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tado por la junta general de socios; otras reformas están inspiradas en el propósito de ampliar su esfera de actividad, tales como, la facultad concedida á las Compañías en comandita y anónimas para representar su capital por acciones nominativas ó al portador, cualquiera que sea la índole y extension de sus operaciones; el derecho reconocido á las Sociedades anónimas en general de comprar sus propias acciones ó dar cantidades á préstamo sobre ellas, y la facultad de aumentar ó reducir el capital social; y finalmente, otras innovaciones tienden á garantir los derechos de tercero, entre las cuales figuran la prohibicion impuesta á los socios de una Compañía anónima de adoptar una denominacion ó nombre igual al que anteriormente á su definitiva y completa constitucion hubiere adoptado otra Sociedad que se hallare ya funcionando, la obligacion impuesta tambien á las Sociedades anónimas de publicar periódicamente, una vez al mes, por lo menos, en la Gaceta de Madrid el balance detallado de sus operaciones, expresando el tipo á que calculen las existencias en valores y en toda clase de efectos cotizables, y ciertas exigencias que deben cumplir las mismas Sociedades al comprar sus propias acciones ó prestar sobre ellas, así como para aumentar ó reducir el capital social, á fin de que no sean inducidos á error los terceros que traten de interesarse en los negocios de la Sociedad, como adquirentes de acciones ó como simples acreedores, ni sean éstos defraudados en sus legítimos derechos.

En estos mismos altos propósitos se ha inspirado el proyecto al consignar algunas disposiciones sobre Sociedades especiales anónimas, como las de crédito, Bancos de emision y descuento, Compañías de ferro-carriles y Obras publicas, Sociedades de almacenes generales de

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depósito, Compañías de crédito territorial y Bancos agrícolas; pero sin abandonar en ningun caso los principios fundamentales de libertad de industria, de comercio y de asociacion.

Así, por ejemplo, respecto de las Sociedades de crédito suprime el proyecto una série de trabas impuestas por la legislacion vigente, dejando subsistentes las que sirven de garantía á tercero, tales como la de emitir obligaciones al portador en una suma mayor á la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, la necesidad de que estos valores sean pagaderos á un plazo fijo, que no baje en ningun caso de treinta dias, y la obligacion de que se inscriba previamente en el Registro mercantil toda emision de obligaciones.

Respecto de los Bancos de emision y descuento, adopta el proyecto de Código el régimen de la libertad absoluta y de la concurrencia ilimitada, cuyo planteamiento, sin embargo, no se propone inmediatamente, pues lo aplaza para cuando haya cesado el privilegio de que actualmente disfruta, por leyes especiales, el Banco de España para emitir billetes al portador. De esta manera se prepara tambien la transicion del sistema que hasta ahora ha dominado á otro muy opuesto, ilustrando entre tanto la opinion pública acerca de la verdadera naturaleza de estas instituciones de crédito, que tanto han contribuido en otros paises al desarrollo de nuevas empresas industriales y mercantiles. El Ministro que suscribe no desconoce los peligros y riesgos que ofrece la pluralidad de Bancos de emision, como los tiene toda institucion humana, por perfecta que sea; pero abriga la conviccion de que podrán fácilmente conjurarse, exigiéndoles sólidas y eficaces garantías, que aseguren por lo menos los derechos de tercero. Para dejarlos á salvo en

todo tiempo, se prohibe que los Bancos puedan hacer operaciones por más de noventa dias ni descontar letras, pagarés ú otros valores sin la garantía de tres firmas de responsabilidad; se dispone que conserven como fondo de reserva la cuarta parte, cuando ménos, del importe de los depósitos, cuentas corrientes á metálico y billetes en circulacion, sin que la suma de estas tres partidas pueda exceder, en ningun caso, del importe de la reserva metálica y de los valores en cartera realizables en el plazo máximo de noventa dias; y se declara que la admision de los billetes nunca será forzosa, viniendo obligado el Banco á pagar el importe del billete en el acto de su presentacion y procediendo la via ejecutiva en caso de faltar al cumplimiento de esta obligacion.

