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DFC 2 0 1922

Á LAS CORTES.

La necesidad de una nueva Codificacion de nuestra legislacion mercantil se halla tan universalmente reconocida, que se impone con carácter de evidencia á los Poderes públicos encargados de satisfacerla. Aunque el Código de Comercio promulgado en 1829 fué quizás una de las más perfectas obras del arte jurídico de su época, adolecia, como era natural siendo el primer ensayo de Codificacion, de algunos lunares que la práctica puso desde luego á la vista, y que consistian principalmente en haber pasado por alto, instituciones del Derecho mercantil tan importantes, como los Bancos y las Bolsas, á las que, no obstante, alude con frecuencia el mismo Código. Por más que el Gobierno procuró suplir estos vacíos con medidas especiales, tales como el Decreto de 10 de Setiembre de 1831 sobre la creacion de la Bolsa de Madrid, el comercio, que, merced á la nueva era política abierta al fallecimiento de Don Fernando VII, habia adquirido un vuelo extraordinario, exigió la reforma del reciente Código, que en muchos puntos no respondia al espíritu de las nuevas instituciones y que en otros ofrecia ancho campo á la

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interpretacion, con notable perjuicio de los intereses mercantiles. Y si bien los Gobiernos que rigieron los destinos del país desde el restablecimiento del sistema representativo participaron de esta opinion y acometieron con brío la reforma, como lo demuestran las Comisiones nombradas sucesivamente en los años 1834, 1837 y 1838 para la redaccion de un nuevo Código, los trabajos de las mismas, alguno de los cuales contenia un proyecto completo, no llegaron siquiera á tener publicidad oficial, quedando abandonados en los Archivos y aplazada así indefinidamente la reforma de la legislacion comercial.

Al poco tiempo un suceso trascendental en el órden político, la terminacion de la guerra civil, produjo un movimiento general de la Nacion es pañola en direccion del comercio y de la industria, que ha ido en constante aumento hasta nuestros dias, á pesar de los grandes desastres que han agoviado á nuestro valeroso y sufrido pueblo. Este movimiento que causó una verdadera revolucion en el órden económico, consecuencia inevitable de la verificada en el político, demandaba con urgencia nuevas leyes que ampararan los intereses nuevamente creados, á los cuales dió satisfaccion el Gobierno, tímidamente al principio, reformando las leyes sobre Sociedades por acciones y sobre la Bolsa de Madrid, y adoptando otras medidas análogas, y con decision y energía más tarde cuando, merced á un cambio político favorable á la libertad en todas. sus manifestaciones, los intereses materiales adquirieron extraordinario desarrollo. Entónces fué cuando el Ministro que suscribe, obedeciendo á tan vigoroso impulso, propuso á S. M. la Reina el Real decreto de 8 de Agosto, de 1855, y en virtud del cual se confió á una Comision especial compuesta de personas respetables y perití

simas el encargo de proceder con toda brevedad á la revision del Código de Comercio.

Mientras esta respetable Comision se dedicaba al estudio detenido y reflexivo de los graves problemas que entraña la moderna legislacion mercantil, con el mayor celo y asiduidad, todo lo cual exigia cierta lentitud en la preparacion y terminacion de los trabajos, el comercio seguia reclamando con gran insistencia el apoyo del Poder legislativo para los cuantiosos intereses que se creaban á la sombra del movimiento regenerador que se extendia por todos los ámbitos de la Nacion y que no consentia nuevos aplazamientos.

Resultado de estas poderosas excitaciones, que acogieron benevolos los Poderes públicos, fué el gran número de disposiciones legales dictadas en el trascurso de pocos años sobre Sociedades de crédito, de obras públicas, de almacenes generales de depósito y de Bancos de emision y descuento, sobre obligaciones al portador, reivindicacion de efectos públicos, sociedades extranjeras y otras que sería prolijo enumerar, con las cuales si bien se enriqueció considerablemente nuestra legislacion mercantil, se hacia cada vez más indispensable la codificacion de esta parte de nuestro Derecho.

Pero como si todos estos materiales jurídicos, en tan breve tiempo aglomerados, no fueran suficiente démostracion de la urgente necesidad de la codificacion, otro nuevo acontecimiento político de la mayor trascendencia influyó notablemente en todas las esferas del Derecho, que sufrieron radicales trasformaciones, de todo punto indispensables para que respondiesen á los principios de libertad de reunion, de asociacion, de trabajo y de contratacion, que en union de otros que consagraban el respeto á la autonomía individual, fueron proclamados por el Gobierno que se habia

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