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dado por el asiento y repartición de los solares de esta villa, para que para su perpetuidad conste en el dicho libro.

Item, se acordó y determinó en el dicho Cabildo que por cuanto el dicho Cabildo tiene necesidad de tener portero que asista a los llamamientos y execute los mandamientos del dicho Cabildo, el cual es necesario que sea persona tal cual conviene, y por la satisfación que se tiene de Joan de Celis vecino desta dicha villa, le nombraron por tal portero y le dieron poder y comisión en forma y para usar el dicho oficio y traer vara alta de la Real Justicia y le sean guardadas las honras y libertades de tal portero.

Item, se acordó en el dicho Cabildo que por cuanto su Señoría del Señor Presidente señaló exido para el uso y servicio de la dicha villa, del cual se tomó la posesión, como consta del auto que sobre ello se hizo, que está en este libro, y por cuanto algunos vecinos desta villa van chambando alguna parte dél, en perjuicio de la dicha villa, por lo cual su Señoría volvió a proveer para el remedio deİlo, como consta de su decreto, que mañana sábado, tres días deste presente mes se vaya a ver por el dicho Cabildo y a hacer derribar las chambas que en perjuicio del dicho exido se hallaren fechas, para amoxonar el dicho exido, poniendo penas y haciendo los apercibimientos que convengan para que lo suso dicho cese.

Con lo cual se acabó y cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres.

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Acta cuyas resoluciones no se asentaron

Noviembre 12 - 1607

FOLIO 48

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a doce días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Rodrigo de Miño Teniente General, y Joan de León Avendaño Alcalde por el Rey nuestro Señor en la dicha villa y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, estando juntos en las casas del Cabildo, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar, para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la dicha villa, trataron y acordaron lo siguiente:

но

Proveyéronse peticiones del Procurador General y no se asentó ni mando asentar en este libro cosa alguna.

Ante mí,
Alonso Adame

Prohibición que tienen los Regidores de
ausentarse de la Villa

FOLIO VUELTO 48

Diciembre 29 - 1607

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintinueve días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y siete años, el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor por el Rey nuestro Señor, de la dicha villa, y el

Capitán Rodrigo de Miño y Joan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios, y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, estando juntos y congregados en las casas del Cabildo, según lo tienen de costumbre, para tratar de las cosas que convienen a la dicha villa, habiendo tratado sobre ello algunas cosas que convenían, acordaron lo siguiente:

Primeramente, se acordó que todos los Regidores desta villa ni alguno dellos, por las necesidades que se pueden ofrecer en las cosas de gobierno, no salgan ni se ausenten de la dicha villa sin dar noticia dello al Cabildo y con parecer y licencia de la justicia, so pena de diez pesos para la obra de la cárcel y casas del Cabildo de esta villa, y entiéndese no hacer ausencia en el tiempo que durare la cosecha por sólo el tiempo que durare y el sembrar, dejando sus casas pobladas, y esto se entienda con el Alguacil Mayor, y entre año no se entienda hacer ausencia tiempo de ocho días, como dello no se exceda.

Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron.

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Elecciones de Alcaldes, Regidores, etc., para el año que comienza

FOLIO 49

Enero 1 - 1608

En la Villa de San Miguel de Ibarra, primero día del mes de Enero, año del Señor de mil y seiscientos y ocho años, estando en su Cabildo y Ayuntamiento el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor de la dicha villa, el Capitán Rodrigo de Miño, Joan de León Avendaño Alcaldes Ordinarios y los demás Regidores de esta dicha villa, se ajuntaron en el dicho Cabildo para elegir Alcaldes Ordinarios deste dicho año, Alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil Mayor, Procurador General y Regidores y los demás oficios tocantes a esta República; esta República; para la dicha eleción votaron los dichos Alcaldes en la manera siguiente:

Matía Sánchez Alguacil Mayor desta villa, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Don Melchor Freile de Andrade y a Francisco Gómez de la Tabla, y para Alcalde de la Hermandad a Alonso Xadraque, y Alonso Xadraque, y Procurador General de la dicha villa a Juan de Gallegos.

(Rúbrica de Matías Sánchez)

Joan Martínez de Orbe Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Juan Pinán Castillo y a Francisco Gómez de la Tabla; y para Alcalde de la Hermandad, a Alonso Xadraque, y para Procurador General a Juan de Gallegos.

(Rúbrica de
Juan Martínez de Orbe)

Antonio de Carvajal Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Don Melchor Freile de Andrade y Francisco Gómez de la Tabla; y para Alcalde de la Hermandad, a Alonso Xadraque, y para Procurador General de la dicha villa, a Joan de Gallegos.

(Rúbrica de Antonio de Carvajal)

Francisco de Valencia Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Don Melchor Freile de Andrade y a Francisco Gómez de la Tabla; y para Alcalde de la Hermandad a Alonso Xadraque, y para Procurador General, Juan de Gallegos.

(Rúbrica de Francisco de Valencia)

a

Joan Rodríguez Pacho Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Don Melchor Freile de Andrade y a Francisco Gómez de la Tabla; y para Alcalde de la Hermandad, a Alonso Xadraque, y para Procurador General a Juan de Gallegos.

(Rúbrica de

Joan Rodríguez Pacho)

voto para

Mateo Moreno de Acosta Regidor, dió su Alcaldes Ordinarios a Juan Pinán Castillo y Francisco Gómez de la Tabla; y para Alcalde de la Hermandad a Alonso Xadraque y Procurador General a Juan de Gallegos.

(Rúbrica de

Mateo Moreno de Acosta)

Pedro González Vaca Regidor, dió su voto para Alcaldes a Don Melchor Freile de Andrade y a Francisco

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