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Sánchez de Rueda Tesoreros de la Santa Cruzada, vayan dentro del término puesto en la dicha comisión, con apercebimiento que no cumpliendo las costas, gastos que se siguieren y recrecieren, será por su costa y riesgo.

Y ansí mismo, acordó este Cabildo, que atento que Alonso Yáñez es Tesorero de la Santa Bula de Cruzada deste presente año, que conforme a las instruciones se le notifique dé las fianzas legas, llanas y abonadas, con toda satisfación deste Cabildo; donde nó, sea apremiado por todo rigor, las cuales dé dentro tercero día; y ansí lo firmaron.

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Nos, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta villa de San Miguel de Ibarra provincia del Pirú, es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño y Juan Rodríguez Pacho Alcaldes Ordinarios por su Majestad della, Diego del Río, Melchor Freile de Andrade, Francisco Moriano Farfán, Felipe de Zamora, Juan Martínez de Orbe Regidores y Depositario general, perpetuos, por el Rey nuestro Señor; por Nos y por los demás Regidores deste Cabildo, ausentes, por quienes prestamos voz y caución que estarán y pasarán por lo que irá declarado en esta escritura, por estar obligados a ello y ser servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad: Decimos que, por cuanto del Tribunal Real de la Santa Cruzada que reside en la ciudad de San Francisco del Quito, se ha enviado a esta villa la Santa Bula de la Tercera Predicación, cuarta concesión, para que en ella se expida y predique el primero domingo de Aviento primero venidero deste presente año, conforme a la instrución que se ha exhibido, y comisión que para ello traxo Juan Navarro,

que con este Cabildo presentó, que guiente (1) - .

su tenor es el si

Y así presentada la dicha comisión, juntamente con el dicho Juan Navarro, exhibió y entregó a entregó a Alonso Yáñez Tesorero por Nos nombrado para expedir la Santa Bula a nuestro riesgo, las bulas siguientes:

Un vidimus, ocho instrucciones de molde, veinte bulas, tasa de dos pesos; ciento y cincuenta bulas de vivos, de a un peso; veinticinco de difuntos, de a un peso; ciento de difuntos, tasa de a dos tomines; siete mil y doscientos de vivos, de a dos tomines; cuarenta de compusición, de a doce reales; y para la provincia de las Esmeraldas, que se entregaron al Capitán Pablo Durango Delgadillo Corregidor deste Partido y Gobernador de ellas, una instrucción, dos bulas de dos pesos; veinte bulas de vivos, de a peso; doscientas bulas de a dos tomines, de que dió recibo firmado de su nombre ante el presente Escribano; y poniendo en efeto todo lo contenido en la dicha comisión e instrución, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que nos obligamos de recibir y que recibiremos la dicha Santa Bula, con la solenidad y reverencia que se debe y se pudiere, y que la persona que tenemos nombrada por tal Tesorero, que es el dicho Alonso Yáñez, que ha dado fianzas a nuestra satisfacción, la expedirá en esta dicha villa y en los demás pueblos de indios, obrajes e ingenios a ella sujetos, enviando a cada uno las bastantes, el cual cobrará la limosma dellas, cobrando por la dicha limosma trece reales y un cuartillo, en reales, las demás, conforme a la tasa y no en otra moneda; y dentro de un año cumplido que se ha de contar desde el día de la publicación, que ha de ser el primero domingo de Adviento deste presente año en adelante, enviaremos al dicho Tribunal Real de Cruzada y Real Caxa della, la limosna que se hubiere recogido de las

(1) Se ha vuelto a transcribir en el original la comisión que consta en los folios 306, vuelto 306 y 307, por lo cual prescindimos de asentarla, pasando al folio vuelto 309

