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ron al pie deste Cabildo; y el dicho Joan Navarro de Irigoyen hizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, y aceptó el dicho oficio, y los dichos señores le admitieron en la manera dicha.

En este Cabildo pareció el dicho Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario desta dicha villa y presentó un Título de Teniente general deste Corregimiento, fecho por el Capitán Cristóbal de Troya Pinque Corregidor y Justicia Mayor desta dicha villa y Corregimiento de Otavalo por Su Majestad, y pidió a los dichos Señores Justicia, Cabildo y Regimiento le reciban por tal Teniente General deste dicho Corregimiento, y los dichos señores Justicia, Cabildo y Regimiento tomaron cada uno de por sí el dicho título en su mano, y dixeron que lo obedecían y obedecieron en forma de derecho, y que se guarde y cumpla, según y como en él se contiene, con tanto que el dicho Capitán Rodrigo de Miño haga la solenidad del juramento que en tal caso se requiere. Y luego el dicho Capitán Rodrigo de Miño juró a Dios y a la Cruz en forma debida de derecho, de que usará y exercerá el dicho oficio bien y fielmente y administrará justicia con toda rectitud, y con esto le admitieron al dicho oficio y lo firmaron al pie deste dicho Cabildo y se ponga un traslado del dicho título en este Cabildo, para que dello conste.

Y luego en este dicho Cabildo se trató y confirió por los dichos señores Justicia, Cabildo y Regimiento, que por cuanto el dicho Capitán Rodrigo de Miño está admitido por Teniente General de este dicho Corregimiento y que por serlo, es caso incompatible poder usar de oficio de Alcalde Ordinario de esta dicha villa, y Joan de León Avendaño su compañero está ausente y fuera de la juredición y que, conforme a derecho, debe usar y exercer el dicho oficio de Alcalde el Regidor más antiguo, por tanto elegían y eligieron por tal Alcalde a Joan Martínez de Orbe como Regidor que es más antiguo, con tanto que haga la solenidad del juramento conforme a derecho, el cual, que presente estaba, juró eu forma debida de derecho, de que usará y exercerá el dicho

oficio bien y fielmente y administrará justicia a las partes con toda rectitud, en todo aquello que Dios le dictare y su entender alcanzare, sin afición ni pasión, a la fuerza y conclusión del cual dijo: sí juro y amén. Y con esto se le entregó la vara de tal Alcalde, y los dichos señores lo firmaron al pie de este Cabildo.

Y luego en este dicho Cabildo pareció presente Antonio de la Canal Procurador General de esta dicha villa, y presentó una petición diciendo que Pedro Caravallo no asiste en esta villa, por cuya causa cesan los negocios y no hay el expidiente que conviene en la administración y despacho de la Real justicia, y que en conformidad de lo proveído por este Cabildo y notificación que desta fué y se le notifique de nuevo que dentro de un breve término venga a esta nueva villa con su casa, mujer y familia, con apercibimiento que se le haga, que no cumpliéndolo, este Cabildo ocurrirá a Su Señoría y Real Audiencia de Quito, para que provea del remedio conviniente, y los dichos señores proveyeron se le notifique al dicho Pedro Caravallo, que dentro de un mes venga a esta villa, con su casa, mujer y familia, con apercibimiento que se le hace, que no cumpliéndolo, ocurrirán a Su Señoría y Real Audiencia de Quito, para que provean de remedio como más convenga, y pidió testimonio.

Y luego en este dicho Cabildo, el dicho Procurador General pidió por su petición que los vecinos desta villa, no obstante que les está mandado acudan a ella con sus casas, mujeres y familia a hacer sus vecindades y a asistir en ella, no lo han hecho ni hacen, excusándose que no tienen casas suficientes en qué vivir, y para lo mandado por el Capitán Cristóbal de Troya Pinque, como Corregidor y poblador de ella y su partido tenga cumplido efecto, de nuevo se les notifique cumplan y guarden el dicho auto y mandato del dicho Corregidor, y los dichos señores proveyeron que se guarde y cumpla según y como en él se contiene, y en su cumplimiento mandaron que un Alguacil vaya con comisión del dicho Alcalde o Teniente General y se les notifique que dentro de ocho días acudan a

esta villa a hacer vecindad con sus casas, mujeres, hijos y familias, so pena de veinte pesos aplicados para Cámara y Fisco de Su Majestad y gastos de las casas de Cabildo, de por mitad, y que el Alguacil lleve por su trabajo un peso, de cada notificación, y lo firmaron al pie deste Cabildo.

