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LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Considerando: que está agotada la edición que se hizo de los Códigos de la República, careciendo de ellos varias oficinas: que no deben reimprimirse antes de que se les hagan las reformas indicadas por la experiencia, y las que exige la armonía que ha de existir entre las leyes secundarias y la Constitución Política: que esa reforma requiere un estudio comparativo tan prolijo como difícil, y, por lo mismo, no puede llevarse á efecto por el próximo ni por el subsiguiente Congreso Legislativo; y que es éste un caso urgente, cuya naturaleza reclama medidas prontas y eficaces, exigidas por la necesidad.

Considerando: que la determinación de esta Asan blea sobre el particular es consiguiente al poder de que los pueblos la han investido para reorganizar el país; por tanto,

DECRETA:

Artículo 1.- Se faculta extraordinaria y transitoriamente al Poder Ejecutivo, para que organice una comisión competente con el objeto de hacer las reformas necesarias á los Códigos Civil, Comercio, Minería, Procedimientos, Penal Común, Penal Militar y Ordenanza Militar,

tomando por base su armonía en la Constitución y los defectos que se han hecho notar en su práctica; entendiéndose que esta autorización no restringe las facultades del Poder Legislativo, de las cuales podrá usar oportunamente.

Art. 2. El Ejecutivo, al recibir el trabajo practicado por la comisión, lo pasará al dictamen de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3.o Llenado este requisito, y con el dictamen de aquel Tribunal, podrá el Ejecutivo sancionar las reformas y proceder á la reimpresión de los mencionados Códigos, en el menor término posible.

Art. 4. Las erogaciones que se hagan por la reforma y reimpresión, se imputarán á la partida de gastos extraordinarios de Justicia ó de Fomento, que señala el Presupuesto General de Gastos.

Art. 5.o — El Poder Ejecutivo dará cuenta del ejercicio de la facultad que por este decreto se le confiere, en la primera reunión del Congreso Legislativo, para los efectos legales.

Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, á los quince días del mes de abril de mil ochocientos noventa y cinco.

PEDRO H. BONILLA, Presidente.

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NOMBRANDO LA COMISION LEGISLATIVA

Tegucigalpa: 13 de septiembre de 1895.

Considerando: que la Asamblea Nacional Constituyente, por decreto de 15 de abril del corriente año, autorizó extraordinaria y transitoriamente al Poder Ejecutivo para que organizase una comisión competente con el objeto de hacer las reformas necesarias á los Códigos de la República, tomando por base su armonía con la Constitución vigente y los defectos que se han hecho notar en su práctica.

Considerando: que la falta de Códigos que se nota en varias oficinas, reclama el más pronto cumplimiento de la resolución legislativa expresada, para que pueda hacerse oportunamente una nueva edición de las leyes de la República, con las reformas que se crea conveniente introducir; y

Considerando: que tan importante trabajo debe encargarse á personas de reconocida ilustración, que puedan desempeñar satisfactoriamente su cometido; por tanto, el Presidente

ACUERDA:

1.o - Nombrar una comisión para que estudie y proponga la reforma de los Códigos de la República, com

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