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Francisco Pérez Menacho, con un título y nombramiento de Teniente General de Corregidor, nombrado por el Capitán Miguel Arias de Ugarte Corregidor desta villa y su partido, para que le haya y reciba el dicho Cabildo por tal Teniente, en virtud de la licencia que tiene del Real Acuerdo de la Real Audiencia del Quito, que viene inserto en el dicho nombramiento; lo cual visto por el dicho Cabildo, todos unánimes y conformes, dixeron que la licencia que la Real Audiencia en su Real Acuerdo dió al Capitán Miguel Arias de Ugarte Corregidor desta villa y su partido, obedecen como a Auto y Decreto de su Rey y Señor natural, y ansí mismo el título y nombramiento que hizo el dicho Corregidor en Francisco Pérez Menacho, de su Lugarteniente, como acto de justicia mayor desta dicha villa, en cuanto ha lugar de derecho; y en cuanto al cumplimiento del dicho nombramiento y título de tal Teniente, hablando con el debido acatamiento y respeto, dixeron que no ha lugar a recibir al dicho Francisco Pérez Menacho por Teniente de Corregidor desta villa y su distrito, por cuanto este Cabildo tiene negada una Provisión y sobrecarta Real de la Real Audiencia de Quito, para que el dicho Carregidor, habiendo de hacer ausencia desta dicha villa y su jurisdición, su jurisdición, elija y nombre por su Lugarteniente a uno de los Alcaldes Ordinarios de la dicha villa y no a otra persona, la cual, habiéndose intimado a los Corregidores que han sido desta dicha villa y al dicho Capitán Miguel Arias de Urgarie, la han obedecido, y en su cumplimiento han nombrado ordinariamente a uno de los Alcaldes Ordinarios desta dicha villa, por tal Teniente, y en prosecución desta costumbre, el dicho Corregidor tiene nombrado por su Lugarteniente en esta villa y su distrito, al Capitán Juan Piñán Castillo Alcalde Ordimario que es al presente della, el cual usa el dicho oficio de Teniente de Corregidor, el cual podrá acudir a las causas que el dicho Corregidor significa en su auto, por lo cual, en la vía y forma que haya lugar de derecho, si necesario es, hablando con el debido acatamiento y respeto, suplican de la dicha licencia del Real Acuerdo, y del nombramiento del dicho Corregidor apelan para ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Quito, don

de protestan ocurrir y alegar de su justicia, para que, mejor informados, provean lo que fuere justicia; y si el dicho Francisco Pérez Menacho quisiere testimonio, se le dé inserta la Provisión y sobrecarta Real, con sobrecarta Real, con el obedecimiento de los Corregidores y los nombramientos de Tenientes desta villa y demás autos que en razón de esto hay; y así lo dixeron y firmaron; y con esto se acabó este Cabildo.-Raído los que aquí firmaron y propusieron lo siguiente, dixeron.No vale. Real. Vale.

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Considera el Cabildo la Provisión de la Audiencia de Quito, sobre el nombramiento de Teniente de Corregidor

en favor de Francisco Pérez Menacho

Setiembre 201614

FOLIO VUELTO 254

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinte días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y catorce años, estando en Cabildo juntos y congregados, como lo tienen de uso y costumbre los Señores dél, es a saber: el Capitán

Juan Piñán Castillo Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor desta dicha villa, y Pedro de Montenegro Alcalde Ordinario della, y Francisco Moriano Farfán y Felipe de Zamora, el Capitán Juan Martínez de Orbe, Alonso García Xátiva Regidores, para tratar las cosas convenientes a esta república y para tratar acerca de una Provisión Real en que mandan los Señores de la Real Audiencia de Quito, en que manda reciban por Teniente de Corregidor desta villa a Francisco Pérez Menacho, de la cual se suplicó en forma, y porque no se ofreció otra cosa se acabó el dicho Cabildo y lo firmaron.

Juan Piñán Castillo Pedro de Montenegro Francisco Moriano

Farfán

Felipe de Zamora Juan Martínez de Orbe Alonso García Xátiva

Ante mí,

Diego de Hermosa

Se juramenta Francisco Pérez Menacho como Teniente General de Corregidor

Setiembre 28-1614

FOLIO VUELTO 254

En la Villa de San Miguel de Ibarra, en veintiocho días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y catorce años, estando juntos en las casas de Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, como tienen de uso y cos

tumbre, para tratar cosas tocantes a la República, especial y señaladamente el Capitán Juan Piñán Castillo Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor, y Pedro de Montenegro Alcalde Ordinario, y Diego del Río Alférez Mayor y Felipe de Zamora y Juan Martínez de Orbe Depositario y Regidores de la dicha villa; y en lo cual pareció Francisco Pérez Menacho con una Real Provisión y sobrecarta de la Real Audiencia de Quito, en que mandan los Señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia, le reciba este Cabildo por Teniente General de Corregidor desta dicha villa y provincia de Otavalo; y el dicho Cabildo, habiendo visto la dicha Provisión sobrecarta Real, la tomaron todos, cada uno en particular, y la pusieron sobre sus cabezas con el acatamiento debido, y la obedecieron y que están prestos de la guardar y cumplir, como a carta de su Rey y Señor natural, a quien Nuestro Señor aumente en mayores reinos y señoríos, y en su cumplimiento mandaron que parezca en este Cabildo Francisco Pérez Menacho, contenido en la dicha Real Provisión, para que se tome dél el juramento que está obligado a hacer y se reciba al uso y exercicio del dicho oficio de Teniente Ceneral de Corregidor, como está nombrado, sin perjuicio del derecho deste Cabildo y villa, en la causa que tiene intentada y pende en la dicha Real Audiencia, sobre el cumplimiento de una Real Provisión sobrecarta que tienen presentada, en razón de que el dicho oficio de Teniente lo use uno de los Alcaldes Ordinarios de esta villa, como por ella se manda; y en cuanto a la condenación que les ha sido fecha por la dicha Real Audiencia, de cien patacones, agora que allega a su noticia, hablando con el debido respeto, suplican de ella y de cualquier auto o sentencia que en la dicha razón se haya dado, pronunciado contra este Cabildo, y con cargo de alegar más en forma de justicia en la dicha Real Audiencia, para que se mande revocar la dicha condenación respeto de ser Real Provisión sobrecarta, porque la primera notificación que se le hizo a este Cabildo, del nombramiento de tal Teniente de Corregidor fecho en el dicho Francisco Pérez Menacho, no fué por Provisión, como consta de los autos, sino por un decreto que está inserto en el dicho nombramiento y

esta

protestando sobre lo suso dicho, lo más pedir su justicia, y lo firmaron.

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Este dicho día, mes y año dicho, estando en el dicho Cabildo la Justicia y Regimiento, pareció el dicho Francisco Pérez Menacho, el cual, en cumplimiento de lo proveído por el dicho Cabildo, hizo la solenidad del juramento en forma, y prometió de usar y exercer el dicho oficio de Teniente General de Corregidor en esta dicha villa y su distrito, bien y fielmente, guardando justicia a las partes, y lo firmó con el dicho Cabildo y se le entregó la vara de la Real Justicia en nombre de Su Majestad.

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