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ta la superioridad del adoptado por el proyecto, pues con este sistema se agranda considerablemente la esfera del Derecho mercantil, abarcando en sus fronteras un sin número de transacciones que ántes habian pasado inadvertidas para el legislador, cuyo sistema es una consecuencia forzosa del extraordinario é incesante desarrollo que en nuestro siglo ha tomado el afan de lucro ó especulacion, merced al cual han podido realizarse en los tiempos modernos las grandes trasformaciones que se han verificado en beneficio del indivíduo y de la sociedad; desarrollo que debe seguir el Derecho para corresponder á su alta mision. Porque si en los tiempos antiguos el Derecho mercantil sólo comprendia algunas leyes maritimas; si más tarde continuó encerrado en los límites del mismo derecho marítimo, y en algunas reglas propias y especiales de los nuevos contratos que la necesidades del comercio habian introducido, hoy, que el espíritu mercantil extiende su dominio sobre toda la vida social de los pueblos civilizados y que penetra lo mismo en las relaciones privadas que en las internacionales, es innegable que no puede quedar reducido al estrecho círculo en que antes se movia, sino que, por el contrario, tiene que agrandarse cada dia más, convirtiéndose de derecho excepcional ó particular, y como una rama del civil en que hasta hace poco era tenido, en un derecho propio é independiente con principios fijos derivados del derecho natural y de la índole de las operaciones mercantiles.

Verdad es que el concepto que ha formado del Derecho mercantil el proyecto exigiría para su completo desarrollo la determinacion por parte del legislador de una regla ó patron que sirviera de criterio á los particulares y á los Tribunales para decidir en cada caso concreto lo que

debe entenderse por acto de comercio. Pero esta determinacion constituye uno de los problemas más difíciles de la ciencia moderna. Así la Comision primitiva como la revisora del proyecto, han ensayado la redaccion de varias fórmulas, fundadas unas en el sistema de una definicion científica, y calcadas otras en la idea de una enumeracion de todos los actos comerciales. Este último método, seguido por el Código italiano, aun en el supuesto de que fuera completa la lista de las operaciones mercantiles, ofrecería siempre el inconveniente de cerrar la puerta á combinaciones, hoy desconocidas, pero que pueden fácilmente sugerir el interés individual y el progreso humano, segun atestigua elocuentemente la historia de los últimos cincuenta años. Y en cuanto al primer método, sobre que ya es antiguo dogma jurídico que toda definicion en derecho es peligrosísima, la discusion de cuantas fórmulas han sido presentadas, ha puesto en relieve que en sus términos generales se comprendian actos de la vida civil que en manera alguna caben en la categoría de comerciales. La Comision, en vista de tales dificultades, se decidió al fin por una fórmula práctica, exenta de toda pretension científica pero lan comprensiva que en una sola frase enumera ó resume todos los contratos y actos mercantiles conocidos hasta ahora y tan flexible que perinite la aplicacion del Código á las combinaciones del porvenir. Acontece á menudo que es muy difícil, por no decir imposible, abarcar en una definicion ó en una clasificacion hecha á priori un órden determinado de fenómenos ó hechos jurídicos, y que sin embargo es cosa fácil clasificarlos á posteriori y distinguir su verdadero carácter á medida que se van presentando. Ni los Tribunales, ni los comerciantes han vacilado en calificar de actos de comercio las nuevas com

binaciones y efectos mercantiles inventados en lo que va de siglo, cuando realmente han tenido ese carácter, y por esto la Comision, fiando, más que en la ciencia, en el buen sentido, ha declarado que son actos de Comercio todos aquellos que menciona el Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga, dejando la calificacion de los hechos, segun vayan apareciendo en la escena mercantil, al buen sentido de los comerciantes y á la experiencia y espíritu práctico de los Jueces y Magistrados.

Diferente es tambien la doctrina del proyecto sobre los elementos ó fuentes que constituyen el Derecho comercial, de la que consigna el Código vigente. Segun éste, los actos mercantiles se rigen en primer lugar por las disposiciones del derecho comun, con las modificaciones que establece la Ley especial del comercio, y en segundo lugar por el uso comun ó práctica observada en el comercio.

