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Juan Piñán Castillo y Pedro de Montenegro Alcaldes Ordinarios, y Francisco Moriano Farfán Regidor, y Felipe de Zamora y el Depositario Juan Martínez de Orbe y Pedro de Miño Regidores, que firmaron.

En este Cabildo presentó el Capitán Juan Piñán Castillo Alcalde Ordinario desta dicha villa, un nombramiento de Teniente de Corregidor que el Capitán Miguel Arias de Ugarte Corregidor desta y su Partido, en cumplimiento de una Real Provisión que le fué intimada, le nombra y da comisión para que use y exerza el tal oficio de Teniente de Corregidor en esta villa y su jurisdición; y en cumplimiento del dicho nombramiento, el dicho Pedro de Montenegro Alcalde, tomó juramento en forma de derecho, el cual le hizo bien y cumplidamente y prometió de hacer bien y fielmente el dicho oficio de Teniente de Corregidor, y el dicho Cabildo le recibió por tal Teniente, y lo firmó de su nombre, juntamente con el dicho Cabildo.

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Se ordena asentar en el Libro de Cabildos el nombramiento de Regidor de la Villa, hecho en Alonso García Játiva, por el Virrey de Indias

Marzo 15 - 1614

FOLIO 250

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a quince días del mes de Marzo de mil y seiscientos y catorce años, estando juntos y congregados el Cabildo, Justicia y Regimiento, como lo tienen de uso y costumbre, para tratar cosas convinientes a la utilidad desta República, es a saber: el Capitán Juan Piñán Castillo Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor, y Francisco Moriano Farfán y Sebastián Hernández de Vergara, el Capitán Juan Martínez de Orbe y Alonso García Xátiva Regidores.

En este Cabildo se presentó Alonso García Xátiva Regidor, con título de Regidor, del Señor Virrey Marqués de Montesclaros, Virrey destos reinos, el cual pidió que por cuanto quiere enviar por confirmación del dicho oficio, y que se ponga un tanto del dicho título en este libro del Cabildo, y el dicho Cabildo mandó se ponga un tanto, como lo pide, con el recebimiento que se le hizo; y lo firmaron los contenidos atrás.

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Nómbrase

Fiel Executor a Francisco Moriano Farfán

Abril 4 - 1614

FOLIO VUELTO 250

En la Villa de San Miguel de Ibarra, en cuatro días del mes de Abril de mil y seiscientos y catorce años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, estando juntos y congregados, como tienen de uso y de costumbre en el dicho Cabildo, es a saber: el Capitán Juan Piñán Castillo Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor, y Pedro de Montenegro Alcalde Ordinario, y el Alférez Diego del Río y Francisco Moriano Farfán y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Alonso García Regidores, para tratar cosas concernientes a esta República, propusieron lo siguiente:

Primeramente, propusieron en este Cabildo, que por cuanto Diego del Río Alférez y Regidor ha tenido la vara de Fiel Executor y ha cumplido su turno, que se dé la vara de Fiel Executor, y ansí se le dió a Francisco Moriano Farfán, el cual la recibió y juró en forma de hacer bien el dicho oficio de Fiel Executor; y con esto se cerró este Cabildo y lo firmaron.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, en ocho días del mes de Abril de mil y seiscientos y catorce años, estando en las casas de Cabildo la Justicia y Regimiento de ella, especialmente el Capitán Juan Piñán Castillo Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor, y Sebastián Hernández de Vergara y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Gaspar de Oñate Procurador General de la dicha villa; y estando juntos y congregados, como tienen de uso y costumbre, para tratar cosas tocantes a la República, trataron y propusieron lo siguiente:

Primeramente, propusieron y acordaron que por cuanto esta villa ha estado mucho tiempo sin obligado de carnicerías ni quién pueda acudir a dar el bastimento de las carnes, que es necesario para el sustento de ella, y los criadores que hay en esta dicha villa reciben daño en apremiarles para que acudan a traer ganado, por cuanto lo tienen muy lejos y no poder acudir con puntualidad a ello, dixeron y proveyeron que las dichas carnicerías se traigan pregón nueve días siguientes, para que si hubiere quien haga postura en ellas, se rematen en el mejor ponedor que hubiere, con que dé un tanto de prometido para las obras deste Cabildo, para lo cual se obliga este Cabildo a dar el exido libre y desembarazado, para que el dicho obligado pueda traer en él la cantidad de reses que por este Cabildo está

ordenado, y las carnicerías con los mitayos que pareciere tener el dicho Cabildo; y con esto se acabó este Cabildo, y lo firmaron.

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Pide el Cabildo a la Audiencia de Quito que los trescientos mitayos venidos de Pasto continúen en la construcción

de los edificios de la villa. - Obligación que tiene el Escribano, de asentar en el libro las comunicaciones dirigidas por el Cabildo, etc.

FOLIO 251

Mayo 16 1614

En la Villa de San Miguel de Ibarra, en diez y seis días del mes de Mayo de mil y seiscientos y catorce años, estando en las casas de Cabildo la Justicia y Regimiento della, especialmente Pedro de Montenegro Alcalde Ordinario, y Francisco Moriano Farfán y Sebastián Hernández de Vergara y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Don Melchor Freile de Andrade y Alonso García Xátiva Regidores de la dicha villa, y juntos y congregados, como tienen de uso y de costumbre, para tratar cosas tocantes a la República, los cuales propusieron lo siguiente :

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