bulas que se hubieren expedido por el dicho Tesorero, con persona segura que lo entregue, y para en fin del mes de Diciembre del año venidero de seiscientos y diez y ocho, la resta y final cuenta de todo, con padrones ciertos y verdaderos de la dicha expedición y publicación, con la dicha limosna y bulas que hubieren sobrado, si las hubiere, enviando persona de toda satisfacción, que ajuste las dichas cuentas por Nos y en nuestro nombre, guardando y cumpliendo en todo las instruciones de molde, acudiendo a lo que Su Majestad manda, sin que en ello haya negligencia ni descuido alguno, según y como se contiene en ellas y en las instruciones y comisión enviada a Nos por el dicho Tribunal Real de la Santa Cruzada de la dicha ciudad de Quito; y de no lo hacer guardar ni cumplir así, según dicho es, ni enviar la final cuenta y paga para en fin del dicho mes de Diciembre del dicho año de seiscientos y diez y ocho, queremos que del dicho Tribunal Real de la dicha Santa Cruzada se despache persona a la cobranza y cuenta, con los días que se le señalare, y en cada uno dellos lleven tres patacones de salario, los cuales cobren de nuestras personas y bienes y de los propios deste dicho Cabildo, cual más quisiere la tal persona escoger, que obligamos todos juntos y cada uno de nosotros, in solidum por el todo, renunciando, como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad de duobus res debendi y el auténtica cobdice de fide jusoribus, y el beneficio y leyes que se nos concedan para poder ir contra esta escritura, y queremos por ellos ser executados como por el principal, Nos y cada uno de Nos, por lo que faltare de entregar, para lo cual nos hacemos domiciliarios de los Señores Jueces, Comisarios Generales del dicho Tribunal Real de Cruzada, que para el despacho de la tal persona, nos damos, desde luego, por citados, sin otra diligencia alguna, aunque de derecho se deba hacer, y como a maravedís y haber de Su Majestad, seamos compelidos a la paga por el más breve remedio y vía executiva, que para todo lo cual que dicho es y cada cosa y parte dello, ansí guardar, cumplir, pagar y haber por firme, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y los dichos propios de este

dicho Cabildo, y damos poder cumplido a todas y cualesquier Justicias y Jueces del Jueces del Rey nuestro Señor, y especial y señaladamente al dicho Tribunal Real de Cruzada de la dicha ciudad del Quito y Jueces dél, para que nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de lo que va declarado, y renuncianos nuestro fuero y vecindad y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que como si esta escritura y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de Juez competente, contra Nos y cada uno de Nos dada, consentida y no apelada y pasada en contradictorio juicio en cosa juzgada, sea llevada a debida execución, con efeto, como en ella se contiene y declara, sin reservar cosa ninguna, por cuanto confesamos que de la enviada de la dicha Santa Bula de la Cruzada por el Señor Comisario Subdelegado del Tribunal Real de la dicha ciudad de Quito, se nos sigue a Nos y a nuestra República gran bien merced, y renunciamos sobre ello todas y cualesquier leyes, fueros у derechos y ordenanzas que sean o ser puedan en nuestro favor, para no nos aprovechar de ninguna dellas, y en especial y señaladamente, renunciamos la ley y regla general que prohibe la general renunciación de leyes fecha, non vala, en cuyo testimonio lo otorgamos, según y como se contiene y declara, ante el presente Escribano Público y deste Cabildo y de los testigos de esta carta.— Fecha en la villa de San Miguel de Ibarra, a veintiocho días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y diez y seis años; y los otorgantes, que yo el presente Escribano doy fée conozco, lo firmaron de sus nombres; testigos Juan de las Alas, Diego de Solís y Pedro del Río vecinos de la dicha villa.

y

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Concédese al Padre Juan Cortés un manantial de agua para servicio de sus tierras

FOLIO 311

Diciembre 12 - 1616

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a doce días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, estando en su Cabildo, como lo han de uso y costumbre, para tratar las cosas convenientes al bien y provecho de la utilidad y provecho de la República: es a saber: el Capitán Rodrigo de Miño Alcalde Ordinario, Francisco Moriano Farfán, Felipe de Zamora, el Capitán Juan Martínez de Orbe Regidores, y Pedro de Montenegro Procurador General; los cuales estando en su Cabildo, pareció presente el Padre Juan Cortés Presbítero, y presentó una petición en que por ella pide se le haga merced de un ojo de agua o manantial, que dice nace en el cerro grande que está por cima del camino real que va a Otavalo, en frente del pueblo de Tontaqui, de que pidió se le hiciese merced, porque se ofrecía a su costa el sacarla para unas tierras que tiene; y visto lo pedido por el suso dicho, dijeron que, como mejor lugar haya de derecho, le hacían e hicieron merced del dicho manantial y ojo de agua para el efecto que lo pide, sin perjuicio de tercero, y que se le dé el título que pide.

Y ansí mismo, se trató en este Cabildo, que el Escribano de Cabildo que es o fuere, tenga un auto del arancel Real para que, conforme a él, lleve el dicho Escribano los derechos que hubiere de llevar y los que tocaren a los Jueces Alguaciles Mayores, so pena de diez pesos para la Cámara de Su Majestad y casas de Cabildo, de por mitad.

Y ansí, mismo se trató y fué acordado en este Cabildo, que atento a que el Alguacil Mayor que elije este Cabildo

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