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Presenta el Corregidor Cristóbal de Troya los autos sobre la repartición de tierras y solares en la Villa de Ibarra. Nómbrase

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a Alonso Adame Escribano del Cabildo, por licencia del titular Pedro Carvallo, etc.

Junio 15-1607

FOLIO 32

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a quince días del mes de Junio de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor de la dicha villa y el Capitán Rodrigo de Miño, Joan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios, y los Regidores della, que de yuso firmaron sus nombres, estando juntos y congregados en su Cabildo, como lo han de uso y costumbre, trataron las cosas convinientes a la dicha villa, en la manera siguiente:

Y luego el dicho Capitán Cristóbal de Troya Corregidor de la dicha villa presentó ciertos autos fechos sobre la repartición de los solares y tierras de la traza de la dicha villa, para que los dichos Alcaldes y Regidores los vean y les conste de la dicha repartición y autos; los dichos Cabildo, Justicia y Regimiento dixeron que lo han por presentado y que se y que se ponga un treslado en este libro de Cabildo, y que piden al dicho Corregidor prosiga en su repartición de solares y acabe la dicha población para aumento de esta República.

Y luego dijo Joan Martínez de Orbe Regidor desta dicha villa, cómo él y Mateo Moreno de Acosta Regidor,

en el

Albaceas de Vicente de Insausti difunto, y como sus testamentarios por su poder otorgaron escriptura pública de testamento, en el cual fundaron dos capellanías, una convento e iglesia de la Recoleta de Nuestra Señora de la Peña de Francia y otra en la Iglesia Mayor desta dicha villa, en las cuales se han de decir en ambas capellanías cien misas, y por patrón dellas nombraron por patrón a este Cabildo, Justicia y Regimiento, para que, como tal, tenga cuidado de mandar decir las dichas misas; y por este beneficio dejaron en el dicho testamento que se impusiese ciento y cuarenta patacones a censo, a razón de catorce mil el millar, de los bienes del dicho Vicente de Insausti, que es diez patacones de censo y renta para propios de la dicha villa, que pedía aceptasen el dicho nombramiento de patrón y admitiesen el dicho censo por propios de la dicha villa; los dichos Justicia y Regimiento, habiendo oído lo suso dicho, lo consultaron y aceptaron el dicho nombramiento de patrón de las dichas capellanías y el dicho censo para propios de la dicha villa. y se constituyeron por tales patrones de las dichas capellanías y se obligaron por ellos y por los demás que han de ser Regidores adelante, que acudirán a las dichas capellanías con el cuidado necesario; y para ello se obligaron en forma.

Y luego dixo Pedro Carvallo E-cribano deste Cabildo y Público desta villa, que como tal pidió al Señor Presidente licencia para nombrar Escribano por su ausencia, la cual exhibió, y en su cumplimiento en su cumplimiento dijo que nombraba y nombró por su ausencia a Alonso Adame Escribano Real, para que ante él se hagan los autos deste Cabildo y los negocios desta República, que pedía le reciban por tal; el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, habiendo oído lo suso dicho, dixeron que le han por nombrado al dicho Adame, y que parezca y haga el juramento que es obligado; y luego pareció el dicho Alonso Adame y dijo que aceptaba el dicho nombramiento y que juraba en forma de usar el dicho oficio de Cabildo con el secreto necesario, y que

acudirá a hacer los autos y papeles desta República, y lo firmó de su nombre.

Y con esto acabaron el dicho Cabildo y lo firmaron.

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Antonio de la Canal presenta en el Cabildo ciertos recaudos proveídos por el Presidente de la Audiencia de Quito, y se los manda archivar

Junio 25 1607

FOLIO 33

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinticinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Rodrigo de Miño Teniente de Corregidor y Joan de León Avendaño Alcalde Ordinario de la dicha villa, por el Rey nuestro Señor, y los Regidores y demás oficiales del dicho Cabildo, estando juntos y congregados, según lo tienen de costumbre, para tratar de las cosas tocantes a la dicha villa, en la sala de las casas de Ayuntamiento, trataron y acordaron lo siguiente:

Y estando juntos y congregados los dichos Justicia y Regimiento, Antonio de la Canal Procurador General de la dicha villa, presentó ciertos recaudos y decretos proveídos por el Señor Presidente y Capitán General de la ciudad de Quito y su distrito, los cuales vistos por el dicho Cabildo, mandaron que se ponga en el Archivo para que de ello en todo tiempo conste, y con esto acabaron este Cabildo y lo firmaron, y que se asiente en este libro los proveimientos del exido y confirmación de Regidores y de las personas que no pueden entrar en este Cabildo ni ser electos en él; y con esto se acabó este Cabildo y lo firmaron de sus nombres.

Rodrigo de Miño Joan de León Avendaño Joan Martínez de Orbe

Antonio de Carvajal

Pedro González Vaca

Mateo Moreno de Acosta

Antonio de la Canal

Ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y Público

Manda el Cabildo que se amojonen las tierras señaladas para ejidos de la villa

FOLIO VUELTO 33

Agosto 7-1607

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mes de Agosto de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Rodrigo de Miño Teniente de Corregidor, y Juan de León Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, en la dicha villa, y los demás Regidores y oficiales del Ca

bildo, que abajo firman sus nombres, estando juntos y congregados en su Ayuntamiento, según lo tienen de costumbre, para tratar los negocios tocantes y concernientes a la dicha villa, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente dixeron que por cuanto el Capitán Cristóbal de Troya poblador que fué desta villa, en virtud del poder y comisión que tuvo del Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este distrito, nombró distrito, nombró y señaló por exido desta villa las tierras que están y se incluyen desde el camino Real que va desde Carangue a Otavalo, hasta el camino que va desde esta villa al valle de Santiago, que pasa por delante de la estancia de Juan Sánchez de Alba, y por los lados la acequia que viene de las ciénigas y manantiales de la ciéniga de Carangue y la quebrada que baja desde el camino Real de Carangue, por la estancia de Esteban Gudiño, y baja esta acequia grande antigua que pasa por junto de un olivar y viene derecha a la estancia que fué convento de la Recoleta y llega a la estancia y tierras de Juan Sánchez de Alba, y por la parte de la villa el río que llaman de Axaví que llega hasta la estancia de Pedro de Miño y va a dar al camino real de Carangue, por la mano izquierda, puesto el rostro hacia Carangue, de manera que todas las tierras que se incluyen entre estos dos caminos y acequias referidos, por los dos frentes y por los dos lados, se nombró y señaló por exido para el servicio desta República; y habiéndose llevado el dicho parecer al dicho Señor Presidente y Gobernador, lo aprobó y confirmó, como consta de la provisión y recaudo que sobre ello dió, a que se refieren; y así mismo se nombró por el mismo poblador otro exido en los altos de Carangue, en las tierras que van a Cochecarangue, desde las primeras tapias que están a vista de las dichas tierras, que también se confirmó en la dicha provisión; y porque Antonio de la Canal Procurador General desta villa ha pedido en este Cabildo que los dichos exidos se tome posesión dellos por este Cabildo y se amoxonen y señalen, y para que esto haya efecto proveyeron y ordenaron que hoy día de la fecha deste proveimiento

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