Segun el nuevo proyecto los actos de comercio, sean ó no comerciantes los que los celebren y estén ó no específicamente previstos en el Código, se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, en su defecto por los usos generales del comercio y á falta de ámbos por el derecho comun.

Por manera que el Código actual considera á las leyes de comercio como excepciones del Derecho civil ó comun, y por consiguiente al Derecho mercantil como un Derecho excepcional. El proyecto al contrario, proclama como derecho propio el mercantil; mas reconociendo al mismo tiempo que el derecho privado comun es la base ó la parte general de los derechos privados especiales, entre los cuales se halla el mercantil, atribuye al primero el carácter de supletorio, en último término; esto es, cuando las dudas ó cuestiones que dan lugar las transacciones mercantiles no

á

puedan resolverse por la legislacion escrita mercantil ni por los usos ó práctica del comercio.

Pero el Ministro que suscribe debe manifestar, para evitar toda falsa interpretacion, que los usos del comercio se admiten por el proyecto, no com o derecho consuetudinario, sino como reglas para resolver los diversos casos particulares que ocurran, ya supliendo las cláusulas insertas generalmente en los actos mercantiles, ya fijando el sentido de las palabras oscuras, concisas ó poco exactas que suelen emplear los comerciantes, ya finalmente para dar al acto ó contrato de que se trata el efecto que naturalmente debe tener, segun la intencion presunta de las partes.

Bajo este aspecto, la autoridad de los usos del comercio es incontestable. Las operaciones mercantiles presentan accidentes y modos que dan por resultado atribuir á un mismo contrato efectos diferentes, segun que se trate de asuntos civiles ó comerciales, siendo tanta su importancia, que sin ellos, los comerciantes no comprenderían la utilidad de las mismas operaciones á que afectan; y como se han introducido por la misma fuerza de los hechos, la práctica constante y general del comercio las ha conservado á pesar del silencio de la ley escrita, la cual en gran número de casos y principalmente en lo que toca al comercio marítimo, no puede preveer todas las contingencias que pueden sobrevenir en la contratacion. Hay necesidad, por consiguiente, de acudir á los usos del comercio para suplir aquellos accidentes y modos que los contratantes suelen dar por consignados, mediante una estipulacion más ó ménos explícita.

A esta consideracion hay que añadir que, siendo, por lo general, el estilo de los comerciantes excesivamente conciso, á veces oscuro, encerrando en pocas palabras variedad de concep

tos y sobreentendiendo cási siempre los que son comunes y ordinarios, la interpretacion de los actos ó contratos mercantiles no puede hacerse exclusivamente desde el punto de vista del derecho civil, porque haría incurrir á los Tribunales en apreciaciones equivocadas, sino desde el punto de vista comercial, único que puede facilitar la verdadera inteligencia de las palabras oscuras, revelar el sentido que encierran y presentar el acto ó contrato bajo todas sus fases.

Para esto deberán acudir los Tribunales á los usos del comercio generalmente observados en cada localidad, los cuales les servirán de poderoso auxiliar para estimar, como explícitamente estipulado, todo lo que sea indispensable para que el contrato produzca los efectos comerciales que habian entrado en la intencion de las partes.

COMERCIANTES.

Otro de los puntos en los que el proyecto ha introducido innovaciones de cierta importancia es el relativo á las personas que pueden ejercer el comercio. Partiendo del principio de la libertad del trabajo, que facilita á todo el mundo el acceso á las profesiones industriales y comerciales y apoyándose en el espíritu de la base 5.a del Decreto de 20 de Setiembre de 1869, el proyecto no impone otras condiciones de aptitud para ejercer el comercio que las exigidas por el Derecho civil para tener personalidad jurídica, ni otras de exclusion que las de incapacidad establecidas por el mismo Derecho. Y si bien se mantienen ciertas incompatibilidades que dimanan de las funciones que ejercen determinadas personas, se han eliminado los artículos del actual Código que declaran nulos los actos de comercio celebrados por los incompatibles, dejándolos sujetos úni

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