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ble, y cuando es imputable al Capitan de uno de los buques.

El proyecto ha procurado llenar estos vacíos, inspirándose en los principios de la equidad y en las reglas introducidas por la costumbre de los principales pueblos marítimos, las cuales eleva á la categoría de preceptos legales, enriqueciendo esta parte de nuestra legislacion marítima.

JUSTIFICACION Y LIQUIDACION DE LAS AVERÍAS.

Las innovaciones adoptadas respecto de la justificacion y liquidacion de las averías, responden al pensamiento de presentar, con la mayor claridad posible, todas las reglas que deben observarse, desde que sobreviene un daño al buque ó al cargamento hasta que se obtiene la indemnizacion correspondiente de las personas que vienen obligadas á satisfacerla. Tratándose de una de las materias más difíciles y complicadas del derecho marítimo y que en cierto modo constituye un procedimiento de jurisdiccion voluntaria, la cuestion de método es de la mayor importancia, y reconociéndolo así los autores del proyecto, han presentado las disposiciones relativas á esta materia bajo un sistema completo y fundado en la misma naturaleza de los hechos, resolviendo, al propio tiempo, las dudas y cuestiones á que da motivo la insuficiencia de la legislacion vigente.

En efecto: primeramente formula el proyecto las disposiciones comunes á toda clase de averías, tales como la determinacion del lugar en que debe procederse á la justificacion y liquidacion de las mismas, segun los diversos casos que

pueden presentarse, la necesidad de ser oidos todos los interesados, el señalamiento de un máximum del importe del daño sufrido para que sea admisible toda demanda de avería, la época desde que devengan intereses moratorios las indemnizaciones, y la obligacion impuesta al Capitan de determinar con separacion los daños y gastos pertenecientes á cada avería ocurrida en el mismo viaje, distinguiendo las que afecten al buque ó al cargamento de las que sean comunes á ámbos, cuya separacion es extensiva á las tasaciones, presupuestos y cuentas.

Fijadas estas reglas generales, consigna el proyecto las relativas al justiprecio de los daños y perjuicios causados en el buque y en la carga, estableciendo varias para la valuacion de las mercaderías salvadas ó vendidas en el viaje, que contribuyen á la indemnizacion y la de los objetos perdidos ó deteriorados, declarando además los que están exentos de contribuir á la avería.

A continuacion entra á ocuparse de todo lo relativo á la liquidacion de la misma, cuya operacion, como requiere ciertos conocimientos jurídicos en materias mercantiles, se encomienda á una persona distinta de los peritos tasadores, que, por lo general, son ajenos á esta parte de la ciencia del Derecho; establece las reglas que han de preceder á la liquidacion, las que deben observarse en la distribucion del importe de la averia, los requisitos para su aprobacion y los efectos que la misma produce, tanto respecto de los contribuyentes y el Capitan, como respecto al asegurado y al asegurador, cuando los efectos asegurados hubiesen contribuido á la avería.

Y por último, formando una seccion aparte, trata el proyecto de la liquidacion de las averías simples, acomodándola á los preceptos establecidos para la comun.

Tal es el conjunto de las disposiciones contenidas en el proyecto para la justificacion y liquidacion de toda clase de averías, el cual, como puede observarse á poco que se fije la atencion, es más sistemático y ordenado que el que ofrece nuestro Código.

Y tambien es mucho más completo, porque comprende gran número de preceptos de todo punto necesarios para resolver importantes cuestiones del comercio marítimo, y de las cuales, ó no se hace mérito alguno en la legislacion vigente, como sucede respecto de la indemniza cion del asegurador por las averías gruesas ocurridas en el buque, y por las particulares sobrevenidas en el mismo y en el cargamento, ó se indican de una manera tan deficiente que dan motivo á frecuentes dudas y dificultades en la práctica, como acontece respecto del lugar en que ha de verificarse la justificacion y liquidacion de las averías, modo de evaluar las mercaderías, aparejos del buque y fletes, derechos que asisten al cargador que pierde los efectos cargados despues del siniestro ó los rescata sin haber recibido indemnizacion. Cada uno de estos puntos quedan perfectamente resueltos en el proyecto, de acuerdo con los principios fundamentales del derecho marítimo y con la práctica generalmente admitida entre los navegantes, como lo demuestra la simple lectura de las nuevas disposiciones que á este fin consagra el proyecto, y de cuyo detenido exámen prescinde, en esta ocasion, el Ministro que suscribe, para no fatigar con exceso la atencion de las Córtes.

SUSPENSION DE PAGOS Y QUIEBRA.

Al tratar de los principios que habian de servir de base para la reforma de la legislacion vigente sobre quiebras, el decreto de 20 de Setiembre de 1859 reconoció la imperfeccion y deficiencia de los preceptos contenidos en el Código de comercio y en la Ley de Enjuiciamiento mercantil; pero teniendo presente las dificultades de una materia tan complicada, por el número y variedad de los intereses que entran en juego, dejó íntegra la resolucion del problema á la Comision nombrada para la nueva codificacion de la legislacion mercantil. Relevada aquella de su encargo, en cuanto á la Ley de Enjuiciamiento, en virtud de la primera disposicion transitoria de la Ley orgánica del Poder judicial, sólo se preocupó de la parte de la legislacion de quiebras, que debia incluirse, como declaratoria de derechos, en el Código de comercio, absteniéndose de proponer las reformas de que era susceptible la parte relativa á los trámites y procedi mientos para obtener la declaracion de quiebra y los demas resultados á ella consiguientes; lo cual correspondería, en su caso, á la Comision encargada de redactar la nueva Ley de Enjuiciamiento civil.

Con arreglo á los verdaderos principios de codificacion, no cabe duda de que pueden ir separadas estas dos partes, que juntas completan la legislacion sobre la materia.

La quiebra es, en primer término, un estado escepcional en el órden jurídico, producido por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraidas por el comerciante; cuyo estado no sólo modifica su capacidad, privándole del ejercicio de

cási todos los derechos civiles, sino que afecta de un modo más ó ménos sensible, á los derechos de las personas que con él han contratado, hasta verse estas privadas de las cosas que hubieren adquirido del quebrado por título traslativo de dominio, en ciertas y determinadas circunstancias. Bajo este aspecto las quiebras forman parte integrante del Código de Comercio.

Mas como la existencia de ese estado excepcional, en cada caso, corresponde declararlo á los Tribunales, los cuales deben intervenir forzosamente para que desde el principio produzca la declaracion de quiebra todos sus naturales efectos, así respecto del quebrado como respecto de los acreedores, hay necesidad de establecer reglas y trámites que aseguren los derechos de todos los interesados. Y bajo este otro aspecto, no ménos importante y trascendental que el primero, las quiebras forman parte del Derecho procesal y de la Ley de Enjuiciamiento.

Aunque la legislacion vigente considera tambien bajo estos dos aspectos las disposiciones que rigen en materia de quiebras, como lo prueba el haberlas distribuido entre el Código y la Ley de Enjuiciamiento, dictada para los asuntos de comercio, la verdad es que esta separacion no se ha verificado de una manera exactamente científica, toda vez que figuran en el Código muchos preceptos, que constituyen verdaderas reglas de procedimiento.

Esta imperfeccion se corrige en el nuevo Código; el cual, inspirándose en el criterio antes expuesto, sólo da cabida á aquellos preceptos que contienen verdadera declaracion de derechos, así respecto del comerciante declarado en quiebra, como de las personas que con él han contratado, tales como la enumeracion de las diversas clases de quiebras, la celebracion del

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