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recompensas y castigos de los mismos, para fijar el concepto de conducta.

7. Formar diariamente el parte impreso que el Comandante debe entregar con su V. B.° al Subdelegado, y de cuya exactitud será inmediatamente responsable.

8. Disponer cuando ocurra la desercion de algun penado que inmediatamente se extienda una copia de su filiacion, para que el Comandante la pueda remitir al Subdelegado sin pérdida de tiempo.

9. Formar las listas y facilitar las demas noticias que se necesiten para las conducciones de los penados.

10. Ejercer las funciones de habilitado para el cobro de los intereses correspondientes al establecimiento, depositando en el arca de tres llaves las cantidades que reciba.

11. Entregar por datas al Ayudante las cantidades necesarias para la subsistencia de las brigadas, y disponer los demas pagos, siempre por acuerdo de la Junta económica, y con expresa órden del Comandante del presidio.

12. Formar y firmar las listas de revista y los recibos de cuanto se cobre en Tesorería ó se extraiga de las provisiones ó almacenes: mantener las relaciones necesarias con el Comisario de revistas, y recibir el vestuario y demas auxilios de esta clase en los casos y épocas señaladas.

13. Cuidar de la formacion de la libreta que debe tener siempre consigo cada penado, con arreglo á lo que prevendrá el Director general, y ajustar la cuenta corriente y por semestres à cada uno, que se copiará en sus respectivas libretas y en los libros de la mayoría.

Art. 95. El Mayor será individuo de la Junta económica administrativa, y como tal tendrá una de las tres llaves del arca de caudales.

SECCION TERCERA.

DEL AYUDANTE.

Art. 96. En todos los depósitos correccionales y presidios babrá un Ayudante subordinado al Comandante y al Mayor, que estará especialmente encargado de la ejecucion de las disposiciones de estos Jefes.

Art. 97. El Ayudante vivirá precisamente en el mismo presidio, en pabellon ó alojamiento correspondiente à su clase.

Art. 98. Las obligaciones del Ayudante son:

1. Señalar con anuencia del Comandante, y con arreglo al clima y estaciones, las horas de abrir y cerrar los depósitos, y de comenzar y acabar los trabajos, asistir personalmente á estos actos, y cuidar del exacto cumplimiento de las reglas establecidas para la custodia de los

confinados, con cuyo objeto tendrá á su disposicion todas las llaves del establecimiento.

2. Nombrar diariamente de entre los capataces uno para que salga á comprar con los rancheros, que se llamará Capataz de plaza, otro para que cuide de la policia del recinto, que se denominará Capataz de policia, y otro de guardia.

En este servicio alternarán todos los capataces.

3. Recoger de los capataces de brigada las listas de revista, y corregidas entregarlas al Mayor para que forme la general, que debe servir para dicho acto.

4. Conducir á los presidiarios en los domingos y dias de precepto con la escolta que se considere necesaria á la Misa, que oirán dentro ó fuera del establecimiento en capilla ó iglesia proporcionada.

5. Pasar por sí mismo todos los domingos antes ó despues de Misa, segun mejor le parezca, revista de ropa á los confinados para enterarse de si conservan todas las prendas de vestuario, confrontándolas con sus asientos, y los que deben tener los mismos confinados. En esta revista deben presentar estos no solo las prendas de vestuario, sino tambien las suyas propias, pues para el Ayudante no deben tener nada reservado, con cuyo objeto estará facultado para exigirles explicaciones acerca de la adquisicion, procedencia ó uso de tal ó cual prenda, útil, instrumento ó cualquier otro efecto.

6. Cuidar de que los suelos, paredes, techos y tablados se mantengan con el mayor aseo, limpios de todo insecto, y con toda la ventilacion posible, y que ningun penado tenga dentro de los dormitorios baul, arca, maleta, ni otra cosa mas que su petate, ó en caso particular, y en virtud de órden superior, colchon y almohada.

7. Disponer que todos los dias antes de anochecer se pase lista en su presencia á los confinados, formándolos por brigadas, como se verificará siempre en todos los actos de esta clase, y mientras tanto se practicará una requisa individual del estado de las prisiones y hierros de cada uno, y se reconocerán los petates, à fin de asegurarse de que no se introducen herramientas, instrumentos ó cosa que indique sospecha.

