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mendador Fray Tomás Xaramillo, y damos y otorgamos nuestro poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de Su Majestad, en cuyo distrito estuvieren los dichos propios, para que desde luego que constare la razón líquida de esta deuda, puedan compeler al Procurador General, en cuyo po-: der estuvieren los dichos propios, a que le sean pagados por mandamiento de apremio que tienen y libren, omitiendo la forma del derecho y vía executiva, para que por el más breve remedio se le paguen al dicho Comendador los dichos gastos que hiciere en las pretensiones que por este dicho Cabildo ha de hacer e hiciere, porque ansí lo queremos y consentimos y recebimos por sentencia definitiva y pasada en cosa juzgada, por contradictorio juicio, sobre que renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos que sean en nuestro favor y la general que las prohibe, y cualquier beneficio de restitución in integrum, que por razón de comunidad y Cabildo nos competa para poder ir contra lo expresado en este dicho Poder, ansí en lo principal de las dichas pretensiones que ha de hacer por este dicho Cabildo y República, como en lo accesorio de la satisfacción que se le ha de hacer al dicho Comendador, de los gastos, costas de derechos que sobre esta razón hiciere, según va dicho y declarado, conforme a la dicha instrucción que guardará sin exceder della por el bien que nos está, cuyo traslado autorizado quedará en poder del infrascrito Escribano para que conste en todo tiempo, en justificación de esta encomienda y de la satisfación que el dicho Comendador ha de haber, todo lo cual que así hiciere por virtud deste Poder, por este dicho Cabildo y República, loamos, ratificamos y aprobamos desde agora para entonces y desde entonces para en todo tiempo, y habremos por firme sin ir, ni venir contra ninguna cosa, y para ello de nuevo hacemos nueva obligación en forma, y para ello le damos poder y facultad y para todo con incidencias y dependencias libre, franca y general administración y relevación de la cláusula del derecho, y que pueda jurar, sostituir, enjuiciar en forma, y ansí lo decimos y otorgamos, estando congregados en nuestro Cabildo ante el presente Escribano. Que es fecha en la villa de San Miguel de Ibarra, a ca

torce días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años, siendo testigos Francisco Rodríguez de Tobar, Alonso de la Fuente y Juan de Rojas vecinos de la dicha villa, y los otorgantes, que yo el Escribano doy fée conozco, lo firmaron de sus nombres.

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Francisco Pérez Menacho presenta en el Cabildo una Provisión Real de Teniente General de Corregidor

Elección del año de 1617

Diciembre 23 - 1616

FOLIO VUELTO 313

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintitrés días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años, día dedicado por la Real Audiencia del Quito para las elecciones de Alcaldes y demás Oficiales, para el año venidero, y para este efeto se ajuntaron el Gobernador Paulo Durango Delgadillo Corregidor y Justicia Mayor desta villa, y los Regidores perpetuos della, para hacer las dichas elecciones en el Cabildo y sala dedicado para el dicho efeto, y tratar otras cosas convinientes a esta República; y en ella hicieron el Cabildo siguiente:

Diego del Río Alférez General de la dicha Villa, dió su voto para Alcaldes, al Capitán Juan Nieto de Torres y el Capitán Diego de Herrera Rivera Alcalde de la Hermandad, Francisco de Saona Alguacil Mayor, a Sebastián de Mata Procurador General, a Diego de Nasia; y luego a una voz, los dichos Regidores dixeron que ellos son convenidos de dar sus votos y elegir por Alcaldes Ordinarios desta dicha villa para el año venidero, a los Capitanes Juan Nieto de Torres y Diego de Herrera Rivera; y por Alcalde de la Santa Hermandad, a Francisco de Saona; y Procurador General de la dicha villa, a Pedro Menorete; y por Alguacil Mayor, a Sebastián de Mata; y pidieron y suplicaron al Señor Doctor Antonio de Morga Presidente de la Real Audiencia de Quito confirmen la dicha eleción, por ser como son las personas electas, de calidad y suficiencia, y personas dignas para los dichos oficios, y lo firmaron. Va testado Rivera.

