Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Aunque el Código vigente ha comprendido la necesidad de dictar algunas reglas especiales sobre el modo de ejercer los derechos del dominio, cuando éste viene á recaer en varias personas, sin haber precedido pacto ó convenio especial, son tan insuficientes las disposiciones que consagra á este particular, que quedan sin resolver varias cuestiones relacionadas con la administracion de un buque pro-indiviso. La necesidad de llenar este vacío es tanto mayor cuanto que el condominio de una nave nace con frecuencia de actos en que no se estipula regla alguna, unas veces por que los copartícipes fian á la costumbre establecida las reglas por que han de regirse, como sucede al tratarse de la construccion de un buque, y otras veces porque, sin preceder pacto ó contrato alguno, recae la propiedad en varias personas, como acontece en las herencias, concursos y quiebras.

De acuerdo, pues, con los principios del derecho declara el proyecto en primer lugar, que por el mero hecho de hallarse dividida la propiedad de un buque, entre dos ó más personas, se presume constituida una compañía entre los copropietarios; y para que no se dude acerca de la naturaleza jurídica de esta sociedad tácita ó presunta, se declara igualmente que la responsabilidad de cada uno de éstos será en proporcion al interés ó participacion que tengan en el buque, y áun de esta responsabilidad podrán eximirse haciendo abandono, ante Notario, de la parte de propiedad que les corresponda. De este principio general se deduce, y así se declara, que en dicha proporcion quedarán obligados á las resultas de los actos que ejecute el Capitan, á los gastos de reparacion del buque y á los demas que fuesen necesarios para la navegacion.

En cuanto á la manera de funcionar esta aso.

ciacion de condueños, si bien el proyecto reproduce el principio de que prevalecerá el acuerdo de la mayoría, se alteran las reglas para computarla. Segun el Código ésta se constituye por las partes de propiedad del buque que compongan más de la mitad de su valor, lo cual quiere decir por mayoría absoluta, pero sin indicar la manera de fijar ó determinar las partes que componen el valor total del buque. El proyecto subsana esta omision, estableciendo una regla muy sencilla, que consiste en tomar por base la parte menor que corresponda á un dueño, cuya porcion mínima dará derecho á un voto, y concediéndose á los demas participes tantos votos cuantas sean el número de partes que posean, iguales á la menor. Fundándose el proyecto en que la complicacion de los asuntos á que da lugar el dominio y la administracion de un buque, puede en algunas ocasiones producir tal .diversidad de pareceres que sea difícil, si no imposible, obtener en muchos casos mayoría absoluta, lo cual produciría dilaciones y entorpecimientos que al cabo redundarían en perjuicio de todos, ha adoptado el principio de la mayoría relativa, que es más fácil de reunir, y por cuyo medio se logrará imprimir mas actividad y decision á los asuntos.

Para alcanzar estos resultados es indispensable declarar obligatorios para la minoría todos los acuerdos de la mayoría sobre la gestion y administracion del buque, sin que en ningun caso pueda aquella imponer su ley, como sucede segun el Código vigente, que autoriza á un sólo partícipe para obligar á los demás á costear la reparacion del buque. Sin embargo, como sería injusto obligar á los partícipes á hacer desembolsos de importancia ó que no pudiesen realizar, se otorga á los que se opusieron á los acuerdos de la mayoría, un recurso que la práctica tiene

j

establecido y que consiste en renunciar á su participacion en el buque, la cual adquirirán forzosamente los demás copropietarios, previa tasacion; recurso muy eficaz, por otra parte, para detener é impedir las resoluciones apasionadas ó maliciosas de la mayoría. Y con el mismo elevado propósito se concede á cada partícipe, por mínimo que sea su interés en el buque, el derecho de poner su veto á los acuerdos de la mayoría para enajenar el buque en favor de cierta persona y bajo las condiciones convenidas con la misma. La oposicion de un sólo participe hará ineficaces semejantes acuerdos, pues, para ejecutarlos, exige el proyecto la unanimidad de todos los condueños. Cuando no pueda obtenerse y la mayoría persistiere en la enajenacion del buque, deberá verificarse esta en pública subasta.

