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yecto resuelve ambas dudas, declarando, en cada caso, que lo dispuesto respecto del asegurado se entienda aplicable al asegurador y viceversa.

Equipara el Código actual la pérdida total de las cosas aseguradas al menoscabo que éstas sufren, siempre que disminuya en tres cuartas partes el valor de las mismas; disposicion altamente justa y observada por cási todos los pueblos marítimos; pero al tratarse del menoscabo que hace inservible ó deja inhabilitado un buque para navegar, el Código no fija regla alguna. De manera que queda sujeto este punto á los usos y costumbres de cada plaza marítima y á las opiniones de los escritores ó intérpretes del derecho que suelen enumerar algunos casos en que se considera inhabilitado un buque para navegar por naufragio, varada ó cualquiera otro accidente del mar. El proyecto pone término á esta incertidumbre, declarando que un buque queda inhabilitado para continuar el viaje al puerto de su destino, si los gastos para desencallarlo, ponerlo á flote ó repararlo excedieren de las tres cuartas partes del valor en que estuviere asegurado; y añade el proyecto que, en estos casos, tendrá obligacion el asegurado de dar aviso del suceso al asegurador telegráficamente, siendo posible, y si no por el primer correo siguiente al recibo de la noticia.

Del propio modo se halla deficiente el Código en un punto de la mayor importancia, pues concediendo al asegurado el derecho de hacer abandono del buque, despues de haber trascurrido cierto plazo, sin recibir noticia del mismo, prescinde de la justificacion de esta falta de noticia, que es un requisito esencial para hacer uso de aquel derecho; y el proyecto llena tambien esta omision, describiendo la manera de producir una completa justificacion de este hecho negativo.

Tampoco resultan bien determinados y deslin

dados en el Código dos actos que importa sobremanera distinguir, con referencia á la acción de abandono, que son, á saber: el propósito de los aseguradores de ejercer este derecho, y la reclamacion formal del abandono de los efectos asegurados, verificada con los requisitos prevenidos en el mismo Código, los cuales son necesarios para que el abandono quede definitivamente hecho á favor del asegurador y produzca todos los efectos legales. Mas aunque el Código reconoce implícitamente esta distincion entre aquellos dos actos, no la señala con la debida claridad, como lo demuestra la circunstancia de fijar solamente plazos para que el asegurado ponga en conocimiento del asegurador el propósito de hacer el abandono, dejando al arbitrio del primero la época ó el tiempo en que ha de formalizarlo, con las solemnidades requeridas, en favor del asegurado; lo cual además de producir cierta confusion, nociva siempre á los intereses mercantiles, perjudica notablemente al asegurador, que entre tanto carece de los datos y documentos necesarios para considerar admisible ó no la reclamacion. El proyecto concluye con esta incertidumbre y confusion, fijando dos plazos distintos; uno para que el asegurado ponga en conocimiento del asegurador el propósito de hacer el abandono, que es siempre el mismo, cualquiera que sea el punto en que haya ocurrido el siniestro; y otro para formalizarlo, que varía segun el lugar en que haya sobrevenido la pérdida de los efectos asegurados.

Por último, el proyecto ha llenado otra omision del Código respecto al plazo dentro del cual debe pagarse el importe del seguro, cuando no se hubiere fijado en la póliza, y este término se ha fijado en sesenta dias, contados desde que el asegurador admitió solemnemente el abandono ó desde que fué declarado admisible en juicio.

Además de estas innovaciones que contiene el proyecto, completan la doctrina sobre tan importante materia, varias disposiciones relacionadas con la justificacion y liquidacion de las averías.

Tales son las que señalan el lugar en donde debe procederse á la liquidacion de la indemnizacion del seguro y el máximum que pueda exigirse por la de los buques; las que atribuyen al naviero ó Capitan la facultad de practicar ó no la reparacion que necesitare el buque y al asegurador la de descontar el valor del que se hubiere inhabilitado ó de los restos del que se hubiere perdido, cuando el asegurado no hiciere la correspondiente declaracion de abandono; las que establecen los trámites para reclamar del asegurador los gastos á que ascienda la avería gruesa satisfecha por el asegurado, no pudiendo éste en ningun caso exigir mayor suma que la que importe el valor total del seguro; y las que tratan de la justificacion y valuacion de las averías simples sobrevenidas en mercaderías aseguradas; disposiciones todas basadas en los principios fundamentales del contrato de seguros y en las prácticas y costumbres del comercio marítimo.