8. Cuidar de que indispensablemente todos los domingos se muden de camisa los penados, y que los lunes se recoja por brigadas, y se dé á lavar la ropa sucia, à excepcion de la de aquellos que tengan parientes ó amigos que se encarguen de esta operacion.

9.

Disponer que se marquen las prendas de vestuario que tengan cada individuo, para asegurarse de su existencia y propiedad.

10. Dar á cada presidiario su número, que conservará siempre en todas sus listas, prendas y documentos, mientras exista en el depósito. En caso de muerte, pase á otro destino, desercion ó licencia absoluta, quedará vacante su número, y los que sucesivamente entren irán tomando

por su órden los números que hubiere vacantes, de lo que llevará el Ayudante un escrupuloso asiento.

11. Entregar diariamente por la mañana al capataz de plaza, de las cantidades que por datas reciba del Mayor, el dinero necesario para los ranchos del dia, exigiéndole y examinando la cuenta à su regreso. Los domingos y jueves dará además á cada capataz de brigada las sobras de su gente para que las reparta, y á fin de mes rendirá al Mayor la correspondiente cuenta de cargo y distribucion.

12. Prevenir diariamente al Capataz de plaza, y cuidar de que no se provean los rancheros de tienda ó puesto determinado; sino que compren á su gusto lo que quieran, y adonde quieran, sin intervenir otra persona en el ajuste.

13. Disponer que todos los dias se varien los rancheros por pié de lista, y que para mayor satisfaccion de los confinados se nombre uno ó dos presidiarios denominados cela-ranchos, que presencien las compras y observen si se comete alguna arbitrariedad, abuso ó violencia en ellas. 14. Recibir por conducto de los capataces de brigada toda especie de solicitudes verbales ó por escrito que hicieren los presidiarios; y con el parecer de aquellos, que indispensablemente oirá, las clevará al Comandante.

15. Celar por sí, y hacer cargo á los capataces del aseo personal, decencia y curiosidad en el traje de los presidiarios, atendiendo à la pronta recomposicion de cualquiera rotura ó mancha que ocurriere, con cuyo objeto entregará á cada capataz un par de tijeras para usarlas en el modo que se disponga.

16. Visitar á distintas horas, tanto de dia como de noche, los depósitos, sus inmediaciones y aun las habitaciones de los capataces, para cuidar de la custodia, buen órden y disciplina de la gente de su cargo.

17. Cuidar de que durante la noche se mantengan bien encendidas y atizadas las lámparas de los dormitorios, y de que no falte à los presidiarios agua potable ni otro de los articulos precisos.

18. Cuidar asimismo de que haya el número de lebrillos suficientes para abocar los ranchos, y de que á cada presidiario se le dé à su ingreso su vasija y cuchara para comer solo.

19. Disponer que enfrente del rastrillo de entrada, y como á dos varas de distancia, se coloque una valla, hasta la cual podrán llegar únicamente las personas que vayan á hablar con los presidiarios, á fin de precaver maquinaciones y fraudes, introduccion de herramientas, cuerdas, ó cualquier otro objeto sospechoso.

20. Dar todas las mañanas un parte por escrito al Comandante, en el que le manifestará circunstanciadamente todo lo ocurrido en el presidio en el dia anterior, providencias tomadas, alta y baja de confinados, con expresion nominal de los que las han motivado, raciones y utensilios

extraidos de la provision, y demas necesario para que el Comandante pueda remitir al Subdelegado otro parte mas conciso, quedando el primero como comprobante en la Comandancia.

21. Presenciar diariamente la visita del facultativo para providenciar á continuacion lo que corresponda para la curacion de los penados que enfermaren, y evitar todo motivo de contagio.

22. Entregar al furriel en los dias de data una nota para que segun ella se verifique la distribucion del pan, leña y aceite para las lámparas, y celar su cumplimiento.

23. Por último, cumplir las prevenciones que se le hacen en otros artículos de esta ordenanza, y las órdenes que reciba de sus superiores.

SECCION CUARTA. ·

DEL FURRIEL.

Art. 99. El furriel estará especialmente encargado del mecanismo interior del establecimiento, por cuya razon el Director general cuidará de que este destino recaiga en persona de inteligencia y probidad.

