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que tocan a las

negocios de esta villa y seguirlos, ansí los alcabalas para que se rebajen a esta villa, como para que siga la apelación de la comisión que dió el Corregidor a Antonio de Carvajal, para que reparta los mitayos de esta villa y conozca de causa de indios, tau en perjuicio de la juridición de los Alcaldes Ordinarios de ella, y en ello gaste el dinero que hubiere y bastare, de los propios de este Cabildo, y lo firmaron.

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Interés que tiene el Cabildo por el abaratamiento del pan y la provisión de carnes

Mayo 18- 1616

FOLIO 296

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a diez y ocho días del mes de Mayo de mil y seiscientos y diez y seis años, estando en las casas de Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, como lo han de uso y costumbre, especial y señaladamente el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario, y ansí mismo Juan Rodríguez Pacho Alcalde Ordinario, y Diego del Río Alférez Real, y Sebastián Hernández de Vergara Regidores della, y Pedro de Montenegro Procurador General de la dicha villa, para tratar de las cosas tocantes y concernientes al bien y prove

cho de la República, los cuales estando juntos, propusieron lo siguiente:

Primeramente, se trató que atento que en esta villa se vende el pan muy pequeño y malo, que el Fiel Executor vea el pan y las posturas que sobre ello están puestas, y execute las dichas penas puestas, y que requiera y haga auto contra los criadores que tienen ganado ovejuno, traigan carneros a esta villa los sábados, para el bastimento de la dicha villa; y con esto se acabó este Cabildo, y lo firmaron.

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Antonio de Villegas Santamaría y Rodrigo de Miño presentan en el Cabildo sus títulos de Teniente General de Corregidor y de Teniente de Corregidor, respectivamente; el Cabildo les reconoce como tales

FOLIO VUELTO 296

Junio 7-1616

En la Villa de San Miguel de Ibarra, siete días del mes de Junio de mil seiscientos y diez y seis años, estando en la sala de Cabildo los Señores Justicia y Regimiento della, en della, en su Ayuntamiento, los que aquí firmaron,

trataron las cosas siguientes: estando en el dicho Cabildo presentó el Capitán Antonio de Villegas Santamaría, un Título de Teniente General de Corregidor de este Corregimiento, firmado del Gobernador Paulo Durango Delgadillo Corregidor deste Partido; y así mismo presentó en el dicho Cabildo, otro Título de Teniente General desta villa y su juredición, el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario della. Los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento, habiendo oído y entendido lo contenido en los dichos títulos, mandaron se reciban en este Cabildo, como en ellos se contiene, y el dicho Antonio de Villegas haga la solenidad del juramento, y que estos títulos se asienten al pie destos autos; y con esto recibieron al exercicio de sus oficios, y lo firmaron.

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El Gobernador Pablo Durango Delgadillo Corregidor y Justicia Mayor de la Villa de San Miguel de Ibarra y Partido de Otavalo, por el Rey nuestro Señor: Por cuanto yo estoy de partida para la Gobernación de las Esmeraldas a poner en orden en aquella provincia, y a cosas tocantes al servicio de Su Majestad, y por el tiempo que hago ausencia en ida, estada y vuelta, conviene nombrar un Lugarteniente de Corregidor en la dicha villa, que acuda a las cosas y negocios que en ella se causaren, y porque se me ha intimado por parte del Cabildo de la dicha villa una Real Provisión sobrecarta, en que se manda nombre uno de los Alcaldes della, por mi Lugarteniente, y usando della nombro y elijo por mi Lugarteniente de Corregidor en la

dicha villa y su jurisdición, al Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario della, a quien doy comisión y facultad en forma de derecho, para que pueda conocer y conozca de todas las causas y negocios que yo podría conocer en la dicha villa y su jurisdición, ansí los que están pendientes el día de hoy como los que de aquí adelante se ofrecieren, concluyendo las causas y sentenciándolas y llevando a pura y debida execución las dichas sentencias, y las que las partes apelaren, otorgar las apelaciones para donde hubiere lugar de derecho, que para todo lo suso dicho le doy poder y comisión en forma, con incidencias y dependencias, del cual dicho nombramiento use el tiempo de mi ausencia, que al presente hago en ida, estada y vuelta; y encargo al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, le hayan y tengan por tal y reciban en su Cabildo, y todas las personas, españoles e indios le respeten y hayan y tengan por tal Teniente y cumplan sus mandamientos, so pena de cincuenta pesos para la Cámara de Su Majestad.- Fe cho en la Villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez y y seis años. Pablo Durango Delgadillo. Por mandado del Gobernador, Pedro Carvallo.

Concuerda con el original.

Pedro Carvallo

El Gobernador Paulo Durango Delgadillo Corregidor y Justicia Mayor de la villa de San Miguel de Ibarra y Partido de Otavalo, por el Rey nuestro Señor: digo que por cuanto al tiempo (que) entré en este Corregimiento tuve necesidad de hacer ausencia dél, y entrar a la provincia de las Esmeraldas a cosas tocantes del servicio de Su Majestad y poner en orden aquella tierra, y convino dejar en esta provincia de Otavalo una persona que acudiera administrar justicia, y dejé por mi Lugarteniente General en todo este Corregimiento, al Capitán Juan Nieto de Torres, el cual ha usado y exercido hasta agora, que por falta de salud que dice tiene,

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