Imágenes de páginas
PDF
EPUB

trasmitir ó ceder la construccion ó explotacion de una obra pública á otra Compañía análoga ó fusionarse con ella, deberá mantener separadas las hipotecas constituidas á favor de los acreedores de cada una de las respectivas Compañías, sin confundirlas, conservándose además en toda su integridad los derechos adquiridos por aquellos, pues de lo contrario, ambas Compañías tendrán que obtener previamente el consentimiento de todos los acreedores para que la trasferencia ó fusion sean válidas; y finalmente, cuando sobreviniere la caducidad de la concesion, por alguna de las causas señaladas en la legislacion administrativa, como son, no dar principio á la ejecucion de las obras, no terminarlas en los plazos fijados de antemano, quedar interrumpida la explotacion por culpa de la Compañía, disolverse ésta y ser declarada en quiebra, el proyecto otorga á los obligacionistas y á todos los acreedores en general, como garantías especiales, cualesquiera que sean los resultados de la caducidad, para hacer efectivos sus créditos, en primer lugar los rendimientos líquidos de la Empresa; si no fueren bastantes, el precio de las obras construidas, vendidas en pública subasta, por el tiempo que reste de la concesion; y si tampoco fuere suficiente para dejar satisfechos á todos los acreedores, se hará pago á estos, con los demas bienes que la Compañía posea, no formando parte de la obra ó no siendo necesarias á su explotacion.

Por lo demas el proyecto de Código declara, de acuerdo con los principios de Derecho y con la doctrina en que se han inspirado las leyes administrativas sobre concesiones de ferro-carriles y obras públicas, que si la concesion fuere temporal, las obligaciones emitidas por la Compañía deberán quedar necesariamente amortizadas dentro del plazo de la misma concesion, ó de lo con

trario quedará extinguido el derecho de los poseedores de las mismas, porque el Estado ha de recibir la obra, al terminar la concesion, libre de toda carga ó gravámen.

Por lo que toca á las Compañías de almacenes generales de depósito el proyecto no introduce novedad alguna, limitándose á repoducir la ley de 9 de Julio de 1862, que dictó por primera vez las reglas sobre esta clase de Sociedades mercantiles, y cuya doctrina descansa en los principios de libertad comercial y de proteccion á los derechos de tercero.

No sucede lo propio respecto de aquellas Compañías que tienen por objeto facilitar capitales á los propietarios territoriales y á los agricultores, pues siendo incompleta la legislacion vigente sobre las primeras, y no existiendo ninguna sobre las segundas, el proyecto debia llenar este vacío, de acuerdo con las bases acordadas por el Gobierno para la revision del actual Código, dictando las reglas necesarias para garantizar los derechos de los acreedores y evitar, en lo posible, los perjuicios que podrían sufrir, si no se establecieran ciertas restricciones en la manera de funcionar los Bancos de crédito territorial y agrícola.

Por lo que mira á los primeros, se establecen limitaciones para dejar asegurados, en todo tiempo, los derechos de los acreedores, tanto por cédulas y obligaciones hipotecarias al portador, como por depósitos. En esta consideracion se funda el proyecto para disponer que el importe de las cédulas no exceda de la suma total de los préstamos sobre inmuebles, cuyos préstamos serán reembolsables, por punto general, en un período mayor de diez años; que la cantidad prestada sobre cada finca no exceda de la mitad del valor de la misma; que si éste desmereciera en un 40 por 100 podrá la Compañía exigir del mutuatario el aumento de

la hipoteca ó la rescision del contrato, á eleccion del mismo; que la renta líquida anual del inmueble hipotecado no sea inferior al importe del cupon y amortizacion de las cédulas emitidas sobre cada uno: que si los Bancos reciben capitales en depósito con interés ó sin él, sólo podrán emplear la mitad de los mismos en hacer anticipos, por un plazo que no exceda de noventa dias y con garantía de los valores que acostumbran recibir los Bancos de emision y descuento.

Igualmente contiene el proyecto otras reglas especiales acerca de los préstamos que hagan las Sociedades de crédito territorial al Estado, á la provincia y á los Municipios, fundadas en la índole particular de estas personas jurídicas y en la naturaleza de los inmuebles que suelen ofrecer en garantía, sobre los cuales podrán dichas Sociedades emitir obligaciones hipotecarias, pero cuidando de expresarlo así en los títulos, para que no sean inducidos á error los terceros que adquieren estos valores.

