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ciedades legalizar aquellos que les convinieren, los cuales, una vez adornados de los indicados requisitos, producirán iguales efectos.

La obligacion de llevar los libros de contabilidad alcanza á todos los comerciantes, aunque no pudieren ó no supieren escribir; por lo cual, y con el objeto de quitar todo pretexto y evitar gastos, eleva el proyecto á la categoría de presuncion legal, lo que es comun y constante en la práctica, esto es, que cuando el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorizacion á la persona que materialmente los lleve, salvo prueba en contrario.

Para el cumplimiento de esta obligacion, el Código vigente impone dos sanciones distintas, una de naturaleza penal, que consiste en el pago de cierta multa, y otra de índole meramente civil, que afecta al comerciante en el caso de sostener alguna cuestion judicial con otro comerciante, ó de ser declarado en quiebra. El proyecto prescinde de la primera como depresiva para el comercio, y mantiene la segunda, que es suficiente garantía de la fiel observancia de un precepto tan esencial á todo comerciante, interesado más que nadie en merecer de los demas el buen concepto que acompaña siempre al que procede con regularidad y exactitud en todos sus actos y operaciones.

Además, para que el libro copiador de cartas pueda llevarse con la rapidez que permiten los inventos modernos y se complete con el nuevo medio de comunicacion debido á la electricidad, se ha suprimido el art. 58 del Código vigente, segun el cual las cartas se copian sin dejar huecos en blanco ni intermedios, sancionando la derogacion tácita de este precepto, hecha por la práctica, que habia admitido hace muchos años el uso de los copiadores mecánicos, y se dispone

que se trasladen tambien integramente al copiador los despachos telegráficos que el comerciante expida sobre su tráfico.

Siendo tan importantes los libros de comercio, no podia prescindir el proyecto de las formalidades y requisitos que para asegurar su autenticidad, exige el Código vigente, cuya doctrina por esta razon se reproduce sustancialmente modificándola en algunos particulares, como por ejemplo, en el modo de rectificar los errores ú omisiones, con el objeto de preservar dichos libros de todo vicio ó irregularidad que pueda infundir sospechas acerca de la verdad del contenido de los asientos.

Y atendiendo al fin de la contabilidad mercantil, que consiste en resumir todas las operaciones, de tal manera, que constando los detalles de las mismas con la mayor exactitud, se ofrezcan á primera vista los resultados generales, el proyecto reproduce igualmente la doctrina del Código sobre el modo de llevar el libro de inventarios y Balances, el Diario, y el Mayor, completándola con algunas reglas encaminadas á facilitar el cumplimiento de los preceptos vigentes, mantener el debido órden en la redaccion de los asientos, asegurar la exactitud de su contenido, y procurar que exista la más completa conformidad entre los relativos à una misma operacion comercial consignados en distintos libros; reglas todas fundadas en las buenas prácticas mercantiles y en el resultado de la experiencia.

Con respecto á la autoridad que debe concederse á los asientos de los libros, el proyecto, si bien reproduce en su esencia la doctrina del Código, modifica notablemente la consignada en los artículos 42 y 45 del mismo. Para ello se ha fundado, en que el primero otorga una fe excesiva á los libros regularmente llevados, cuando se hallan en oposicion con otros defectuosos ó irregulares,

los cuales se les priva de todo valor en juicio, lo cual es injusto, supuesto que la regularidad externa, que consiste en aparecer los libros sellados y rubricados por la Autoridad judicial, y escritos con limpieza y esmero, no excluye la inexactitud ó la falsedad del contenido de los asientos; y en que el segundo, impone una pena demasiado dura al comerciante que carece de los libros que el Código prescribe, pues el que no quiera ó no pueda presentar los relativos á su contabilidad, se encontrará ciertamente en una posicion desfavorable frente á su adversario, pero semejante circunstancia no es bastante para atribuir una fe absoluta á los libros de este último. La injusticia del Código vigente es tanto mayor, cuanto que no distingue entre el comerciante que procede de buena ó de mala fe, entre el que carece de los libros por causas independientes de su voluntad, y el que no los presenta por cálculo ó por que ha sido negligente en llevarlos ó conservarlos, igualándolos á todos como si hubiesen faltado á la ley del mismo modo.

