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ha hecho dejación del dicho oficio; y porque de presente estoy muy de partida a entrar en la dicha provincia de las Esmeraldas a hacer visita de aquella tierra y dar orden en la fábrica del navio que se va haciendo en el puerto de Santiago, y a otras cosas del servicio de Su Majestad y bien de los naturales de aquella provincia, y conviene nombrar un Teniente General en esta provincia de Otavalo, que sea tal persona; y confiado del Capitán Antonio de Villegas Santamaría y de la experiencia que tiene en gobernar y mandar y que acudirá à administrar justicia por igual, sin récostarse a una y otra parte, y hará todo aquello a que yo estoy obligado, por el presente, en nombre de Su Majestad Real elijo y nombro al dicho Capitán Antonio de ViHegas Santamaría, por mi Lugarteniente General de la villa de San Miguel de Ibarra y Partido de Otavalo, para que cómo tal, trayendo vara alta de la Real Justicia, pueda administrarla así a españoles como a indios y todo género de gente, conociendo de las causas y negocios que entre ellos hubiere, ceviles y criminales que al presente están pendientes y de aquí adelante sucedieren y tuvieren españoles con españoles e indios con españoles y españoles con indios e indios con indios, y de oficio de la Real Justicia, prehendiendo culpados y secrestando sus bienes y poniéndolos en depósito y vendiéndolos y remantándolos, conviniéndose hacerse así; concluír las causas y sentenciándolas definitivamente; y de los que apelaren, otorgar las apelaciones para allí y para a donde las interpusieren habiendo lugar, y las que nó, İlevarlas a pura y debida execución, procurando que todos los españoles, caciques e indios vivan en paz y en quietud y sin escándalo ni murmuración, en servicio de Dios nuestro Señor y de Su Majestad, y que los caciques principales e indios, cobren y paguen los tributos que deben, conforme la tasa, así a Su Majestad como los encomenderos, particulares, y que acudan a trabajar al obraje de comunidad, de donde se paga la mayor parte de los dichos tributos, sin que haya falta alguna, y que acudan al servicio de españoles y beneficio de sus haciendas, pagándoles sus jornales acostumbrados, haciéndoles buen tratamiento, de manera que por descuido no se dejen perder las dichas haciendas y los

indios estén vagantes, y que acudan a la doctrina cristiana y oír misa los domingos y fiestas, y sean buenos cristianos; que para todo lo que dicho es, elijo y nombro al dicho Capitán Antonio de Villegas de Santamaría, por mi Lugarteniente General por el tiempo que entrare y me detuviere y saliere de la dicha provincia de las Esmeraldas; y mando a todos que cualesquier españoles, vecinos y moradores estantes y habitantes en el dicho Corregimiento, hayan y tengan al dicho Capitán Antonio de Villegas Santamaría, por tal mi Lugarteniente General en el dicho mi Corregimiento y villa de Ibarra, y cumplan y guarden sus mandamientos, so pena de cien pesos de oro para la Cámara y fisco de Su Majestad, en que desde luego doy por incursos y condenados a los que lo contrario hicieren; y encargo y pido al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de San Miguel de Ibarra, reciban al suso dicho al uso y exercicio del dicho Oficio y cargo en el interin que entro y salgo a la dicha Gobernación de las Esmeraldas, y le guarden las honras, franquezas y libertades que por este caso se le debe guardar, sin que le falten ni mengüen cosa alguna, que yo desde luego por el presente, en nombre de Su Majestad, le recibo y admito a él y le doy poder y facultad cual en tal caso se requiere y es necesario, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración. Fecho en la Villa de San Miguel de Ibarra, a cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y diez y seis años.-Paulo Durango Delgadillo. Por mandado del Gobernador, Pedro Carvallo.

Concuerda con el original,

Pedro Carvallo

Francisco Moriano Farfán

es nombrado Fiel Executor de la Villa

FOLIO 298

Julio 7-1616

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mes de Julio de mil y seiscientos y diez y seis años, estando en las casas de Cabildo de la dicha villa de San Miguel de Ibarra, la Justicia y Regimiento de ella, especial y señaladamente el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor, y Juan Rodríguez Pacho Alcalde Ordinario, y los Regidores y Capitulares que aquí firmaron sus nombres, para tratar las cosas tocantes al bien y utilidad de la República, propusieron lo siguiente:

Primeramente, propusieron que las mercedes que este Cabildo hiciere, se asienten en el libro de este Cabildo y dé testimonio de ello el Escribano.

Este dicho (Cabildo) dijeron que por cuanto la vará de Fiel Executor se dió a Melchor Freile de Andrade y ha cumplido con su turno y pertenece a Francisco Moriano Farfán Regidor, se le dé, el cual, estando, presente hizo la solenidad del juramento y se le entregó la vara de Fiel Executor y se le apercibió que haga cumplir con las personas que están nombradas traigan carneros a la plaza desta villa con apercibimiento que, siendo remiso el dicho Fiel Executor, se le condena en las penas contenidas en el dicho auto; y con esto se cerró este Cabildo.

Rodrigo de Miño Juan Rodríguez Pacho Diego del Río

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Se conceden ocho cuadras de terreno al Alférez

Diego del Río

FOLIO VUELTO 298

Julio 8-1616

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a ocho días del mes de Julio de mil y seiscientos y diez y seis años, estando en su Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, especial y señaladamente el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario y Teniente de Corregidor, el Alférez Diego del Río, Francisco Moriano Farfán, Sebastián Hernández de Vergara, Fernando de Acosta Regidores, y Pedro de Montenegro Procurador General, para tratar las cosas tocantes al bien de la República, y propusieron lo siguiente: que el Alférez Diego del Río hizo presentación de un parecer que Felipe de Zamora Regidor desta villa dió sobre ocho cuadras de tierra junto al exido della, que el dicho Alférez pidió a este Cabildo; y habiéndolo visto con su pedimiento, en conformidad de los autos y confirmación del señor Virrey, en que da facultad a este Cabildo, para repartir treinta caballerías de tierras a los vecinos que se poblaren en esta dicha villa y no tuviesen otras tierras, en cuya conformidad y atento a que el dicho Alférez Diego del Río no tiene tierras ni estancia en términos desta dicha villa, para su sustento, y ha venido a hacer vecindad a esta villa, se le hace merced de las dichas ocho cuadras de tierras en las parte y lugar que las pide, conforme al parecer de Felipe de Zamora, con que el dicho Diego del Río haga y otorgue la escritura de censo de los cien patacones que ofreció, y se le da comisión al Procurador General para que vaya a medir y a amojonar las dichas ocho cuadras de tie

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