Y para atraer los capitales á esta clase de operaciones en beneficio de la propiedad territorial, el proyecto concede á los tenedores de cédulas y obligaciones hipotecarias una garantía singular y privilegiada, además de la general que les corresponde sobre el capital de la Compañía, para ser pagados con preferencia á los restantes acreedores de la misma que lo sean por otros conceptos. Consiste esa garantía singularísima, en que los tenedores de dichos valores podrán hacer efectivo el importe de las cédulas y obligaciones, el de sus intereses ó cupones y el de las primas, en su caso, sobre los créditos y préstamos que motivaron la emision de los respectivos títulos hipotecarios, y en cuya representacion fueron creados; de suerte que el tenedor de cada grupo de cédulas y obligaciones será satisfecho con el im

porte de los créditos ó préstamos a favor del Banco que respectivamente representen, con exclusion de los tenedores de otras cédulas y obligaciones, áun cuando fueren de fecha más antigua.

Y por lo que toca á los Bancos ó Sociedades que se forman para proporcionar capitales á los labradores, fomentando el desarrollo de la industria agrícola y de otras relacionadas con ella, punto de la mayor importancia para la riqueza nacional, y que hasta el presente ha pasado desapercibido para el legislador, el proyecto de Código contiene notables disposiciones, las cuales tienen por objeto; facilitar los préstamos á los agricultores, poniendo á su alcance los medios de obtener capitales por la combinacion del crédito personal y real; asegurar con garantías verdaderas y sólidas la devolucion de la suma prestada, ya fijando un plazo breve para los préstamos, ya derogando, respecto de los mismos, los artículos de la Ley de Enjuiciamiento civil que declaran inejecutables las máquinas, enseres ó instrumentos con que ejerce su profesion el deudor, y obtener, en fin, con rapidez el reembolso en la época precisa de su vencimiento. A beneficio de estas disposiciones los Bancos agrícolas podrán extender sus operaciones en los pueblos rurales y entre los habitantes del campo, como tengan por conveniente, y segun las circunstancias de cada comarca, pues unas veces invertirán sus capitales en préstamos sobre prendas especiales, como frutos, cosechas ó ganados, otras en trabajos para el desarrollo de la agricultura y otras suscribiendo pagarés y demas documentos exigibles que firmen los labradores, y de cuyo reembolso se constituirán solidariamente responsables los mismos Bancos, con la única limitacion, adoptada en interés de los terceros que contraten con la Sociedad,

de que ésta deberá destinar la mital del capital social á los préstamos con prenda, quedando la otra mitad disponible para utilizarla en las operaciones que constituyen el principal objeto de estas Sociedades.

Resta, finalmente, para terminar la reseña y explicacion de las principales reformas introdu cidas en la importantísima materia de Compañías mercantiles, hacer mérito de las disposiciones que contiene el proyecto sobre extincion y liquidacion de las mismas, completando la doctrina vigente que, en esta parte, se reproduce con ligeras modificaciones.

Sabido es que, segun el Código, la liquidacion de las Sociedades mercantiles ha de verificarse ante todo, con sujecion á las reglas establecidas en la escritura de fundacion ó en sus adicionales, y que, no habiéndolas, deberán observarse las disposiciones contenidas en aquél, las cuales son bastante incompletas y no ofrecen medios breves y sencillos para resolver las muchas dudas que pueden surgir en la marcha de los negocios, encomendada, al parecer, al exclusivo arbitrio de los liquidadores. Para evitar estos inconvenientes y los que resultan de prolongarse indefinidamente el estado de liquidacion de toda clase de Sociedades y especialmente de las anónimas, sin que los socios tengan medios eficaces y rápidos de conocer la situacion verdadera de la Compañía, el proyecto declara, por lo que toca á las Sociedades colectivas y en comandita, que la junta general de socios se halla autorizada para resolver lo que estime conveniente sobre la forma y trámites de la liquidacion y sobre la administracion del caudal, y por lo que concierne à las Sociedades anónimas, que continuarán observándose sus estatutos, durante el período de liquidacion, en todo cuanto se refiere á la convocacion y re

« AnteriorContinuar »