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Modelo que se cita en el artículo 21 del Reglamento.

DEPÓSITO CORRECCIONAL O PRESIDIO, &c.

ESTADO de fuerza con alta, baja, destinos ú ocupacion diaria.

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CAPATACES. CABOS. PENADOS.

La fuerza existente constaba ayer de..

Fueron altas en el mismo dia de nueva entrada..

Como desertor (aprehendido ó presentado) de Ceuta, segun su relato.

BAJAS.

Difuntos..

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10

31

849

880

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Licenciados.

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Ordenanzas de Comandancia y Mayoría.

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IGUAL.

Con el carro del establecimiento para sus acarreos.

En los almacenes de viveres, vestuario, efectos, y de venta pública.

Depositados para Africa..

Enteramenle inútiles por ancianidad y achaques.

Sin destino y ocupados en obras de mano mecánicas.

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NOTA. Se omitirá la especificacion de aquellos destinos á que no haya confinado alguno dedicado.

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17 de Abril de 1844.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, señalando quince reales mensuales de gratificacion á los cabos de vara.

La Reina, accediendo á lo propuesto por esa Direccion general en su oficio de 28 del mes anterior, y en atencion á que la ley de presupuestos vigente concede un crédito superior al importe total de las obligaciones de los presidios, ha tenido á bien resolver se proceda al nombramiento de cabos de vara con arreglo al artículo 111 de la Ordenanza del ramo en aquellos en que no los haya, y que se les fije la gratificacion de quince reales mensuales, al tenor de lo que se previene en el articulo 113 de la misma.

De Real órden lo digo à V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Abril de 1844.= Peñaflorida. Sr. Director general de presidios.

30 de Abril de 1844.-Ministerio de la Gobernacion.- Real órden, restableciendo el artículo 83 de la Ordenanza, y resolviendo que queden sin efecto las Reales órdenes de 30 de Enero de 1836 y 28 de Enero de 1840, que aumentaron el personal de las Juntas económicas de los presidios.

En vista de lo propuesto por V. S. en escrito de 27 de Marzo último, como consecuencia de lo dispuesto en Real órden de 10 del mismo, sobre reforma del sistema presidial, la Reina se ha dignado resolver queden sin efecto las Reales órdenes de 30 de Enero de 1836 y 28 de Enero de 1840, que aumentaron el personal de las Juntas económicas de los presidios, restableciendo al propio tiempo en su fuerza y vigor el artículo 83 de la Ordenanza general del ramo.

De órden de S. M. lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 30 de Abril de 1844.-Peñaflorida.= Sr. Director general de presidios.

30 de Abril de 1844.-Ministerio de la Gobernacion-Real órden, disponiendo que los Contadores de provincia sean Comisarios de revista de los presidios, y que los Secretarios de los Gobiernos dejen de ser Vocales de las Juntas económicas.

La Reina, de conformidad con lo que establece el Real decreto de 10 del mes anterior, y accediendo á la propuesta de esa Direccion general, ha tenido à bien resolver que en lo sucesivo los Contadores de rentas de las

provincias pasen, tanto en los presidios de primera y segunda clase como en las casas de correccion para mujeres, las revistas de Comisario, y que éstas sean intervenidas por un Regidor del Ayuntamiento respectivo, cesando al propio tiempo de ser considerados cemo Vocales de las Juntas económicas los Secretarios de los Gobiernos politicos.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Abril de 1844.Peñaflorida. Sr. Director general de presidios.

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30 de Abril de 1844.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, mandando que queden sin efecto todas las concesiones de confinados hechas á particulares, corporaciones y Autoridades, si no se avienen á pagar treinta y cuatro maravedises diarios por cada plaza.

Se ha enterado la Reina de la comunicacion de V. S. de 12 del actual, en que propone la anulacion de las concesiones de confinados hechas hasta el dia à corporaciones, Autoridades, establecimientos y particulares, de no satisfacerse treinta y cuatro maravedises por el jornal de cada presidiario; y teniendo S. M. en consideracion que la mayor parte de dichas concesiones se hicieron para obras ú objetos de interés puramente local ó provincial á lo mas, así como la economía que con la retribucion propuesta reportará el Tesoro público, se ha dignado en consecuencia resolver queden sin efecto las expresadas concesiones, de no avenirse los interesados à retribuir por penado y dia que éste trabaje treinta y cuatro maravedises, exceptuándose únicamente de esta medida general los destinados á las carreteras de Motril, Cabrillas, Bonanza y canal de Castilla, atendido à que las dos primeras se están abriendo por cuenta del Estado, y media un contrato solemne respecto de las segundas.

De Real órden lo comunico á V. S. para los efectos convenientes á su cumplimiento. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 30 de Abril de 1844. Peñaflorida. Sr. Director general de presidios.

30 de Abril de 1844.-Ministerio de la Gobernacion.-Real órden, autorizando al Director de presidios para que ingrese en el modelo de Madrid penados de todas clases.

Teniendo S. M. en consideracion que el presidio de esta corte deberá servir de modelo á todos los demas, tanto de Africa como peninsulares y correccionales; de conformidad con lo propuesto por V. I. en comunicacion de 27 de Marzo último, se ha dignado autorizarle para que ingresen en 18

ΤΟΜΟ 1.

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