Código penal. 1898

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Tipografía Nacional, 1898 - 156 páginas
 

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Página 10 - CAPITULO IV De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal Art. 10. — Son circunstancias agravantes...
Página 107 - El rapto de una mujer de buena fama, ejecutado contra su voluntad y con miras deshonestas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo; y si no fuere de buena fama, con la de presidio menor en su grado máximo.
Página 9 - ... civil; siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no hubiere tenido participación en ella el defensor. 6...
Página 10 - El que obra violentado por una fuerza irresistible. 10. El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual ó mayor. 11. El que obra en cumplimiento de un deber ó en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio ó cargo. 12.
Página 106 - El que abusare deshonestamente de persona de uno ú otro sexo, concurriendo cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo anterior, será castigado, según la gravedad del hecho, con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo.
Página 15 - En el caso del núm. 7.°, son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, á proporción del beneficio que hubieren reportado. Los Tribunales señalarán según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder.
Página 42 - El que en tiempo de guerra tuviere correspondencia con país enemigo ú ocupado por sus tropas será castigado: 1.° Con la pena de prisión mayor si la correspondencia se siguiere con cifras ó signos convencionales.
Página 8 - Hay tentativa cuando el culpable da principio á la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que debieran producir el delito, por causa ó accidente que no sean su propio y voluntario desistimiento.
Página 116 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 14 - Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 3.° Albergando, ocultando ó proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.a La de intervenir abuso de funciones públicas de parte del encubridor.

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