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Este dicho día en el dicho Cabildo se presentó una petición sobre contradecir la eleción y nombramiento de Tesorero de la Santa Cruzada, fecho por el Cabildo, en Pedro de Montenegro vecino desta villa, que queda con los demás papeles que andan con este libro, a lo cual se proveyó que el dicho Procurador General acuda a Su Señoría del Señor Obispo y se le dé el testimonio, como lo pide, con el nombramiento y eleción que se hizo en el dicho Pedro de Montenegro, con lo cual cerraron este dicho Cabildo que los dichos Justicia y Regimiento firmaron de sus nombres.

Rodrigo de Miño Joan de León Avendaño Joan Martínez de Orbe Joan Rodríguez Pacho

Antonio de Carvajal

Mateo Moreno de Acosta Pedro González Vaca Francisco Balbueno

Ante mí,

Alonso Adame
Escribano Real y Público

Penas impuestas por el Cabildo a los vecinos que no concurren a conmemorar

el aniversario de la fundación de la Villa

FOLIO VUELTO 43

Setiembre 28 - 1607

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintiocho días del mes de Setiembre de mil y seis cientos y siete años, el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa y Partido de Otavalo, y el Capi

tán Rodrigo de Miño, Teniente General, y Joan de León Avendaño, Alcaldes Ordinarios de la dicha villa por el Rey nuestro Señor, y los demás Regidores y Oficiales del Cabildo que abaxo firmaron sus nombres, estando en el dicho Cabildo juntos y congregados, según lo acostumbran, para tratar las cosas tocantes y concernientes a la dicha villa, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente, dixeron que por cuanto por otro Cabildo se proveyó que so ciertas penas todos los vecinos de la dicha villa viniesen a a las fiestas que se pretenden hacer del día del señor San Miguel, día de la fundación della, y aunque a algunos de los tales vecinos se les notificó el mandamiento en virtud del dicho auto proveído, con ciertas penas, y de veinte pesos, como constaba de los dichos mandamientos, moderando la cual mandaron y proveyeron que, atento a que la dicha fiesta arriba referida se ordenó para que en este día se sacase el Estandarte Real en nombre de su Majestad, como es ansí uso y costumbre en las demás ciudades, villas y lugares destos Reinos, y atento a la rebeldía que han tenido en no acudir a este negocio, siendo tan del servicio de Su Mejestad y bien desta República, perdiendo el respeto que se debe a la Real Justicia en muchos autos y notificaciones que se les han hecho, atento a que no los han obedecido, desde luego condenaron a todas las personas que parecieren no haber venido y que no vinieren a esta villa mañana en todo todo el día veintinueve deste presente mes de Setiembre, que es día del Señor San Miguel, en diez patacones, que desde luego aplicó para los gastos de la carcel y del Cabildo desta villa y en privación de los mitayos que tienen en esta villa y de ganados y estancias y en seis días de prisión; y para que esto se execute, se comete y encarga al Alcalde Joan de León Avendaño para que con con efeto lo haga así guardar y cumplir y executar, y mandaron al Mayordomo desta villa que se haga cargo de las condenaciones que en su poder entra ren, para que las ponga en libro de cuenta y razón dellas, porque se han de gastar en las cosas contenidas en este

हूँ

casas de Cabildo. Va testado: de, y

auto, de carcel y casas de Cabildo. obedien. - No vala.

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Y con esto cerraron este Cabildo que firmaron de sus nombres :

Cristóbal de Troya Rodrigo de Miño Joan de León Avendaño

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Después de lo cual este dicho día en la tarde, los dichos Capitán Cristóbal de Troya, Corregidor de la dicha villa, Rodrigo de Miño y Joan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor en ella, con los demás Regidores que abajo firmaron sus nombres, estando en el Cabildo dixeron que en conformidad y cumplimiento de la elección y nombramiento de Alférez Real fecho por el dicho Cabildo en otro Cabildo antes de éste, y para el efeto que abaxo irá declarado, hicieron parecer ante sí a Joan Martínez de Orbe Regidor más antiguo dél, el cual, estando en el dicho Cabildo y habiéndole hecho saber el proveimiento que en él se ha hecho de Alférez Real desta villa y que hiciese la solenidad del juramento y pleito homenaje que en tal caso se requiere; y habiéndolo entendido, dixo que aceptaba y aceptó el dicho nombramiento de Alférez Real en él fecho, y en su cumplimiento juró por

Dios Nuestro Señor y por la Señal de la Cruz, que hizo con los dedos de su mano derecha y a las palabras de los Santos cuatro Evangelios, do quier que más largamente estén escritos, so cargo del cual dicho juramento hizo pleito homenaje a fuer de caballero hijodalgo, de que tendrá el dicho Estandarte Real en nombre del Rey Don Felipe nuestro Señor su Rey y Señor natural, en natural, en verdadera verdadera guarda y custodia, y que como tal su Alférez Real nombrado y elejido en su Real nombre en este Cabildo, acudirá a su Real servicio en todas las ocasiones que se ofrecieren, ansí de guerra como de paz y en todas las cosas y casos que conforme a derecho tiene obligación, hasta perder la vida en su Real servicio, y no le desmamparará ni hará cosa que no deba conforme a su obligación, durante el año de su nombramiento; el cual pasado, le entregará a quien por el dicho Cabildo le fuere mandado y no a otra persona alguna, so pena de perjuro y de caer en caso de aleve a la Real Corona; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento dijo y respondió: sí juro y amén. Y habiendo visto el dicho juramento, el dicho Cabildo, por mano de mí el presente Escribano, y en su nombre y todos en el de Su Majestad, le dí y entregué el dicho Estandarte Real, el cual lo recibió y firmó de su nombre con el dicho Cabildo, siendo testigos Joan de Ludueña y Joan de Celis vecinos y estantes en la dicha villa.

Cristóbal de Troya Rodrigo de Miño Joan de León Avendaño

Antonio de Carvajal

Joan Martínez de Orbe

Joan Rodríguez Pacho

Pedro González Vaca

Ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y Público

Poder que da el Corregidor Miguel de Ibarra al Procurador General Antonio de la Canal sobre la jurisdicción de la Villa

FOLIO VUELTO 45

Noviembre 2-1607

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Rodrigo de Miño, Teniente General de la dicha villa, y Joan de León Avendaño Alcalde Ordinario en ella por el Rey nuestro Señor y los demás Regidores y Oficiales del Cabildo que abajo firmaron sus nombres, estando juntos y congregados en su Ayuntamiento para tratar las cosas tocantes y concernientes a la utilidad desta dicha villa, de lo que confirieron y trataron, acordaron lo siguiente:

Primeramente, estando en el dicho Cabildo el dicho Joan de León Avendaño Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor, presentó una comisión y orden del Señor Licenciado Miguel de Ibarra Presidente, Gobernador y Capitán General de la Audiencia Real de la ciudad de Quito y su distrito, en que se le da comisión para los efectos en ella contenidos, la cual vista por el dicho Cabildo, dijeron que le recibían por tal Juez nombrado por el dicho Señor Presidente y mandaron que (de) la dicha comisión, para que en todo tiempo conste, se ponga un tanto en este libro del Cabildo, el cual, por mandado del dicho Cabildo su puso, y es del tenor siguiente:

El Licenciado Miguel de Ibarra, del Consejo del Rey nuestro Señor, Presidente de la Real Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de San Francisco del Quito, Gobernador y Capitán General en ella y todo su distrito, por vacante del Conde de Monterrey, Virrey que fué

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