Art. 100. Al entrar en el ejercicio de su empleo se le entregarán todas las camas, mesas, bancos, carretones, herramientas, telares, tornos y demas muebles y efectos que hubiese, quedando en su poder las llaves de los repuestos de enseres, hierros y demas menaje. Esta entrega se verificará á presencia del Ayudante y bajo de su inspeccion sucesiva, por inventario doble, que ambos firmarán, dejando uno en poder del último, quien lo depositará en la Mayoría.

Art. 101. El furriel tendrá alojamiento en el presidio, y usará de un vestuario igual al de los capataces de brigada, sin otra diferencia que un galon ancho de seda amarilla en la vuelta de las mangas.

Art. 102. Las obligaciones del furriel son:

1.

Cuidar bajo de su responsabilidad, que le exigirá el Ayudante, de la conservacion y buen uso de los efectos que custodia, dando oportunamente parte al mismo del alta y baja que ocurriere, así como de las renovaciones ó composiciones que fueren necesarias.

2.

Sacar de los almacenes toda especie de provisiones y utensilios, á cuyo efecto recogerá los recibos de la Mayoría; y conducirá la gente que los trasporte.

3. Entregar á los capataces ó cabos empleados en cualquier servicio ó fatiga los útiles necesarios, y cuidar de recogerlos despues de concluido el trabajo, reconociéndolos para dar parte de cualquiera falta ó deterioro en descargo de su responsabilidad.

4. Hacer por sí mismo la distribucion material del pan, leña y aceite

que extraiga de provision á los capataces ó sujetos que deban percibir estos efectos ú otros utensilios que los Superiores manden repartir.

5. Recoger de la Mayoria las bajas, y acompañar los presidiarios enfermos que vayan ó vuelvan del hospital.

6. Visitar todos los dias à los presidiarios enfermos en el hospital, asegurarse de su estado y del de sus prisiones, ver si tienen que reclamar algo en punto á asistencia, y saber de los empleados cuál ha sido el comportamiento de los presidiarios, qué especie de gentes ha ido á visitarlos, y si han dado márgen á alguna sospecha.

7. Recoger del contralor la papeleta correspondiente en el caso en que el facultativo considere que se debe quitar el hierro á algun enfermo de gravedad, la cual presentará al Ayudante para que disponga que se lo quiten.

8. Dar cuenta sin demora al Ayudante para las providencias correspondientes en los casos en que algun enfermo quiera hacer testamento, dar alguna disposicion acerca de sus intereses, dirigir alguna solicitud, otorgar poder, comunicar algun asunto importante á su familia, ó cualquiera otra urgencia.

9. Llamar á los confinados todas las noches despues de tendidas ó dispuestas las camas, para rezar el rosario, que él mismo llevará en cuanto sea posible; y en donde la localidad y el número no lo permitan le ayudarán los capataces.

10. Señalar despues del rosario por un órden justo é imparcial el servicio y fatiga para el dia siguiente, segun las órdenes é instrucciones que haya recibido del Ayudante, á quien entregará las llaves de los dormitorios, que será de su cargo cerrar.

11. Cuidar del abastecimiento, colocacion y conservacion de las mesas, bancos, libros, tinteros, pizarras y demas que dispusieren los Superiores para las escuelas de primeras letras del establecimiento, observando en ello la mayor economía.

12. Cuidar asimismo de la forma y método de establecer los obradores y la enfermería, bajo la direccion de los encargados de ellos y con arreglo á lo que se prevendrá en los titulos respectivos.

13. Beneficiar la parte de los utensilios que le mandare el Mayor, procurando la ventaja posible en favor de la casa, y si la experiencia le diere á conocer la posibilidad de algun ahorro, lo hará presente al mismo Jefe para su ulterior determinacion.

14. Cuidar como encargado de las prisiones de que en su presencia se quite, ponga, alivie ó recargue el hierro á los presidiarios, segun se le mande, y celar que estén en buen estado de servicio y de uso los calahozos, cepos y demas prisiones del establecimiento, cuyas llaves debe tener en su poder mientras no estén ocupados.

15. Ultimamente, cumplir con exactitud las disposiciones de sus Jefes,

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