Tratado en forma de código del derecho internacional en sus relaciones con el civil, mercantil, penal y de procedimientos: precedido de la exposicion de sus motivos y adicionado con algunos apéndices tomados de disposiciones de nuestro derecho, jurisprudencia del Tribunal supremo y convenios internacionales más importantesEstab. tip. de E. Cuesta, 1879 - 312 páginas |
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Tratado en forma de código del derecho internacional en sus relaciones con ... Vicente Olivares Biec Vista de fragmentos - 1879 |
Términos y frases comunes
17 de Noviembre 26 de Julio 28 de Febrero acto aplicacion apreciar arreglo ARTÍCULO autoridad CAPÍTULO carácter causa celebrado cion Código comercio competencia condicion consecuencia consideramos consignado Constitucion Cónsules contrato convenio criminal cumplimiento cumplir cuya debe debia declaracion decreto delito dere Derecho civil DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Derecho mercantil Derechos reales determinada disposiciones doctrina domicilio efectos ejecucion ejecutarse ejecutoria Enjuiciamiento civil España establecidas exhortos exige extradicion familia fuere habia halla hallaren hemos hijos hubiera hubiere judiciales juicio jurídica jurisdiccion voluntaria juzgado legal letra de cambio matrimonio mercantil modo motivo mujer nacion nacionalidad nales natural obligacion obligaciones obstante organizacion otorgado padre país extraño patria potestad penal perjuicio personalidad personas procedan procedencia producir propiedad pueblos punto quiebra quizás razon rechos reconoce regirse Registro civil reglas regula relaciones requisitos respecto sean sentencias dictadas serán sicion siere suponer tambien territorio español tículo tranjero tratados tribunal francés tribunales españoles tribunales extranjeros tuviere
Pasajes populares
Página 184 - Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 194 - Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria ó dedicarse á cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Página 285 - Los extranjeros domiciliados y transeúntes tienen derecho á que por los Tribunales españoles se les administre justicia con arreglo á las leyes en las demandas que entablen para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en España ó que deban cumplirse en España, ó cuando versen sobre bienes sitos en territorio español.
Página 251 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4." Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado, para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Página 296 - La hipoteca de que se trata en los artículos precedentes no pesará más que sobre los bienes que sean susceptibles de ella conforme á las leyes del país donde estén situados. El cumplimiento de todas las formalidades prescritas por la Ley para que la hipoteca surta su efecto, quedará á cargo del individuo en cuyo favor haya sido adquirida ó acordada. Art. 7°...
Página 263 - El juez ó tribunal que conozca de la causa en que estuviere procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición.
Página 253 - Otorgándose, se comunicará el auto por certificación á la Audiencia, para que ésta dé la orden correspondiente al Juez de primera instancia del partido en que esté domiciliado el condenado en la sentencia, ó del en que deba ejecutarse, á fin de que tenga efecto lo en ella mandado...
Página 242 - El español que cometiere en país extranjero un delito de los que el Código penal español califica de graves, contra un extranjero, será juzgado en España si concurren las tres circunstancias señaladas en el artículo que precede, y por los mismos Jueces que en él se designan.
Página 288 - ... de la Constitución de la Monarquía. En consecuencia de esta declaración , cuando un extranjero se haya naturalizado en España sin autorización de su Gobierno, y pretenda por este medio eximirse de las obligaciones del servicio militar, ú otras que le corresponderían en su patria primitiva, el Gobierno español no sostendrá la exención , así como no la reconocerá en un español que alegase cambio de nacionalidad sin haber obtenido la autorización expresada.