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las con compulsorio, de cualquier persona en cuyo poder estuvieren, y pedir publicación de ellas, tachar y contradecir todo lo en contrario presentado y que se presentare; pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar de ellas cartas de pago; recu-ar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse de ellas, concluír los tales pleitos, ansí para sentencias interlocutorias como definitivas; consentir las que fueren en nuestro favor y deste dicho Cabildo, apelar y suplicar de las en contrario; seguir y proseguir la tal apelación y suplicación allí y a donde con derecho se deban seguir, y en todas instancias hacer las mismas diligencias, y en su lugar y en nuestro nombre, sostituír este dicho poder en una o más personas, revocarlas y criar otras de nuevo, y para que así mismo puedan hacer y hagan todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer, y que ellos y el dicho Cabildo pudieran hacer siendo presente, aunque sean de calidad que de derecho requieran otro más especial poder y mandado y presencia personal; que para todo lo que dicho es y para todo lo a ello anexo y dependiente, les damos este dicho poder cumplido, en forma, con libre y general administración y con la relevación de derecho necesaria, so la cláusula dél, que dice, judicium sisti, judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas, y nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, y especialmente los bienes y rentas del dicho Cabildo, de haber por firme, estable y valedero todo lo que en virtud de este dicho poder fuere fecho, so expresa obligación que para ello hacemos de las dichas nuestras personas y bienes y rentas del dicho Cabildo; y damos todo nuestro poder cumplido a todos y cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante quien de esta carta y de lo que en virtud de ella se hiciere, fuere pedido cumplimiento de justicia, a la jurisdición de las cuales y de cada una de ellas nos sometemos, con renunciación de nuestro fuero y de la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que, como por sentencia contra Nos y el dicho Cabildo dada y pronunciada como pasada en cosa juzgada y por Nos consentida y no apelada, nos compelan a cumplir

todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, sobre que renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos, albalaes y privilegios de que nos podamos aprovechar, y la ley y regla del derecho que prohibe la general renunciación; en firmeza de lo cual otorgamos la presente carta con todas las cláusulas requeridas, ansí de sustancia como de solenidad, para que por ningún defecto deje de tener cumplido efecto lo que en ella se contiene. - Que fué fecha y otorgada en en la Villa de San Miguel de Ibarra, juntos en el dicho Cabildo, a doce días del mes de Enero de mil y seiscientos y quince años, siendo testigos Jerónimo Floro, Juan González Calderón y Esteban de Casanova vecinos y estantes en la dicha villa, y los dichos otorgantes, que yo el presente Escribano doy fée conozco, lo firmaron de sus nombres.- Va entre renglones: y dar cartas de pago y finiquito, que valgan como si Nos las diésemos.- Vala.

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diez y

siete

En la Villa de San Miguel de Ibrra, a días del mes de Enero de mil y seiscientos y quince años, estando juntos y congregados la Justicia y Regimiento, juntos

en su Cabildo, según lo tienen de uso y de costumbre de se juntar, para tratar de las cosas tocantes y cumplidoras a la república de la dicha ciudad, especial y nombradamente, Juan de León Avendaño y Matías Sánchez de Rueda Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor, y Francisco Moriano y Felipe de Zamora y el Capitán Juan Martínez de Orbe y Luis Fernández de Vergara (1) Regidores, y Antonio de Carvajal Procurador General de la dicha villa; y estando ansí juntos, habiéndose tratado algunas cosas de la utilidad de la dicha villa, acordaron lo siguiente:

Primeramente, los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento, visto que ha tres meses que ha hecho el oficio de Fiel Executor Sebastián Hernádez de Vergara, y que removían la dicha vara de Fiel Executor de la dicha villa, en el Capitán Juan Martínez de Orbe Regidor ansí mismo de la dicha villa, al cual le entregaron la vara de tal Fiel Executor y la tomó y acetó de hacer el oficio debajo del juramento que tiene fecho; y con esto se acabó y cerró este Cabildo, que firmaron de sus nombres.

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(1) Luis Hernández de Vergara aparece por primera vez en el texto, ejerciendo el cargo de Regidor; sin duda alguna, se trata de Sebastián Her. nández de Vergara, conocido ya como tal, en varias actas del libro.

Acta cuyas resoluciones y Provisión no

FOLIO VUELTO 269

se asentaron

Enero 21 - 1615

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintiún días del mes de Enero de mil y seiscientos y quince años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, es a saber: Matías Sánchez de Rueda Alcalde Ordinario, y los Regidores que aquí firmaron, estando en su Ayuntamiento, para tratar cosas tocantes al bien y república de la dicha villa, Diego del Río Alférez General della presentó una Real Provisión emanada de la Real Audiencia del Quito, del tenor siguiente:

Quedó en blanco.

Ante mí,

Alonso de Paredes (1)

Conclusión de una Acta mutilada

FOLIO 273 (2)

...

y pidió al dicho Cabildo el cumplimiento de ella; los dichos Alcaldes y Regidores en particular, la tosus manos y la besaron y pusieron sus cabezas

maron

en

(1) Por primera vez se encuentra la firma de Alonso de Paredes, actuando como Escribano, sin que en adelante le volvamos a encontrar en el

texto.

1 (2) Del folio vuelto 269, pasamos a éste, pues han desaparecido los fojos: 270, 71, y 72, quedando en el original tastros de haber sido cortados.

y dijeron que la obedecían y la obedecieron, como a carta de su Rey y Señor natural, a quien Dios nuestro Señor guarde muchos años, con aumento de mayores reinos, y que se guarde y cumpla como como en ella se contiene; y en su cumplimiento, mandaron los dichos Regidores que el dicho Matías Sánchez de Rueda arrime la vara que al presente tiene de Alcalde Ordinario, y se notifique a Juan de León Avendaño haga lo propio, y que se entregue las varas de Alcaldes Ordinarios al Capitán Juan Piñán Castillo y a Pedro de Montenegro Alcaldes Ordinarios que fueron el año pasado, los cuales parecieron en el dicho Cabildo y se les entregó las dichas varas para que administren justicia, y lo firmaron.

Juan Piñán Castillo Pedro de Montenegro Matías Sánchez de Rueda

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Y luego los dichos Alcaldes y Regidores mandaron se notifique al Capitán Alonso de la Chica Narváez, el auto contenido en la dicha Real Provisión, el cual pareció en el dicho Cabildo, y yo el dicho Escribano notifiqué el auto en ella contenido, en su persona, el cual dijo que acetaba y acetó la dicha elección de Alcalde Ordinario deste presente

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