristóbal García de Ledezma Alcaldes Ordinarios, y Diego del Río Alférez Real y Don Melchor, y Francisco Moriano y Felipe de Zamora y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Pedro de Miño, Regidores, y Matías Sánchez de Rueda Procurador General; habiéndose tratado algunas cosas, y por algunas personas venido a pedir solares, acordaron y proveyeron lo siguiente:

A Don Melchor Freile de Andrade, una cuadra número trescientos y trece, trescientos y catorce, trescientos y quince, trescientos y diez y seis, con las condiciones proveídas a las espaldas de su petición.

y

A Francisco Hernández, media cuadra, número ciento veintiocho y ciento veintiséis.

A Diego del Río Alférez Real, un solar, número ciento.

Pedro Montenegro, dos solares, números doscientos y ochenta y cinco y seis.

Juan Marín, un solar, número doscientos y noventa; los cuales dichos proveimientos hicieron y proveyeron y dieron por título dellos las peticiones y proveimientos en ellas

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Se nombra al Regidor Pedro de Miño, Fiel Executor de la villa. Otras reparticiones

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de solares

Marzo 5 1613

FOLIO 231

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cinco días del mes de Marzo de mil y seiscientos y trece años, estando en su Cabildo la Justicia y Regimiento de la villa, el Capitán Alonso de la Chica y Cristóbal García de Ledezma Alcaldes Ordinarios, y los demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, para tratar las cosas que convienen a la utilidad de la dicha villa, se trató y acordó lo siguiente:

Primeramente, proveyeron por Fiel Executor para los tres meses siguientes, a Pedro de Miño Regidor desta villa,

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