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puesto al frente de la Nacion. Y, como no podia ménos de acontecer, tambien alcanzó al Derecho mercantil el espíritu innovador de la nueva situacion política. A este espíritu se debieron las reformas realizadas inmediatamente en la legislacion vigente sobre Sociedades anónimas, Bolsas Lonjas y Casas de contratacion, Agentes de cambio y Corredores, Tribunales de comercio y Enjuiciamiento mercantil, organizacion del crédito territorial, Sociedades mercantiles y de derecho comun y quiebras de las Compañías concesionarias de ferro-carriles y demás obras públicas. Tal cúmulo de disposiciones, unidas á las dictadas en época anterior, hacian sobremanera difícil y enojosa la aplicacion del Código de Comercio, que no sólo estaba redactado con un criterio abiertamente contrario al que dominaba en las últimas reformas, sino que aparecia derogado en muchos de sus artículos, parcial ó totalmente, por efecto de las mismas.

A tal estado de confusion y de verdadera anarquía habia llegado la legislacion mercantil, que el mismo Gobierno reconoció la necesidad urgente de ponerle término en el Decreto de 20 de Setiembre de 1869, por el que se dispuso la redaccion del proyecto de Código de Comercio y Ley de Enjuiciamiento mercantil, cuyo trabajo debia desempeñar con toda urgencia una nueva Comision, teniendo presente de una parte, los trabajos de la creada en 1855 por iniciativa del que suscribe, y de otra, los Decretos-leyes del Gobierno provisional y los proyectos de ley pendientes entonces de la aprobacion de las Córtes y bajo las bases en el mismo decreto consignadas. Y casi al mismo tiempo se ordenaba por otra ley, la promulgada en 19 de Octubre del mismo año 1869, que se procediera inmediatamente á la revision del Código de Comercio, con el objeto

de modificarlo en el sentido de la más ámplia libertad de los asociados para constituirse en la forma que tuvieran por conveniente y á fin de ponerlo en consonancia con los adelantos de la época.

Afortunadamente esta vez no quedaron defraudados los propósitos del Poder legislativo, porque bien pronto pudieron tocarse los resultados del trabajo encomendado á la nueva Comision. Poco más de cinco años invirtió en la preparacion del proyecto de Código, á pesar de los profundos y detenidos estudios y maduras deliberaciones que durante ese tiempo fueron la tarea continua de aquella Comision, que el infrascrito tuvo el honor de presidir desde el fallecimiento nunca bastante llorado del insigne Jurisconsulto D. Pedro Gomez de la Serna. Dicha Comision se abstuvo de formular el proyecto. de Ley de Enjuiciamiento mercantil, á consecuencia de haberse promulgado en 19 de Setiembre de 1870 la Ley provisional sobre organizacion del Poder judicial, que en la segunda de sus disposiciones transitorias, autorizó al Gobierno para reformar la Ley de Enjuiciamiento civil, incluyendo al final de ella una parte ó seccion que comprendiese las disposiciones especiales necesarias para los negocios mercantiles. Por este motivo elevó únicamente á manos del Gobierno el proyecto de Código de Comercio. Y como aquél se hallaba preocupado á la sazon con asuntos graves, que absorbian por completo toda su atencion, trascurrió algun tiempo sin que se sometiese dicho proyecto á la deliberacion de las Córtes, continuando en tal estado hasta que, por iniciativa de las mismas, se publicó la ley de 7 de Mayo de 1880, que impulsó de nuevo la obra hace tantos años comenzada, mandando que se diese publicidad oficial al proyecto de Código formado por la Comision nom

brada en 1869, con el objeto de que fuese conocida la opinion de las personas peritas en materia tan compleja como dificil y fuese apreciada esta opinion por una nueva Comision revisora ántes de elevarlo á la categoría de ley del Reino.

Aunque en la misma ley se acordó que las Audiencias y otras Corporaciones competentes informasen tambien sobre el restablecimiento de los antiguos Tribunales de Comercio, el Gobierno ha creido que este punto, por referirse á la organizacion del Poder judicial y al Enjuiciamiento, era hasta cierto punto independiente del proyecto de Código, y que de todos modos habia de pasar tiempo ántes de que pudiera llegarse á una solucion concreta que satisficiera las encontradas tendencias de los que afirman la unidad de jurisdiccion y los que sostienen la conveniencia de dar participacion á los comerciantes en la Administracion de justicia, cuando se trata de cuestiones relativas á su profesion.

