Colección legislativa de presidios y casas de correción de mujeres comprensiva de la Ordenanza general de presidios de 14 de Abril 1834 y de todas las disposiciones legales y reglementarias referentes al ramo, expedidas posteriormente hasta 1.o de noviembre de 1861, formada de órden de la Dirección General de Establecimientos Penales, Volumen1 |
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Contenido
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Términos y frases comunes
abono Abril Agosto anterior arreglo Autoridades brigada cabos capataces cargo causas cion circular circunstancias civiles clase Comandante comunicando condena conducta confinados conforme conocimiento considere correccionales corresponde correspondientes cuarteles cuenta Cuidar cumplimiento cumplir dado deben declarando decreto delito demas depósitos destinados determinando Diciembre digo Direccion Director disposiciones efectos empleados encargado Enero Enterada entrega establecimiento expedientes expresado falta Febrero fecha Fijo fondos gastos Gobernacion Gobernacion.-Real órden Gobernadora Gracia guarde Guerra hagan hallen individuos indulto informes inmediato inteligencia Jefe politico Jueces Julio Junio Juntas económicas Justicia licencias llevar Madrid mandando Marzo Mayo medio militares Ministerio Ministro modo necesario nombre Noviembre nueva número objeto obras observe Octubre oficio Páginas pasado penados penales Peninsula permita plaza presente presidiarios presidios previene primera provincia pública punto queda ramo Real órden rebaja recibir Reino remitan resolver respecto salir sean SECCION Secretario segunda sentenciados servicio servido Setiembre sidios siguiente tambien tengan tenido título trabajos Tribunales último
Pasajes populares
Página 277 - Y habiéndose dignado SM la Reina (QDG) resolver de .conformidad con lo consultado por dichas Secciones, de Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 14 de octubre de 1858.— Posada Herrera.
Página 187 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 283 - N- • • • (el nombre del Rey), "por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 124 - Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid, ii de julio de 1857.
Página 244 - En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, y de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueban las...
Página 209 - Gobierno lo digo á VS para su cumplimiento. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 3 de Octubre de 1843.=>Caballero.*=* Sr.
Página 62 - SM , conformándose con el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha servido resolver que...
Página 213 - Canarias que se ocupan en obras públicas, el mismo plus de 42 maravedis que se les abonaba antes de publicada la adicional á la Ordenanza general del ramo; y SM ha tenido á bien declarar que dicha adicional no es aplicable al referido presidio, y que por consiguiente el pago de pluses debe verificarse en la misma forma y manera que se hacia antes de su publicacion. De Real órden lo digo á VS para los efectos consiguientes. Dios &c. Madrid ti de Diciembre de 1843.=Pcfiaflorida.=Sr.
Página 144 - Real órden lo digo á VS para los efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1865. POSADA HERRERA. Sr. Gobernador de la provincia de Habiéndose dispuesto por Real decreto de 10 de Octubre último que el dia 1.
Página 187 - SA, comunicada por el expresado Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á VS para los efectos correspondientes.