En los buques cuyo dominio corresponde á diferentes partícipes, es de absoluta necesidad el nombramiento de un gestor que haya de representarles con el carácter de naviero, el cual deberá ser elegido por acuerdo de la mayoría de los partícipes, quienes, de igual modo, podrán sepa rarle del cargo, cuando lo estimen conveniente. Y con el objeto de llenar otro vacio que existe en el Código vigente acerca de las obligaciones que debe cumplir el naviero, cuando termina su cometido, el proyecto consigna varios preceptos tomados de los usos y costumbres del comercio marítimo. Con arreglo á estos preceptos, el naviero, á la terminacion de cada viaje, rendirá cuenta del resultado del mismo, sin perjuicio de tener siempre á disposicion de los asociados los libros y correspondencia; estos aprobarán ó desecharán la cuenta, prevaleciendo el acuerdo de la mayoría, el cual constituirá un título ejecutivo, previo el reconocimiento de las firmas, y en virtud de este acuerdo podrán reclamar el saldo,

que á su favor resultare respectivamente, el naviero ó los condueños, quedando obligados todos por el que apareciere en contra suya. A los socios que disintieren se les reservan, como es de estricta justicia, las acciones civiles ó criminales que les competan, las cuales podrán entablar posteriormente; única compensacion que se otorga á los que se consideren víctimas de los abusos de una mayoría dominante y arbitraria.

CAPITANES Y TRIPULACION DE LOS BUQUES.

Las disposiciones que comprende el Código vigente acerca de las personas que tienen á su cargo el gobierno y servicio de un buque han sido objeto de atinadas reformas, las cuales contribuirán, sin duda alguna, á fijar con más claridad la índole de las funciones que desempeñan y á asegurar el fiel cumplimiento de los contratos. Siendo numerosas las modificaciones que introduce el proyecto en esta parte de la legislacion marítima, de suyo casuística y minuciosa, y hallándose justificadas la mayoría de ellas por su simple lectura, el Ministro que suscribe, se concretará, para no molestar demasiado la atencion de las Córtes, á indicar las más principales, exponiendo al mismo tiempo, con la posible concision, el fundamento en que descansan.

Capitanes y patrones.-De acuerdo con las bases capitales del nuevo Código y con la mayor parte de las legislaciones extranjeras, desaparece la prohibicion impuesta en el vigente á los extranjeros, para ejercer estos cargos. Pero se mantiene la obligacion de acreditar que los designados ó propuestos por los propietarios ó navieros reunen la pericia, capacidad y condi

ciones necesarias para mandar y dirigir el buque con arreglo á las leyes, ordenanzas y reglamentos de Marina y navegacion, y que no se hallan inhabilitados, con arreglo á ellas, para el ejercicio de su cargo. Con estas limitaciones no hay temor de que la admision de los extranjeros al ejercicio de las funciones de Capitan ó patron de nuestros buques ofrezca los peligros que algunos acaso puedan imaginar.

Habiendo surgido varias dudas acerca de la conducta que debe seguir el Capitan ó patron en ausencia del naviero ó de los propietarios respecto al nombramiento de la tripulacion y adquisicion de fondos para reparar el buque inutilizado durante el viaje, declara el proyecto que puede contratar la tripulacion y que debe librar contra el naviero, por si de este modo obtiene los recursos que necesita, ántes de adquirirlos por medio de préstamo á la gruesa, reproduciendo sobre este particular la doctrina de las antiguas ordenanzas de Bilbao.

Las necesidades y contingencias del comercio marítimo aconsejan que el Capitan lleve siempre consigo todos los documentos que acrediten su nacionalidad y la propiedad del buque y cargamento. En tiempo de guerra marítima, aunque pertenezcan á un pabellon neutral, le servirán para evitar las vejaciones y molestias de un apresamiento; y en tiempo de paz para resolver en el acto las dudas y cuestiones á que pueden dar lugar los contratos de fletamento y para cumplir con rapidez y precision lo pactado. en los mismos, además de llenar las formalidades exigidas en los casos de siniestro marítimo.

Con el fin de evitar los perjuicios y vejaciones consiguientes á la falta de aquellos documentos se impone al Capitan la obligacion de llevarlos á bordo, haciéndole responsable de las conse.

« AnteriorContinuar »