Constituida la Comision revisora del proyecto de Código bajo la presidencia del Ministro que suscribe, publicado dicho proyecto en la Gaceta de Madrid, y trascurrido con exceso el plazo señalado en la ley de 7 de Mayo de 1880, para que los Tribunales, Corporaciones y particulares sometiesen las observaciones, que estimaren convenientes, al juicio de dicha Comision, procedió ésta con el mayor celo y actividad á la revision de todos y cada uno de los artículos que el proyecto abraza, estudiando los informes remitidos, comparando lo dispuesto en él con las leyes de otras naciones de gran cultura mercantil y abriendo discusiones frecuentes y detenidas sobre las más importantes y dificiles materias. Durante los meses que ha empleado la Comision en tan árduas tareas, reuniéndose casi diariamente, se ha revisado todo el proyecto de la primitiva Comi

sion, en el que se han introducido muchas modificaciones y enmiendas, así por lo que hace al plan ó método seguido en la codificacion, como en lo que toca al contenido de las mismas disposiciones, las cuales se han adicionado con otras totalmente nuevas, y algunas tan importantes como las relativas á los efectos de comercio conocidos con el nombre usual y corriente de chéques, de que ninguna mencion se hacia en el proyecto primitivo. Resulta, por lo tanto, el que ahora se somete á la aprobacion de las Cortes notablemente mejorado, pudiendo afirmarse de él, sin exagerada estimacion, que se halla á la altura de los progresos realizados en esta parte de la ciencia del Derecho.

Mas para que las Córtes puedan juzgar el adjunto proyecto con perfecto conocimiento de lo que en él se ordena y puedan prestarle su voto con ánimo tranquilo, el Ministro que suscribe ha creido oportuno exponer el carácter y tendencias del nuevo Código de Comercio, y los motivos de las principales reformas que introduce en las instituciones propias y peculiares del Derecho mercantil vigente.

Comenzando por el carácter general que ofrece el proyecto, se observa desde sus primeros artículos, que éste considera al Derecho mercantil bajo una faz completamente nueva, no sólo en cuanto á lo que debe ser el objeto principal de sus disposiciones, sino en lo que atañe á los elementos ó fuentes que lo constituyen; en lo cual se distingue esencialmente del vigente Código.

En efecto; mientras éste partiendo del concepto que tenian formado de las leyes comerciales los antiguos Jurisconsultos, parece ser el Código propio y peculiar de una clase de ciudadanos, el proyecto, de acuerdo con los principios de la ciencia jurídica, propende á regir

todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera que sea el estado ó profesion de las personas que los celebren. Por eso el primero atiende ante todo á calificar las personas que están obligadas á observar sus preceptos, de cuya calificacion hace depender muchas veces la que debe darse á los actos y contratos que celebran, y concede tanta importancia á las formas y solemnidades necesarias para adquirir la calidad de comerciante, y muy en particular á la inscripcion en la matrícula ó Registro que debe contener los nombres de los que ejercen la profesion mercantil en cada provincia. Y en cambio el segundo se fija principalmente en la naturaleza de los actos ó contratos, para atribuirlos ó no la calificacion de mercantiles, con independencia de las personas que en ellos intervienen, sin limitar su número á los que taxativamente ha consignado el legislador en el Código.

De estos dos opuestos conceptos del Derecho mercantil, que ostentan respectivamente el Código actual y el proyecto, resultan las diferencias que se advierten entre sus disposiciones, así respecto de las condiciones para ser comerciante, como acerca de los actos ó contratos que deben reputarse mercantiles.

Segun la legislacion vigente son comerciantes los inscritos en la matrícula como tales, previos los requisitos establecidos, y los que ejercen habitualmente actos positivos de comercio declara – dos por la ley; y no se conocen más actos mercantiles que los calificados previamente por el legislador. Segun el proyecto se reputan comerciantes todas las personas capaces de contratar y obligarse que ejercen habitualmente actos que merecen el nombre de mercantiles, aunque el legislador no se haya ocupado de ellos.

Comparados ambos sistemas salta á la vis

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