Y con esto se cerró este Cabildo y los dichos señores lo firmaron de sus nombres.

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Que se hierre todo el ganado que existe en la Villa a fin de evitar robos; comisiónase para ello a Jerónimo Jiménez

Abril 201607

FOLIO VUELTO 30

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinte días del mes de Abril de mil y seis cientos y siete años, entraron en su Cabildo y Ayuntamiento, según que lo han de uso y de costumbre, los señores Cabildo, Justicia y Regimiento, conviene a saber: Joan Martínez de Orbe y el Capitán Rodrigo de Miño, Alcaldes Ordinarios y Teniente

General de este Corregimiento, Joan Rodríguez Pacho, Antonio de Carvajal, Mateo Moreno de Acosta Regidores, y así unánimes y conformes hicieron su Cabildo y confirieron las cosas tocantes a esta República, en la forma y manera siguiente:

Y estando juntos en este Cabildo los dichos señores Justicia, Cabildo y Regimiento confirieron y comunicaron que en el distrito y términos de esta villa hay mucho desconcierto y desorden entre los indios de esta Comarca, que sirven en los hatos de vacas y fuera dellos, que, como se ha visto y por experiencia sabe, cada día se hurtan muchos caballos, vacas y yeguas, y los indios tienen costumbre llegarse a los hatos de vacas y se conciertan con los que tienen hierros y por cualquier interese hierran potros y potrancas y vacas, de manera que con esta orden y falsa cubierta roban la tierra, para cuyo remedio ordenaron y mandaron que esta villa haga un hierro con que se pueda herrar el ganado y caballos que tuvieren los indios, y se nombre una persona fidedigna, cual convenga, y se le entregue y dé comisión con algún interese de aprovechamiento y que vaya por los términos de esta villa y hierre todos los caballos, yeguas y vacas que tuvieren los naturales; y si algunos tuvieren hierros, los exhiban, registren y manifiesten en este Cabildo, para que en él se pongan y asienten en el libro y se sepa el hierro que cada uno tuviere, y no le tenga ni pueda tener nadie sin licencia de este Cabildo, como es costumbre en la Gobernación de Popayán, distrito de la Real Audiencia del Quito.

Y luego los dichos señores, habiendo conferido y comunicado lo suso dicho, dijeron que se haga un hierro semejante al de la margen, (1) y hecho se le dé y entregue a Jerónimo Ximénez del Castillo, vecino de esta villa, por ser, como es, persona honrada y principal, de quien se tie

(1) Como se indica, al margen del original se ha dibujado un monograma VA.

ne entero concepto y confianza de que con toda fidelidad acudirá a este negocio sin hacer agravio a nadie, y se le dé comisión en forma y título para que lo haga; y porque es justo tenga algún aprovechamiento en recompensa del trabajo que de aquesto se le ha de seguir y gasto de su persona, le señalaban y señalaron dos reales por cada una cabeza de las que herrare y señalare, que le pague el dueño de la res o caballo que así herrare, o yegua, y que el dicho Jerónimo Ximénez parezca, jure y acepte con tanto que acuda a este Cabildo con veinte patacones por un año, que corren y se cuenten desde el día de la fecha de este Cabildo, los cuales se aplican para los gastos y edificios de la Casa de Cabildo, juzgado y cárcel. Y luego pareció presente el dicho Jerónimo Ximénez del Castillo, y aceptó el dicho cargo y nombramiento y juró en forma de derecho de que lo usará bien y fielmente sin hacer agravio a nadie y se obligó a pagar los dichos veinte patacones por un año, pagados de por mitad, los diez patacones a seis meses, y los otros diez seis meses adelante, y con esto se cerró este Cabildo por el día presente, y lo firmaron de sus nombres.

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