Inconvenientes tan graves, desaparecen con las disposiciones que á este efecto contiene el proyecto. Con arreglo á ellas, el comerciante que no lleve sus libros en la forma debida, ó que no los presente por causas imputables á su voluntad, será juzgado en las cuestiones litigiosas que tenga con otro comerciante por los libros de éste, á los cuales se les dará completo crédito, si se llevaren debidamente, mientras no se justifique lo contrario por cualquiera otra prueba admisible en derecho. Cuando el comerciante no pueda presentar sus libros por motivos independientes de su voluntad, y tambien cuando presentándolos ambas partes litigantes existieren asientos contradictorios sobre el asunto controvertido, el Tribunal juzgará por las demas probanzas,

calificándolas segun las reglas generales del derecho.

Por último, atendida la importancia que tienen los libros de contabilidad mercantil como medios de prueba, se previene, de acuerdo con lo dispuesto respecto de los protocolos de los Notarios y los libros del Registro de la propiedad, que las diligencias judiciales que hayan de practicarse en ellos, se verifiquen precisamente en el escritorio de los mismos comerciantes; y además se impone á éstos y á sus herederos la obligacion de conservar los libros durante cinco años contados desde que cesaron aquellos en su tráfico, trascurrido cuyo plazo, quedarán libres de toda responsabilidad, si en las cuestiones que tuvieren con otro comerciante no los presentaren.

Igual obligacion impone el proyecto á dichas personas respecto de los documentos concernientes á determinados actos ó negociaciones, como correspondencia, facturas, letras, y otros resguardos, todos los cuales deberán conservar en su poder hasta que, por el trascurso del tiempo señalado para la prescripcion, queden totalmente extinguidos cuantos derechos pueden ejercitarse derivados de aquellas negociaciones.

CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL.

Despues de haber expuesto la doctrina sobre la capacidad para ejercer el comercio, Registro mercantil y libros de contabilidad, el proyecto incluye en esta parte general del Derecho mercantil, á que se halla consagrado el libro primero, otro título en que se consignan las reglas comunes á todos los contratos especiales del comercio, así terrestre como marítimo. Partiendo del concepto fundamental arriba expresado, segun el que

el Derecho mercantil es uno de los varios derechos particulares ó especiales, que como todos los demas reconoce su orígen comun en un derecho privado general, el proyecto declara que los contratos mercantiles se regirán, en todo lo concerniente á los requisitos necesarios para su validez, capacidad de los contrayentes, modificaciones ó novaciones, excepciones, interpretacion y extincion por lo dispuesto en el Código ó en leyes especiales, aplicándose en todo lo que no se halle expresamente estatuido en estos ó en aquél, las reglas del Derecho civil ó comun.

Mas por lo que hace á las cosas ó hechos que son la materia de los contratos y constituyen su objeto así como respecto de las condiciones y formas con que pueden celebrarse, el proyecto, de acuerdo con la base segunda del Decreto de 20 de. Noviembre de 1869, reputa válidos y eficaces, en juicio y fuera de él, los contratos comerciales, cualquiera que sea la forma en que se celebren, verbal ó escrita, entre presentes ó ausentes, puramente ó bajo condicion, sobre cosas existentes ó futuras, y cualquiera que sea el idioma, lengua ó dialecto en que se haya manifestado la voluntad de los contratantes, la cuantía ó valor que haya sido objeto de la negociacion y la clase ó denominacion jurídica que á ésta corresponda; siendo, por lo tanto, libres los comerciantes y los que con ellos contraten para estipular lo que tengan por conveniente y para hacer las combinaciones que les plazcan sobre las cosas ó hechos que son objeto lícito del comercio.

Pero esta ámplia libertad en la eleccion de la forma de los contratos que el proyecto consagra de una manera ilimitada, dentro de los principios eternos del Derecho y de la moral, no envuelve igual libertad en cuanto al modo de probar la existencia de los vínculos jurídicos creados por

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