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títulos de Compañías españolas, si previamente se le hubiere dado el oportuno aviso, ni rehusar la autorizacion que solicitaren las Sociedades extranjeras para cotizar sus títulos. Tampoco podrá oponerse á la cotizacion de documentos al portador emitidos por particulares, sean ó no comerciantes, cuando se hallen asegurados con hipoteca inscrita ó queden suficientemente garantidos por otros medios.

Rindiendo igualmente tributo al principio de libertad comercial, el proyecto permite á los particulares, sean ó no comerciantes, la facultad de contratar en Bolsa ó fuera de ella sin intervencion de Agente de cambio colegiado, todas las operaciones sobre efectos públicos ó valores industriales ó mercantiles; pero comprendiendo al mismo tiempo las inapreciables ventajas que ofrece al comercio de buena fe la contratacion en Bolsa, priva, á la que se haga fuera de este establecimiento, de varios efectos jurídicos, que otorga á los contratos verificados en ella, con la mediacion de Agente colegiado. Por esto los contratos sobre efectos públicos, verificados fuera de la Bolsa', en los pueblos en donde la hubiere, no tendrán otro valor que el que nazca de su forma y les otorgue la ley comun.

Obedeciendo al mismo principio de la libertad comercial, resuelve el proyecto de Código una cuestion gravísima, relativa á las condiciones con que deben efectuarse los contratos celebrados en las Bolsas de comercio. Sabidas son las vicisitudes de nuestra legislacion sobre la validez ó nulidad de las operaciones á plazo, desde que el Real decreto de 10 de Setiembre de 1831 legisló la primera vez sobre ellas. Tampoco desconoce la sabiduría de las Córtes las diferentes y opuestas opiniones que dominan en el campo de la moral, del derecho y de la economía política sobre las

operaciones que, bajo el nombre de en firme ó á su voluntad, con prima ó sin ella, no constituyen en realidad más que obligaciones condicionales. de pagar las diferencias que haya en los precios. de los efectos públicos en el dia convenido para la ejecucion del contrato; y que en sustancia se resuelven en un verdadero juego de azar. A pesar de las fluctuaciones de la opinion y de las vacilaciones de los Gobiernos, la verdad es que, con prohibicion ó sin ella, las operaciones á plazo han continuado practicándose, lo mismo en la Bolsa de Madrid, que en las Bolsas extranjeras, siendo impotentes los esfuerzos del legislador y los anatemas de la opinion pública para suprimirlas, quedando reducida la cuestion, en los momentos presentes, á saber si el legislador debe ó no prestarles fuerza jurídica, haciendo obligatorios los pactos que celebren los particulares, cualesquiera que sean las condiciones estipuladas.

El Real decreto orgánico de 8 de Febrero de 1854 autorizó las operaciones á plazo, siempre que éste no excediese del último dia del mes inmediato y que existiesen en poder del vendedor los títulos que se propusiese vender. Pero hay que confesar, que las operaciones á plazo han continuado realizándose, sin cumplir este requisito de la previa existencia de la cosa vendida en poder del vendedor, habiendo aumentado considerablemente la contratacion hecha en esta forma, con sus diversas combinaciones, hasta el punto de constituir el principal alimento de las negociaciones bursátiles. Prueba la más evidente y perfecta de la ineficacia de las medidas preventivas adoptadas por el legislador para impedir esta clase de operaciones al descubierto.

El proyecto prescinde de las garantías exigidas por el decreto de 1854; y de acuerdo con el Derecho romano, que admite como válida la venta

de una cosa que, en el momento del contrato, no existe ó no pertenece al vendedor, con la obligacion en éste de indemnizar al comprador, si no pudiera entregarle la cosa vendida, y de conformidad con el Decreto-ley de 12 de Enero de 1869, declara de una manera terminante que las operaciones hechas en Bolsa se cumplirán con las condiciones y en el modo y forma que hubiesen convenido los contratantes, pudiendo ser al contado ó á plazo, en firme, ó á voluntad, con prima ó sin ella, sin otras garantías, pero estas muy eficaces, que la de una completa publicidad de las condiciones estipuladas y la mediacion de Agente colegiado que intervenga para su validez y para responder del pago de la indemnizacion convenida, ó de la cantidad líquida que importen las diferencias, cuando los contratantes no cumpliesen con la entrega de los títulos ó del precio estipulado. Y del mismo modo que la Junta sindical procede por sí á la ejecucion de las operaciones hechas al contado, dirigiéndose contra la fianza del Agente mediador, procederá tambien para el cumplimiento de las operaciones á plazo y condicionales, incluso la de fijar la cantidad líquida que debe abonarse por los contrayentes; cuya fijacion se hará tomando por base el término medio de la cotizacion del dia del vencimiento.

