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recaudos y testimonios hay, y a qué fojas está cada cosa, para que cuando se se quisiere ver en esta dicha Real Audiencia, se halle con facilidad; y ansí mismo me enviaréis a mí otro testimonio con relación bastante de todo lo suso dicho, que para todo lo suso dicho y lo anexo y dependiente a esta comisión y título y para nombrar escribano Real, habiéndole, y en defeto de no le haber, otra persona de habilidad y suficiencia y demás oficiales ante quien se haga la dicha residencia, os doy poder y comisión en forma, cuan bastante de derecho se requiere, y el escribano ante quien habéis de tomar la dicha residencia y las cuentas de las cajas de comunidad al dicho vuestro antecesor, conforme a la comisión e instrución que lleváis, ha de ser y sea el que os pareciese, obligándoos en forma de que si hiciere en algunos, excesos, daréis por cuenta con residencia y que pagaréis las condenaciones que se le hicieren, no teniendo de que los pagar él, o estando ausente, al cual dicho escribano le daréis y pagaréis el salario que por la dicha instrución de cuentas se os ordena y manda y de la parte y lugar que allí se refiere, sin que excedáis dello en cosa alguna, y no hagáis cosa en contrario, en contrario, so pena de quinientos pesos de oro para la Cámara de Su Majestad. Fecho en Quito, a nueve de Diciembre de mil y seiscientos y seis años. EL Licenciado Miguel de Ibarra. Por mandado del Señor Presidente y Gobernador, Andrés de Orozco (escribano) de Cámara y Gobernación.

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a treinta días del mes de diciembre de mil y seiscientos y seis años, ante mí el escribano del Cabildo y testigos pareció presente Francisco Díaz vecino de la dicha villa, a quién yo el escribano doy fée que conozco, dixo que por cuanto el Señor licenciado Miguel de Ibarra Presidente de la Real Audiencia del Quito, Gobernador y Capitán General y su distrito ha proveído y hecho merced del corregimiento de la dicha villa y su juredición y del partido de Otavalo, al Capitán Cristóbal de Troya vecino y Regidor de la ciudad de Quito y poblador desta dicha villa, y dello le ha dado título en

forma, y para que dará cuenta con pago de todo aquello que fuere a su cargo y de los tributos que cobrare del Rey nuestro Señor, y de encomenderos, y que asistirá a dar su residencia, dixo que salía y salió por fiador del dicho Capitán Cristóbal de Troya, en tal manera que dará residencia del dicho oficio y cargo de Gobernador y estará a derecho con todas las personas que le pidieren y demandaren en ella, y pagará las condenaciones, si algunas hubiere, y dará cuenta con pago de los tributos que entrare en su poder; donde nó, dixo que haciendo, como dixo que hacía, de causa y deuda ajena, suya propia, y sin que contra el dicho Capitán Cristóbal de Troya ni sus bienes, excusión ni diligencia alguna de fuero ni de derecho, dará y pagará todo aquello en que fuere alcanzado y en las cuentas que se le tomare de los dichos tributos por el juez de residencia y las condenaciones en que fuere condenado por su persona y bienes, que para ello obliga y dió poder a las Justicias del Rey nuestro Señor de cualesquier partes y juredición que sean, al fuero y juredición de las cuales se sometió con su persona y bienes, renunciando como renunció su propio fuero, juredición, domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum, para que las dichas Justicias le compelan a ello, como si lo en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez competente, por él consentida y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas y cualesquier leyes que sean en su favor, y lo firmó de su nombre, siendo testigos Esteban Rodríguez de Villafuerte, Diego Ponce y Juan de Ludeña residentes en esta dicha villa. Francisco Díaz. Ante mí, Pedro Carvallo. Va testado: que tenga, hicieren. No vale.

Concuerda con el original.

Pedro Carvallo

Se nombra a Juan Gallegos Alcalde de la Villa de Ibarra; a Diego Ponce, Portero del Cabildo

Enero 1 1607

FOLIO VUELTO 25

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a primero día del mes Enero de mil y seiscientos y siete años, entraron en su Cabildo, Justicia y Regimiento, Juan de León Avendaño Alcalde Ordinario en ella, y los demás Regidores que aquí firmaron, como lo han de uso y costumbre; y estando en ella trataron las cosas siguientes:

Primeramente eligieron unánimes y conformes por Mayordomo de la dicha villa y persona a cuyo cargo sea el edificio de las casas de Cabildo della a Joan de Gallegos vecino desta dicha villa; al cual, por ser persona de confianza y de mucho crédito le relevaron de fianza.

