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Señor, y los demás Regidores y oficiales del Cabildo que abajo firmaron sus sus nombres, estando en su Ayuntamiento juntos y congregados para tratar las cosas que convienen a la utilidad de la dicha villa, habiendo tratado sobre algunas cosas de su utilidad y provecho, acordaron lo siguiente:

Primeramente ordenaron que por cuanto esta Villa, como recien poblada, hasta agora no ha proveído de las medidas que ha de haber en esta villa y su comarca, con que se mida el trigo, maíz y cebada y otras legumbres, y para que esto se haga, mandaron que se haga un fierro que tenga una M por señal, que significa la primera letra del nombre del Bienaventurado San Miguel, con el cual se señale y hierre la media con que se ha de medir el trigo y un almud para las medidas pequeñas, y esta media y el almud sea de la medida y tamaño del que se tiene en la ciudad de Quito, porque es la medida que se ha usado hasta agora en esta tierra; y ansí pareció a todo el Cabildo ser conveniente; y ansí mismo, con este dicho hierro se marquen y sellen la vara con que se vara con que se haya de medir la ropa en las tiendas de mercancías, y las medidas con que se midiere el vino en las pulperías; y porque esto se ponga en execución y haya persona que lo tenga a su cargo, para que mediante esto haya más diligencia y solicitud en este negocio, nombraron por fiel para que haga la medida de las dichas medidas y peso dellas y las señale y y marque con el hierro arriba referido y tenga esto a su cargo, mientras fuere la voluntad de este Cabildo, nombraron y elijieron para el dicho efeto a Joan Gallegos Ramírez, Mayordomo desta villa y Medidor della, lo cual se le encarga que haga el dicho oficio con la puntualidad y cuidado que de su persona se espera, en que se le encargó la conciencia; y por el trabajo que en esto se ha de tener, haya y lleve de sellar la media del trigo a cuatro reales y un real por el almud, y dos reales por sellar la vara de medir, y un real por cada medida de vino de las que sellare, las cuales medida de vino y vara de medir se entiende en conformidad de las de la ciudad de Quito, y para ello le dieron poder y comisión en forma, cual para este caso se

requiere; y se y se encarga al Regidor al Regidor Diputado que al presente es o fuere, que por público edito haga recoger todas las medias, almudes, varas de medir y medidas de toda la tierra y vecinos de esta villa, para que lo sellen; y no estando conforme a las medidas de Quito, las haga hacer de nuevo, con las penas y apercibimiento que para éllo convengan, conforme a derecho, y que desde hoy en adelante ninguna persona sea osado a medir con otra medida que las que ansi fueren selladas en la manera que dicha es. Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres.

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Cómo ha de celebrarse anualmente la
fundación de la Villa de Ibarra

Setiembre 24-1607

FOLIO VUELTO 40

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinticuatro días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Rodrigo de Miño Teniente de Corregidor y Juan de León Avendaño Alcalde Ordinario en la dicha Villa y

los Regidores y Oficiales del Cabildo que abajo firmaron sus nombres, estando en las casas del Cabildo, juntos y congregados para tratar las cosas tocantes y concernientes a la utilidad y provecho de la dicha villa, habiendo tratado lo que en el dicho Cabildo se propuso, acordaron lo siguiente:

Primeramente dixeron que este Cabildo escribió al Señor Presidente el Licenciado Miguel de Ibarra, Gobernador y Capitán General deste Distrito, para que se le hiciese merced de que el día de San Miguel, primero que vendrá deste presente año y los demás siguientes, por ser el día en que se fundó esta villa en nombre de Su Majestad, se sacase el Estandarte Real nombrando por Alférez della a una persona deste Cabildo y que aquel día hubiese fiesta y regocijo general en este distrito, en memoria de su fundación y nueva población, y el dicho Señor Presidente hizo merced a esta villa de concederle el dicho pedimiento, como parece por la carta que escribió a este Cabildo, que está en el archivo dél, y por el proveimiento y auto de la dicha merced, que es el que se sigue:

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a primero día del mes de Noviembre de mil y seiscientos y siete años, su Señoría del Señor Licenciado Miguel de Ibarra, del Consejo de Su Majestad, Presidente de la Real Audiencia y Chancillería que reside en la ciudad de San Francisco del Quito, Gobernador y Capitán General della y de su distrito, dixo que por cuanto por parte del Procurador, Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, se le pidió en la dicha ciudad del Quito, ordenase y mandase el orden que se había de tener en sacar el Estandarte Real en la dicha villa, todos los años el día de su fundación, y Su Señoría proveyó auto ante el Secretario Andrés de Orozco, en que ordenó y mandó que el dicho Estandarte Real se sacase el día de San Miguel, a las vísperas antes, y el día a la fiesta, a la misa, y que le sacase el Regidor más antiguo de la dicha villa, y luego subcesivamente fuesen sacándole los dichos días los dichos Regidores, por sus antigüedades; y en conformidad desto, mandaba y mandó, que

otra cosa se

agora y de aquí adelante se guarde esta orden hasta que provea y mande, y que este auto se ponga en este libro del Cabildo de la dicha Villa, y así lo proveyó, mandó y firmó.

