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Art. 11. Las gracias que Yo tuviere à bien conceder, se leerån en los presidios á los detenidos, para que sirvan de estimulo á los que no se hubieren hecho acreedores à ellas.

Art. 12. Los registros particulares que previene el artículo 5.", lejos de facilitar el trabajo de contabilidad moral que se desea, servirian de mero embarazo si bubieran de consignarse en ellos todos los dias notas buenas, malas 6 indiferentes sobre cada detenido. Siendo su único objeto hacer constar los actos reprensibles y meritorios, estos registros particulares contendrán solamente tres columnas, la del número, la del nombre y la de la nota buena ó mala, absteniéndose los encargados de llevarlos de consignar en esta columna última nota alguna, siempre que la conducta del presidiario fuere de calificacion indiferente.

El Director general de presidios del Reino hará cumplir y observar escrupulosamente las disposiciones de este decreto, y se tendrán por derogadas las Reales órdenes en que se fundasen todas las prácticas contrarías à su espíritu.

Dado en Palacio à 20 de Diciembre de 1843. Está rubricado de la Real mano.-Refrendado.-El Ministro de la Gobernacion de la Peninsula, Marqués de Peñaflorida.

Modelo de la certificacion que previene el articulo 2.o

Los Alcaldes, Regidores y Procuradores Sindicos del Ayuntamiento constitucional de.................. 、、、 que abajo firmamos,

Certificamos: Que N. N., natural de...... y avecindado en esta poblacion, presa y encansado en la actualidad en la cárcel de...... ha sido consadocado siempre como vecino honrado (ó de conducta relajada y viProna), aplicado a su profesión ú oficio de....... .... (ó sin oficio conocido), de génio pacífico y conciliador 16 inclinado al hurto, à la embriaguez, á In disipación, al jnego, a la blasfemia, a la vagancia, al libertinaje, á los malos tratamientos, &e., &c. ), habiendo merecido la nota de...... en el mevenció de las armas é Milicia nacional, sin haber jamás incurrido en cartiges, y reconvenciones de la Justicia é habiendo sido castigado por tai & enal delito, con tal é cual pena, extinguida é relevada. Y para que vonete v obar las efectos oportunos, firmamos la presente por mandato del No Jues de primera instancia de........ en...... de................ de..................

Formas de las errtiñcantes. ›

Ferma de: Escribano auctuario de la cause.)

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6 de Febrero de 1844.-Circular de la Direccion general de presidios, recomendando el cumplimiento de varias disposiciones anteriores sobre rebajados y deserciones, y mandando que cuando éstas ocurran se remitan á la Direccion las diligencias que sobre ellas se formen.

Habiendo llamado la atencion del Gobierno de S. M. las frecuentes deserciones de los presidiarios, encargando en su consecuencia á esta Direccion general de mi cargo muy particularmente el que adopte medidas represivas de un mal, á todas luces de los mas graves, por lo que afecta à la tranquilidad social y á la seguridad de las personas pacíficas, y por lo que neutraliza los saludables efectos de la vindicta pública, no puede menos de recordar á V. la Direccion el cumplimiento de sus circulares de 22 de Octubre de 1836, 1.o y 20 de Mayo, 9 de Junio, 13 de Setiembre, 14 y 25 de Octubre de 1842 y 26 de Febrero de 1843, que tratan del asunto, como tambien la exacta observancia de las Reales órdenes de 1.o de Junio de 1837 y 19 de Enero de 1839, y de la circular de la misma de 19 de Abril de 1842, proscribiendo el abuso de confinados rebajados tan proclive á la desercion, añadiendo à las disposiciones en todas ellas contenidas, la de que al parte de cada desercion acompañen las diligencias instruidas en el acto sobre los incidentes que hubieren mediado al perpetrarse, para que esta Direccion, formando un juicio exacto, pueda dictar en el momento providencias, que castigando la flojedad ó connivencia de unos empleados, aviven la vigilancia de otros, y pueda extirparse un mal de tan funestas consecuencias.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 6 de Febrero de 1844.—El Director general, Diego Martinez de la Rosa. Sr. Comandante del presidio de.....

16 de Febrero de 1844.-Circular de la Direccion general de presidios, previniendo á los Comandantes de éstos que no den curso á instancias de confinados en solicitud de rebaja, que no se hallen en los casos que expresan los artículos 303 y 304 de la Ordenanza, y que cuando las remitan acompañen con ellas hojas histórico-penales de los suplicantes, totalizadas hasta la fecha de la remision.

Siendo extraordinario el número de solicitudes viciosas que se acumulan en esta Direccion general de mi cargo, sin otro fruto que aumentar un ímprobo trabajo y distraer á la misma de otras tareas mas útiles y provechosas, prohibo á V. bajo su mas estrecha responsabilidad y conmi

nándole con la pérdida de su destino, el que dé curso á ninguna instancia de rebaja que promueva confinado alguno de ese presidio, que no esté comprendido en los articulos 303 y 304 de la Ordenanza general del ramo; debiendo V. tener presente para la inteligencia del primero, que no basta el arrepentimiento y correccion acreditada, si á estas cualidades no se agrega la de haber contraido el reclamante algun mérito que en rigor merezca la calificacion de extraordinario, así como aun con esta circunstancia no puede graduarse de arrepentido y corregido al reincidente en el delito de desercion ú otros. Por esta misma razon tampoco dará V. curso à las que promuevan los que cumplidos los diez años de su condena, soliciten el alce de retencion; pues que segun lo dispuesto en el articulo 306 de la citada Ordenanza, á la circunstancia de haber cumplido dia por dia, deben añadir la de haber observado buena conducta. Las hojas histórico-penales que V. acompañe à dichas solicitudes, ajustadas á las precedentes advertencias, vendrán arregladas al modelo que esta Direccion general circuló en 15 de Diciembre último, con la diferencia de que si para aquellas se previno que vinieran abiertas, con el fin de continuar su redaccion, las de que trata esta circular deberán venir cerradas y totalizadas ó liquidadas hasta la fecha de la remision del expediente à que acompañen, y firmadas por el Mayor o Ayudante encargado del detall y visadas por V.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Febrero de 1844.-El Director general, Diego Martinez de la Rosa. Sr. Comandante del presidio de....

26 de Febrero de 1844.-Ministerio de Hacienda.-Real órden, declarando con qué fondos debe socorrerse á los deportados procedentes del batallon de morenos leales de la Habana.

Se ha enterado la Reina del expediente instruido à fin de facilitar un socorrro diario á los deportados de la Isla de Cuba, procedentes del batallon de morenos leales de la Habana, D. José del Monte del Pino, Agustin Toledo, Felipe Cabrera y José Florencio Davan; y de conformidad con lo propuesto por la Contaduría general del Reino, S. M. ha tenido á bien resolver que desde esta fecha, y con cargo al artículo 63, capítulo VIII de la ley de presupuestos, se abone à D. José del Monte del Pino, Subteniente que fué de dicho cuerpo, la cantidad de seis reales diarios, y la de dos á los tres restantes que pertenecieron à la clase de tropa.

Al propio tiempo se ha servido S. M. disponer que las asignaciones de los tres primeros, residentes en la Coruña, se satisfagan por la Tesorería de Rentas de aquella provincia, y la del último, que reside en Madrid, por la de esta provincia.

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