Y luego el Capitán Francisco Pérez Menacho presentó en este dicho Cabildo una Real Provisión de Teniente General de Corregidor desta dicha villa y su jurisdición, que es como se sigue:

Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto Francisco Pérez Menacho pareció en la sala del Real Acuerdo de Justicia de mi Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de San Francisco del Quito, ante mi Presidente y Oidores della, y presentó la petición y título de nombramiento de Teniente General de la Villa de San Miguel de Ibarra y Partido de Otavalo, del tenor siguiente: Muy poderoso Señor: Francisco Pérez Menacho digo que, como consta deste Título de que hago presentación, el Corregidor de Otavalo Pablo Durango Delgadillo hizo nombramiento en mí, de su Lugarteniente en el dicho oficio, y para que yo lo pueda exercer, a Vuestra Alteza pido y suplico, habiendo por presentado el dicho título, le mande aprobar y corfirmar dándome licencia para que yo pueda usar dél, y pido justicia. Francisco Pérez Menacho. Paulo Durango Delgadillo Corregidor y Justicia Mayor de la Villa de San Miguel de Ibarra y Partido de

Otavalo por el Rey Nuestro señor, dijo que Su Merced ha de hacer ausencia deste Corregimiento a las Provincia de las Esmeraldas, a cumplir con el asiento que tiene hecho y conviene que deje en su lugar persona de mucha satisfacción y experiencia, para que cobre los tributos y acuda a las demás cosas del servicio de Su Majestad; y habiéndolo mirado bien, no halla persona que mejor pueda acudir a esto, como el Capitán Francisco Pérez Menacho, persona que ha sido Teniente General en este Corregimiento y recebido en el Cabildo de la Villa de San Miguel de Ibarra, con aprobación de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito; y por convenir, acatando a las muchas partes que el dicho Capitán Francisco Pérez Menacho tiene, le nombra, elige y señala por su Lugarteniente General en este dicho Corregimiento de Otavalo y Villa de San Miguel de Ibarra, en todas sus ausencias, para que cobre los tributos pertenecientes a Su Majestad y particulares deste dicho Corregimiento, y conozca de las causas ceviles y criminales que entre partes y de oficio se debieren conocer, y las sentencie y lleve hasta debida execución, con efecto, y le doy poder y comisión en forma, según que yo le tengo, que por su notoriedad no va aquí inserto; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra, le reciban y le hayan y tengan por tal Teniente General, que yo desde luego en nombre de Su Majestad le doy por recebido para el uso y exercicio del dicho oficio, y ansí mismo, mando a los vecinos, estantes y habitantes en este Corregimiento y a los naturales dél, le hayan y tengan por tal Teniente General, guardando y cumpliendo sus mandamientos y todas las horas y preeminencias que se le deben guardar, so pena de que serán castigados por inobedientes a la Real Justicia, para todo lo cual les cito en forma. Dado en Otavalo, a veintisiete días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y diez y seis años. Paulo Durango Delgadillo. Ante mí, Antonio Rodríguez Burgueño Escribano de su Juzgado.

Todo lo cual visto por los dichos mi Presidente y Oidores, juntamente con el dicho Título de que así hizo

presentación, dieron y proveyeron un auto y decreto, señalado de sus rúbricas, el cual con su proveimiento y juramento fecho por el dicho Francisco Pérez Menacho, en virtud del dicho auto, es como se sigue: Confirmase el nombramiento de Teniente de Corregidor de Otavalo, y dásele licencia a Francisco Pérez Menacho para que use del dicho oficio; y habiendo jurado de usar bien y fielmente su oficio en esta Real Audiencia, se le despache Provisión.

Proveyeron el decreto de suso contenido en el Real Acuerdo de Justicia, los Señores Presidente y Oidores desta Real Audiencia, es a saber: el Señor doctor Antonio de Morga Presidente, y el Licenciado Diego Zorrilla y Doctor don Matías de Peralta y Don Luis de Quiñones Oidores, que lo rubricaron en Quito, a primero de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años. Diego de Valencia León Escribano de Cámara.

ñor y

En la ciudad de San Francisco del Quito, a dos días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años, estando los señores Presidente y Oidores desta Real Audiendia en la sala la sala pública de ella, pareció el Capitán Francisco Pérez Menacho, contenido en el nombramiento de Teniente General de la Villa de San Miguel de Ibarra y Partido de Otavalo y sus términos y jurisdición, y pidió ser recibido al uso y exercicio del dicho oficio; y los dichos señores recibieron el dicho juramento por Dios Nuestro Sesobre la Señal de la Cruz, según forma de derecho, para el uso y exercicio del dicho oficio; y habiéndolo fecho, prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio de Teniente General, según y como se contiene en el dicho nombramiento, haciendo justicia a las partes, igualmente; y a la conclusión del dicho juramento dijo: sí juro y amén, y lo prometió así, de que yo el presente Escribano de Cámara doy fée, porque se hizo y pasó en mi presencia y lo firmó el dicho Francisco Pérez Menacho.- Francisco Pérez Menacho.-Yo Diego de Valencia León Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, fuí presente. Y para que lo contenido en el dicho auto y título de nombramiento de que arriba se se hace minción, tenga cumplido efecto, fué

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