El Licenciado Miguel
de Ibarra

Ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y de Cabildo

Y usando de la dicha licencia y merced fecha a este Cabildo, se nombró por Alférez Real de esta dicha villa a Joan Martínez de Orbe Regidor, que como más antiguo le cupo a ser tal Alférez este presente año y en los siguientes se irá guardando el orden contenido en el dicho auto y merced, con los demás Regidores, por sus antigüedades, y mandaron que el dicho Alférez Real haga la solenidad del juramento y homenaje que en tal caso se debe hacer, de que guardará y cumplirá el efecto por qué se nombra; y por cuanto, por haberse poblado poco ha esta villa y no tener propios ningunos de que se pueda hacer el Estandarte Real, se le mandó y encargó al dicho Alférez Real, haga un Estandarte a su costa, de damasco carmesí, con borlas y flocaduras de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner las armas Reales y en la otra las de esta villa, como es uso y costumbre, y el dicho Estandarte le ha de poner en un asta, con hierro de jineta, como es uso y costumbre, y el dicho Estandarte le tenga en guardia y custodia en su poder por todo el dicho año de este nombramiento y hasta el fin de él, en el cual se ha de nombrar otro Alférez, a quien se le entregará el dicho Estandarte cuando se le haga el dicho proveimiento. Y porque es bien que el día del Bienaventurado San Miguel Arcángel, en cuyo día se fundó esta villa y tiene su advocacion, se solemnice y festexe con fiestas y alegrías exteriores e interiores, ordenaron y mandaron que la víspera del dicho día, se junte este Cabildo, desde las casas de él

vayan acompañando al dicho Estandarte Real y Alférez, a la Iglesia Mayor desta villa, a donde estén a donde estén en vísperas solemnes; y de allí, haciendo el paseo por las calles que para ello se señalaren, llevándole en medio los Alcaldes Ordinarios, los cuales lleven en sus manos las borlas del Estandarte, y con este acompañamiento le lleven a su casa; y otro día siguiente, el dicho Cabildo Justicia y Regimiento, acompañado con todos los vecinos desta villa, como lo han de hacer el día antes, irán, digo vayan, con el dicho Estandarte y Alférez Real a la Iglesia Mayor a oír misa y sermón y las horas divinas, en las cuales el dicho Alférez se ha de sentar en el Altar Mayor el Altar Mayor al lado derecho de la que es lado del Evangelio, sentado en una silla y a los pies un coxín de terciopelo, puesto en una alfombra; y acabados los Oficios divinos, le acompañarán hasta su casa, a donde han de dexar el dicho Estandarte Real, en todo lo cual se guarde el orden y costumbre que hasta aquí se ha tenido en las demás villas y ciudades destos Reinos, llevando delante al dicho acompañamiento, atabales y pífanos, con música de cheremías; y porque es bien que la villa se regocije, ordenaron y mandaron que el dicho día de San Miguel, haya toros y juego de cañas, y la noche antes, luminarias por la plaza y calles de la villa, tocándose atabales, trompetas y cheremías y otros instrumentos bélicos, y para esto se junten los caciques y gobernadores de toda la jurisdición desta villa y ellos y sus indios, ansí mismo, hagan sus fiestas a su modo y costumbres, de manera que en entrambas Repúblicas haya aquél día gran regocijo y contento, por ser como es todo esto en servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y bien y provecho desta República; y que así mismo se le guarden al dicho Alférez Real las preeminencias de primero voto en Cabildo, con los demás Regidores, y el asiento junto a la Justicia y Alcaldes Ordinarios, y se le guarden todas las demás honras, excenciones y libertades, preeminencias y prerrogativas, inmunidades que le son debidas y pertenecientes, y se le deben guardar como a tal Alférez Real, ansí al dicho Joan Martínez de Orbe, como a los demás Alférez Reales que en adelante fueren, por razón del dicho oficio.

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