En cuanto á las Compañías que tienen por objeto la construccion ó explotacion de alguna obra pública, el proyecto de Código ha sido más severo, imponiendo algunas condiciones ó restricciones á su constitucion y régimen interior, justificadas por la necesidad de poner á cubierto los intereses del Estado, que correrían gran riesgo, si se confiasen ciegamente á Compañías que, formadas con un capital considerable aparente ó nominal, se constituyeran más tarde realmente. con fondos imaginarios ó notablemente reducidos, y concluyesen al poco tiempo con la quiebra, comprometiendo gravemente la fortuna de la Nacion.

Estos riesgos desaparecen en gran parte exigiendo, ante todo, que las Sociedades concesionarias de obras públicas cuenten desde el principio con un capital proporcionado á la importancia de la obra pública que se propongan realizar, y que este capital sea real y verdadero, no meramente convencional ó ilusorio. Conforme con este cri

terio, el proyecto ordena, para conseguir lo primero, que el capital social reunido á la subvencion, en su caso, represente, por lo ménos, la mitad del presupuesto total de la obra, y para alcanzar lo segundo, que haya de preceder á la definitiva constitucion de estas Sociedades la justificacion del compromiso solemne, contraido por personas determinadas, de aportar ó cubrir todo el capital social en las épocas convenidas, y de haberse entregado ó realizado la tercera parte del mismo.

Constituidas con tales restricciones las Compañías concesionarias, no sólo quedan más asegurados los derechos é intereses del Estado, de la provincia ó del Municipio, que fian á estas Empresas la ejecucion de alguna obra importante, sino que adquieren ellas mismas la solidez y respetabilidad indispensables para que, sin graves inconvenientes, puedan hacer uso discreto y prudente de la libertad que les concede el proyecto, conforme con el espíritu de la vigente legislacion, para emitir obligaciones nominativas ó al portador, de cualquiera clase que sean, simples ó hipotecarias, con amortizacion ó sin ella, sin tasa ni limitacion alguna en cuanto al número y cuantía de las mismas.

Mas no basta que las Compañías obtengan esta libertad para que los capitales afluyan á sus cajas. Necesitan además inspirar confianza á los que puedan interesarse en la adquisicion de los títulos al portador emitidos por las mismas, ajenos á toda mira de especulacion ó de lucro, y que aspirando solamente á un módico interés, buscan ante todo la seguridad del capital prestado. A este efecto el proyecto de Código consigna varias disposiciones, de las cuales, unas establecen medios adecuados y eficaces para conocer la verdadera situacion de las Sociedades que emiten estos

valores y otras crean verdaderas garantías en favor de los tenedores de dichos valores, cualesquiera que sean las vicisitudes interiores que esperimenten las Compañías deudoras.

Entre las primeras se hallan, la que hace obligatoria la anotacion en el Registro mercantil de la provincia de toda emision de obligaciones, nominativas ó al portador, y además en el de la Propiedad correspondiente, cuando tuvieren el carácter de hipotecarias, y la que concede prioridad, para el pago del cupon y amortizacion, á las obligaciones procedentes de las emisiones primeramente anotadas ó inscritas sobre las segundas.

De más importancia son las que tienen por objeto asegurar la integridad y efectividad de los derechos de los acreedores, tanto en el caso de morosidad o negligencia de parte de la Sociedad, como en el de trasferencia, fusion ó caducidad de la concesion; acerca de cuyos puntos ofrece ancho campo á dudas, cuestiones y litigios la oscuridad y deficiencia de la vigente legislacion. El proyecto ha procurado evitar toda incertidumbre en esta materia, fijando de un modo claro, explícito y terminante la verdadera condicion de los acreedores en cada una de aquellas situaciones, de acuerdo con los principios de justicia y de equidad y teniendo presente al propio tiempo los derechos del Estado, de la provincia y del Municipio en la ejecucion y explotacion de toda obra pública. En su consecuencia, cuando la Compañía dilata, sin motivo legal, el pago de los cupones vencidos ó de la amortizacion de una obligacion, el proyecto concede al tenedor de estos valores accion ejecutiva, la cual deberá hacerse efectiva sobre los rendimientos líquidos que obtenga la Sociedad y sobre los demas bienes de la misma, que no formen parte de la obra, ni sean necesarias para la explotacion; cuando intentare

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