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destos reinos, etc. A vos Juan de León Avendaño, Alcalde Ordinario desta villa de San Miguel de Ibarra, sabed que por parte de Antonio de la Canal Procurador General della, se me ha hecho relación diciendo que para el bien y acrecentamiento y perpetuidad della convenía que los vecinos y moradores de sus términos y juredición se poblasen y avecindasen en los solares y traza que se les había dado, como tienen obligación, porque desde que se había fundado, no habían hecho vecindad, la dicha villa carecía del adorno y lustre de vecinos y moradores para acudir a las cosas que se ofreciesen en servicio de Dios Nuestro Señor de Su Majestad, y que así mismo, convenía que los caciques y principales de la provincia de los Pastos, Pimampiru, San Antonio y Carangue y los demás de le juredición de la dicha villa hiciesen sus casas en la parte y lugar que se les estaba señalado, para acudir con sus subjetos al servicio de los españoles y de las demás cosas que para el buen avío de la dicha villa fuesen necesarias, y para que los mitayos, al tiempo de sus mitas, tuviesen donde se poder alojar con sus mujeres, según se usa en otras villas y lugares, y que muchos indios forasteros advenedizos estaban en estos términos excusándose de hacer las mitas y otros servicios, los cuales convenía se redujesen con los demás, cerca de la dicha villa, para que en todo hubiese la cuenta y razón y pulicía que fuese necesaria; y a la execución y cumplimiento cometiese a persona de calidad, partes y suficiencia, para que por todo rigor compeliese a la reducción y asistencia a todas las personas de suso declaradas, con penas y apercibimientos que a los rebeldes е inobedientes pusiese. Y por mí vista la dicha relación, acordé de dar y dí la presente, por la cual en nombre de Su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su Real persona tengo, que por su notoriedad aquí no van insertas, doy comisión y facultad cual de derecho en tal caso se requiere y es necesario, a vos el dicho Joan de León Avendaño, para que con vara alta de la Real Justicia, como persona celosa del servicio del Rey nuestro Señor y de Su Majestad, reduzcáis a todos los españoles que en esta dicha villa y sus términos y juredición se

han avecindado, para que la sirvan, como tienen obligación, acudiendo a las cosas de su honor y acrecentamiento y a estar a lo que por el Corregidor y demás justicias les fuere mandado, poniéndoles para ello las penas y apercibimientos que os pareciere, y executándolas por todo rigor de derecho en sus personas y bienes, y yo, desde luego les doy por condenados e incursos en las penas que les pusiéredes al que no cumpliere vuestra orden y mandado; y ansí mismo que los caciques y principales más cercanos a la dicha villa hagan sus casas en la parte y lugar que les está señalado para en que vivan sus subjetos, se aparejen al tiempo de sus mitas, y los indios forasteros se reduzcan en la parte y lugar que les señaláredes, para que sean conocidos, y en todo haya la cuenta y razón que conviene al servicio de Su Majestad y bien y aumento desta esta dicha villa, particularmente ternéis cuidado con los que así se avecindaren, porque no lo haciendo, doy por ninguno y de ningún valor ni efeto todas las mandas que hubiere fecho de solares, cuadras y tierras, porque dentro de seis meses dentro de la notificación que a cada uno se hiciere, se han de avecindar, según dicho es; y en todo cumpliréis con lo ansí pedido por el dicho Procurador, sin que en ello ni en parte de ello se entrometa el Corregidor que es o por tiempo fuere, ni otras cualesquier justicias, antes os den el favor y ayuda que fuere necesario y les pidiéredes para lo suso dicho, so pena de doscientos pesos para la Cámara y Fisco de Su Majestad. Dada en la Villa de San Miguel de Ibarra, en dos días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y siete años. siete años. El Licenciado Miguel de Ibarra. — Por mandado de Su Señoría, Diego de Valencia León, Escribano de Cámara y Gobernación. Concuerda con el original, Alonso Adame, Escribano Real y de Cabildo.

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Y ansí mismo estando en el dicho Cabildo los dichos Justicia y Regimiento, el dicho Antonio de la Canal Procurador General de la dicha villa, presentó un memorial en razón del exido della, con un proveimiento del señor Presidente, el cual visto por el dicho Cabildo, se mandó que del dicho memorial y proveimiento se ponga un treslado en

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este libro, en cumplimiento de lo cual se puso, que es tenor signiente:

del

se

Antonio de la Canal Procurador General desta villa, dice que el Capitán Cristóbal de Troya, poblador della, señaló exido para el servicio de los vecinos desta villa, y vuestra Señoría lo confirmó; y después de haberlo señalado, algunas personas, con color de decir que tienen tierras, han cercado muchas tierras, en notable daño desta República; y, ótras han pedido con siniestra relación, tierras, que es dicho exido, y en su demarcación, y las van cercando y han cercado de manera que lo han estrechado, ya esta causa no han dexado tierras en el dicho exido ni aun camino para entrar en él, de manera que no hay lugar para quel ganado ni cabalgaduras desta villa y para que esto remedie, suplico a Vuestra Señoría mande que las Justicias desta villa vean el dicho exido y tierras dél y lo amoxonen y señalen; y las tierras que se hubieren tomado por las dichas personas desde que esta villa se pobló, se las quiten y adjudiquen al dicho exido, y que los proveimientos que se hubieren fecho, no se guarden en cuanto fueren ell perjuicio de dicho exido, en que esto recibirá bien y merced; con justicia pido etc., Antonio de la Canal. Hágase así como lo pide el Procurador de la villa, y si hubiere chambas, las derriben. Proveyó el auto de suso su Señoría del señor Licenciado Miguel de Ibarra Presidente y Gobernador y Capitán General en ella y todo su distrito, que los rubricó en la villa de San Miguel de Ibarra, en dos de Noviembre de mil y seis cientos y siete años. - Valencia.

Concuerda con el original.

Alonso Adame
Escribano Real y de Cabildo

Item, se acordó en el dicho Cabildo que se libre y dé mandamiento para que Pedro Carvallo envíe y entregue para que se asienten en este libro, como está mandado y acor

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