Con estas formalidades, que establece el proyecto de Código, confia el Ministro que suscribe que desparecerán los peligros que algunos creen ver en las operaciones á plazo y condicionales sobre efectos públicos, las cuales seguirán una marcha más regular en beneficio de los mismos contratantes y de los intereses generales.

Por último, atendidos los importantes efectos que produce la cotizacion de los valores públicos y particulares con carácter oficial, declara el pro

yecto que esta atribucion corresponde exclusivamente á la Junta sindical de los Colegios de Agentes y Corredores.

FERIAS, MERCADOS Y ALMACENES Ó TIENDAS.

Consideradas las ferias y mercados como reuniones públicas en donde los negociantes pueden dar fácil salida á sus mercancías y los consumidores hallar las que no les ofrece el comercio sedentario, es incuestionable que constituyen unos centros de contratacion mercantil, y bajo este aspecto, que es el principal y más importante, deben caer bajo la jurisdiccion del Derecho comercial con preferencia al administrativo, que es el que hasta ahora se ha ocupado del régimen de estas reuniones públicas.

Consecuente con este principio, el proyecto dedica algunas disposiciones para determinar los plazos breves en que deben cumplirse los contratos celebrados en la feria, la pena de nulidad impuesta á los negligentes, el procedimiento que debe seguirse para la resolucion de las cuestiones que suscite la inteligencia y ejecucion de dichos contratos, que será el establecido para los juicios verbales, aunque la cuantía de la cosa litigiosa exceda de la marcada en la ley, siempre que no pase de 1.500 pesetas, y la competencia para el conocimiento de estos juicios, que se atribuye al Juez municipal del pueblo en que se celebre la feria. Estas disposiciones, nuevas completamente en nuestra legislacion, son aplicables indistintamente á las ferias y mercados, con el propósito de facilitar la contratacion mercantil y asegurar su cumplimiento de un modo sencillo y rápido.

Con este propio objeto y para completarlo de

una manera favorable al comercio, consigna el proyecto de Código dos importantísimas disposiciones, relativas á las ventas verificadas en almacenes ó tiendas abiertas al público, que constituyen realmente una gran novedad en nuestra legislacion, así mercantil como civil.

Sabido es, que los intereses del comercio consisten principalmente en que todo comprador pueda adquirir las mercaderías que el vendedor tiene en su poder para la venta, con la plena seguridad de disfrutarlas tranquilamente, sin temor á que, una vez apoderado de la cosa comprada, mediante la tradicion, se vea molestado por reclamaciones de un tercero, que pretenda tener el dominio ó algun derecho real sobre la misma. Y sabido es tambien que nuestras leyes civiles y mercantiles, en lo que toca á dar seguridad al dominio de las cosas muebles, excepcion hecha de los títulos al portador, para nada han tenido en cuenta los intereses del comercio, supuesto que rigen las leyes de Partida, que mantienen la inseguridad o intranquilidad de todo comprador, si es de buena fe y con justo título, durante tres años de legítima y pacífica posesion, y si carece de tales requisitos ó la cosa fuere hurtada ó robada durante treinta años.

A la ilustracion de las Córtes no puede ocultarse que el derecho vigente es, á todas luces, incompatible con la naturaleza de las operaciones mercantiles y que su derogacion es de absoluta necesidad, debiendo ser sustituido por otro derecho más en armonía con las necesidades del comercio.

Inspirándose el proyecto en estos principios del Derecho moderno y en el espíritu que domina á las legislaciones de casi todas las Naciones cultas, ha consignado la doctrina de que las mercaderías compradas al contado en almacenes ó tiendas abier

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