RIESGOS, DAÑOS Y ACCIDENTES DEL COMERCIO MARÍTIMO.

Aunque las innovaciones que introduce el proyecto en esta materia no son de tanta trascendencia como las realizadas en los contratos de préstamo á la gruesa y de seguros marítimos, ofrecen bastante importancia por que mejoran la doctrina de nuestro Código, no sólo en cuanto al órden y método seguido en la exposicion, sino tambien en cuanto al fondo, resolviendo muchas

de las dudas á que da motivo la legislacion vigente, y completándola en algunos puntos que han pasado inadvertidos para el legislador.

Fijando la consideracion en el método, es innegable que el proyecto acusa una verdadera superioridad sobre el Código vigente. Sin duda por no haberse formado los autores del mismo una idea clara y completa de todo el conjunto de relaciones jurídicas que nacen de los daños que ocasionan los accidentes marítimos en el buque y en el cargamento, aparecen confundi dos y mezclados, bajo un sólo título, los preceptos que fijan la naturaleza de estos daños y los que señalan el procedimiento que ha de seguirse para justificar su existencia y estimacion, ó para determinar la manera de contribuir á la indemnizacion, tratándose separadamente, como si no estuviesen sujetos á las mismas disposiciones, los daños sobrevenidos por naufragio ó arribada forzosa.

El proyecto pone remedio á esta confusion, distribuyendo en dos títulos la materia que el Código vigente comprende en uno sólo; dedica el primero á exponer la naturaleza de los diversos daños y perjuicios producidos por cualquier accidente maritimo, y muy especialmente los que provienen de arribada forzosa, abordaje ó naufragio, y destina el segundo á consignar, con toda amplitud, las reglas para proceder á la justificacion y liquidacion de los daños que merecen la calificacion de averías.

Siguiendo este mismo órden, expondrá el Ministro que suscribe, con la mayor concision posible, las principales reformas que se proyectan en tan complicada y difícil materia.

De acuerdo con los buenos principios, el proyecto sólo reconoce dos clases de averías, simples ó particulares y gruesas ó comunes, des

apareciendo del tecnicismo jurídico lo que impropiamente califica de avería ordinaria el Código vigente; declara avería gruesa los alimentos, salarios y gastos del buque detenido, mientras se obtiene el rescate, y los gastos de la liquidacion. de la avería; aumenta las atribuciones del Capitan para disponer por sí la ejecucion de ciertas medidas en casos extraordinarios; exime de toda responsabilidad al cargamento trasbordado en lanchas ó barcas, para aligerar el buque, por la pérdida del mismo; y modifica algunas disposiciones sobre arribada forzosa para ponerlas en armonía con las reformas introducidas en otros lugares del proyecto.

Uno de los accidentes marítimos que suele ocasionar daños de más consideracion, es el que sobreviene á consecuencia del choque de una embarcacion con otra, y que en el tecnicismo náutico se llama abordaje. Pero el Código actual es tan deficiente en este punto, que sólo contiene una disposicion, reducida á declarar que el daño producido por este siniestro, siendo casual ó inevitable, se considera avería simple, y siendo culpable alguno de los Capitanes, recae la responsabilidad sobre el que de ellos hubiere causado el perjuicio.

Sin dejar de reconocer la justicia que encie rra esta doctrina, es evidente que su laconismo abre ancho campo á la duda, cuando se trata de su aplicacion á los diversos casos que pueden presentarse en la práctica, pues queda fuera de las disposiciones del Código la responsabilidad del abordaje, cuando no puede averiguarse ó justificarse la causa que lo motivó, ó cuando ocurriera por culpa ó negligencia de los Capitanes de ambos buques, notándose, además, la falta de reglas que sirvan de criterio al Tribunal para decidir cuándo debe presumirse casual é inevita

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