Y ansí mismo nombraron unánimes y conformes por portero deste Cabildo a Diego Ponce vecino desta dicha ville; y luego parecieron los dichos Joan de Gallegos y Diego Ponce, aceptaron la dicha eleción y oficios, y con esto acabaron el dicho Cabildo y lo firmaron.

Joan de León Avendaño

Joan Martínez de Orbe

Vicente de Insausti Mateo Moreno de Acosta Antonio de la Canal

Ante mí,

Pedro Carvallo

Nómbrase Alguacil Mayor a Matías Sánchez de Rueda

FOLIO 26

Febrero 19-1607

En la Villa de San Miguel de Ibarra, distrito y Corregimiento de Otavalo, a diecinueve días del mes de Febrero de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Cristóbal de Troya Pinque Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha villa y su partido, Cristóbal (1) de Miño, Juan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios desta dicha villa, Juan Martínez de Orbe, Vicente de Insausti, Juan Rodríguez Pacho, Francisco Balbueno Regidores, Antonio de la Canal Procurador General de esta villa; y estando juntos y congregados en su Cabildo, para comunicar y tratar las cosas tocantes al bien, pro y utilidad de esta República, hicieron su Cabildo en la forma y manera siguiente:

Primeramente propuso en este Cabildo el dicho Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha villa, ser cosa conviniente al pro y aumento de ella, y ser cosa conviniente que este Cabildo escriba una carta al Rey nuestro Señor, dándole cuenta y noticia cómo por orden y comisión del Señor Licenciado Miguel de Ibarra de su Real Consejo, Presidente de su Real Audiencia de Quito, Gobernador y Capitán General de su distrito, su Merced ha poblado esta villa, para cuyo aumento y que se prosiga lo comenzado y que vaya en mayor aumento, Su Majestad se sirva hacerle alguna merced, de manera que los vecinos moradores y personas personas que que han empezado a edificar y poblar, se animen a ir y pasar adelante con sus buenos

(1) Equivocación del escribano, por Rodrigo de Miño.

intentos, según y como Su Majestad lo suele hacer con las demás villas y lugares que se fundan y pueblan en su Real nombre, para cuyo efeto se comete el escrebir la dicha carta y notalla al dicho Alcalde Juan de León Avendaño, por ser, como es, persona suficiente para este ministerio.

y

Y luego el dicho Capitán Cristóbal de Troya propuso dixo ser cosa conviniente a esta República se haga eleción y nombramiento de persona que use y exerza oficio de Alguacil Mayor, por cuanto Juan de Zarzosa, persona que el dicho Capitán Cristóbal de Troya nombró por Alguacil Mayor, es vecino de la ciudad del Quito y no acude ni asiste en esta dicha villa, por cuya ausencia los negocios y despachos de justicia, por falta de Executor, para cuyo remedio sus Mercedes confieran, elijan y nombren persona que use y exerza el dicho oficio; y habiéndolo comunicado y conferido, unánimes y conformes, el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento eligieron y nombraron por Alguacil Mayor de esta dicha villa, términos y juridición de ella, a Matías Sánchez de Rueda vecino de esta dicha villa, por ser, como es, persona persona principal y en quien concurren las partes y calidad y suficiencia, cual conviene para semejante ministerio; y que, como tal Alguacil Mayor, tenga asiento, voz y voto en este Cabildo, en el lugar que le compete al dicho su oficio, y se le dé título en forma del dicho oficio, y mandaron parezca, jure y acepte, y lo firmaron al pié de este Cabildo.

Y luego pareció presente el dicho Matías Sánchez de Rueda, y por el dicho Capitán Cristóbal de Troya le fué dada noticia, cómo los dichos Señores Justicia, Cabildo y Regimiento y Mateo Moreno de Acosta Regidor, que a esta sazón entró en el dicho Cabildo, le habían elegido y nombrado por tal Alguacil Mayor, que así mismo acudió y confirió con el parecer y voto de los demás señores Cabildo, Justicia y Regimiento; el cual, que presente estaba, dijo que aceptaba y aceptó el dicho oficio y cargo de tal Alguacil Mayor, con las condiciones contenidas en este Cabildo. El cual juró a Dios Nuestro Señor y una señal de

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