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señaladamente, el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario por Su Majestad, y Francisco Moriano Farfán, Sebastián Hernández de Vergara, Alonso García Xátiva, Fernando de Acosta Regidores, y Pedro de Montenegro Procurador General de la dicha villa, para tratar las cosas convinientes y concernientes al bien de la república de la dicha villa, a lo cual propusieron lo siguiente:

Dijeron, que por cuanto no se ha dado poder al Procurador General, se le dé poder para que acuda a las cosas y defensa, cobranzas que fueren necesarias y tocantes al dicho Cabildo, generalmente.

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Sepan cuantos esta Carta de Poder vieren, como Nos, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de San Miguel de Ibarra, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario, Francisco Moriano Farfán, Sebastián Hernández de Vergara, Alonso García Xátiva, Fernando de Acosta Regidores de la dicha villa, y como tales, por el dicho Cabildo, damos todo nuestro poder cumplido, cuan bastante se requiere y es necesario y más puede y debe valer, a Pedro de Montenegro Procurador General desta dicha villa, para que en nombre de ella pueda recibir, haber y cobrar todos y cualesquier pesos de oro, plata, reales, joyas, esclavos, bestias y ganados, ropas, mercaderías, censos y otras cualesquier cosas que deban y debieren al dicho Cabildo, cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean, ansí por escrituras públicas, conocimientos, memo

rias, cuentas de libros, fenecimientos de cuentas, testamentos, mandas, cobdicillos, capellanías y patronazgos, o en otra manera que se le deba y pertenezca al dicho Cabildo, y de lo que cobrare y recibiere pueda dar y dé carta o cartas de pago, lastos y finiquitos, chancelaciones, que le sean pedidos, y sean tan valiosos y bastantes como si nosotros los diéramos y otorgáramos; y si la paga de presente no pareciere, se pueda dar y dé por contento de ella, y renunciar la excención de la non numerata pecunia y leyes de las entregas y pagas, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y para que pueda pedir y pida en nombre del dicho Cabildo al Rey nuestro Señor y a los señores Virreyes destos reinos del Pirú, a cuyo cargo fuere el gobierno de ellos, cualesquier mercedes, alegando la pobreza del dicho Cabildo y república de la dicha villa, ansí de rentas como de propios, y de las dichas mercedes pueda sacar y saque las Provisiones y Cédulas que se libraren, y hacerlas intimar y notificar, para que haya efecto lo en ellas contenido; y generalmente, le damos este dicho poder para en todas las causas y negocios y Pleitos, ansi ceviles como criminales, ansí eclesiásticos como seglares que tuviere el dicho Cabildo y república desta villa, movidos y por mover, y los que de presente tiene y adelante tuviere con cualesquier personas de cualesquier estado y condición que sean, y los que se trataren o tratan contra el dicho Cabildo, para que, ansí en demandando como en defendiendo pueda presentar ante Su Majestad y su Real Consejo, Audiencias y Chancillerías y ante todos los demás Jueces y Justicias de Su Majestad, ansí eclesiásticas como seglares, de cualquier parte que sean, y ante ellas pueda poner cualesquier demandas, querellas, acusaciones, pedimientos, requerimientos, citaciones, protestaciones, autos, embargos, entregas, execuciones, prisiones, solturas, ventas, trances y remates de bienes que competan a los propios de este Cabildo y sea necesario de se hacer con otras cualesquier diligencias que convengan al pro y utilidad desta república y moradores de ella, oyendo sentencias interlocutorias como definitivas, consintiendo las que fueren favorables, apelando y suplicando de las contrarias, siguiendo las dichas apelaciones y suplicaciones, para allí y do con

derecho se deban seguir, dar quien las sigan por todas instancias, recusando Jueces y Escribanos, jurando las tales recusaciones en forma, y apartarse de ellas si conviniere, y hacer en todo, aquello que convenga y este dicho Cabildo más copiosamente pueda hacer, impetrando censuras, intimándolas y pedir sean intimadas y executadas allí y do convengan, sacar y ganar Provisiones Reales y executorias, intimándolas y pidiendo su execución y cumplimiento, pedir costas y tasación de ellas, jurarlas y cobrarlas, y finalmente haga todo aquello que sea necesario al pro desta República, que para todo y cualquier cosa a ello anexo y dependiente, le damos este dicho poder, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre, franca y general administración, con cláusula de sostitución y relevación, según derecho, con limitación de que si alguna persona o personas pusieren demanda a este dicho Cabildo y a sus propios, no podáis responder a ella sin nuestra particular orden, porque esto reservamos en Nos, para que se nos notifique y haga saber, y a la firmeza de todo lo que en virtud deste dicho poder hiciéredes y enjuiciarédes y juráredes, que desde agora aprobamos, y ratificamos para en todo tiempo, y que lo habremos por firme, estable y valedero, obligamos nuestras personas y los bienes muebles y raíces, derechos y acciones deste dicho Cabildo y propios dél, en forma de derecho, con sumisión a los jueces competentes y renunciación de nuestro fuero y leyes; y así lo otorgamos, siendo testigos Juan González Calderón, Juan de la Fuente Alguacil Mayor, y Baltazar Domínguez; y los otorgantes lo firmaron de sus nombres. Que es fecho en la ciudad de Ibarra, a diez y ocho días del mes de Enero de mil y seiscientos y diez y seis años.

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Resuelve el Cabildo que se visite el ejido de la Villa, para su amojonamiento

FOLIO VUELTO 293

Enero 29 - 1616

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintinueve días del mes de Enero de mil y seiscientos y diez y seis años, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, en su Cabildo, como lo han de uso y costumbre, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y Sebastián Hernández de Vergara, Alonso García Xátiva y Fernando de Acosta Regidores, y Pedro de Montenegro Procurador General de la dicha villa, para tratar de las cosas tocantes al bien y utilidad de la República, acordaron que, por cuanto ha mucho tiempo que el exido desta villa no se ha visitado ni amoxonado, y para que se visite y amoxone, que se señale un día para el dicho efecto, a lo cual acordaron de señalar y señalaron que para día de la semana que viene viene se visite y se junten los dichos Regidores, para ello, y lo firmaron.

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Solicita el Cabildo a la Real Audiencia, confirmación de las Ordenanzas de la Villa

FOLIO VUELTO 293

Febrero 4 - 1616

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cuatro días del mes de Febrero de mil y seiscientos y diez y seis años, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa en su Cabildo, como lo han de uso y costumbre, es a saber el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario, y Don Melchor Freile de Andrade y Sebastián Hernández de Vergara Regidores, y Pedro de Montenegro Procurador General de la dicha villa, para tratar las cosas convenientes y concernientes al buen gobierno y utilidad de la República; y tratóse que las ordenanzas que están en este Cabildo hechas para el buen gobierno desta República y su jurisdición, se den al Procurador General para que pida confirmación en la Real Audiencia, para que se guarden y cumplan; y con esto se acabó este Cabildo.

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Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto por parte de vos Juan Martínez de Orbe me ha sido hecha relación que habiéndose traído

en

venta y pregón el oficio de Depositario General de la Villa de San Miguel de Ibarra de la provincia de Quito, se remató en vos como en mayor ponedor, en precio de seiscientos pesos de a ocho reales, de a ocho reales, pagados a ciertos plazos, en poder de los Oficiales de mi Real Hacienda de la dicha Provincia, y el Marqués de Montesclaros mi Virrey de las provincias del Pirú, os dió el despacho necesario para

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