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licitudes de rebaja que no se hallen en los casos que expresan los artículos 303 y 304 de la Ordenanza........... 30 de Mayo de 1844.-Órden de la Direccion, explicando el artículo 4 del Re il decreto de 20 de Diciembre anterior, y la prevencion 10 del reglamento de 15 de Abril siguiente, sobre rebajas.. 31 de Mayo de 1844.-Real órden, mandando que cuando la Direccion remita propuestas de rebaja, exponga las razones en que las funda...........

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SECCION CUARTA.

LICENCIAMIENTO DE CUMPLIDOS.

Ordenanza general, parte cuarta, título I, seccion cuarta. 14 de Setiembre de 1835.-Circular de la Direccion, dictando disposiciones para llevar á efecto la Real órden que inserta, en la que se previene que la misma expida á los confinados las licencias de cumplidos......

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15 de Abril de 1836.-Real órden, haciendo prevenciones
sobre expedicion de licencias á confinados carlistas...... 445
30 de Agosto de 1842.-Real órden, declarando que á los
confinados cumplidos que carezcan de licencia, se les pueda
prender y poner á disposicion de los Tribunales...
24 de Enero de 1843.-Circular de la Direccion, haciendo
prevenciones para la liquidacion y abono de alcances à
confinados cumplidos...

24 de Diciembre de 1844.-Circular de la Direccion, modi-
ficando la de 24 de Enero de 1843........
30 de Octubre de 1845.-Circular de la Direccion, pre-
viniendo que se dé cuenta cada mes á los Tribunales
sentenciadores, de los confinados licenciados durante el
mismo....

14 de Noviembre de 1845.-Circular de la Direccion, decla-
rando que se castigará con rigor el dejar de proponer á
su tiempo la expedicion de licencias á los confinados que
cumplan.

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SECCION QUINTA.

ALZAMIENTO DE RETENCIONES.

Ordenanza general, parte cuarta, título I, seccion quinta. 14 de Diciembre de 1834.-Real órden, declarando que la cláusula de retencion solo importa una proroga indeterminada á voluntad de S. M., segun las condiciones del delito y conducta del penado..

10 de Enero de 1835.--Real órden, determinando el modo de documentar los expedientes de alzamiento de retencion. 23 de Marzo de 1841.-Real órden, mandando que en los expedientes de alzamiento de retencion se oiga á los Tribunales sentenciadores.....

5 de Noviembre de 1842.-Real órden, declarando que es discrecional la facultad de alzar la cláusula de retencion, y que para la concesion de esta gracia debe oirse á los Tribunales sentenciadores....

20 de Diciembre de 1843.-Real decreto.-Artículo 10.— Mandando que en los expedientes de alzamiento de retencion se pidan informes á los Tribunales sentenciadores.. 28 de Marzo de 1845.-Real órden, declarando que corresponde al Ministerio de Gracia y Justicia el despacho de los expedientes de alzamiento de retencion.....

TITULO II.

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Sobre desertores, correcciones, aumento de penas, procedimientos judiciales, Jueces competentes é indultos.

SECCION PRIMERA.

MODO DE EVITAR LAS FALTAS Y DESERCIONES DE LOS PRESIDIARIOS, Y DE CORREGIRLOS.

Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion primera. 63 22 de Octubre de 1834.-Circular de la Direccion excitando

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el celo de los Comandantes de los presidios para que eviten la desercion de confinados. . . .

15 de Mayo de 1835.-Circular de la Direccion, mandando que no se abone por la aprehension de desertores premio pecuniario á los presidiarios. ....

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16 de Junio de 1836.-Real órden, mandando proveer á la seguridad de los presidios de Málaga y de Africa. ....... 121 4 de Octubre de 1836.-Circular de la Direccion, estableciendo reglas para la aplicacion de recargas á desertores. 129 20 de Diciembre de 1836.-Real órden, estableciendo reglas para evitar las deserciones...

22 de Marzo de 1838.—Real órden, mandando que á los confinados que sacó la faccion y se fugaron de ella, presentándose á la Justicia, se les exima de la pena que establece el artículo 326 de la Ordenanza, y que lo mismo se observe en casos iguales.....

24 de Abril de 1839.-Real órden, declarando que solo están autorizados para imponer castigos á los presidiarios los Jefes de los establecimientos penales......

8 de Octubre de 1844.-Circular de la Direccion, comunícando la Real órden de 23 de Setiembre anterior, en que se declara que los presidiarios que desertaron á la faccion y se hallan comprendidos en el convenio de Vergara, sean considerados como presentados voluntariamente y no se les imponga recarga alguna.

24 de Mayo de 1842.-Circular de la Direccion, comunicando la Real órden de 18 de Abril anterior, en que se encarga suma vigilancia para evitar la desercion de presidiarios.....

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9 de Junio de 1842.-Circular de la Direccion, previniendo que cuando ocurran deserciones en los presidios, los Jefes políticos remitan á la misma relacion nominal de los desertores, y noticia de lo que ordenaren para su captura. 203 13 de Setiembre de 1842.-Circular de la Direccion, mandando que por ningun concepto se permita que salgan confinados de los cuarteles sin ir custodiados por fuerza armada, cuyo Jefe será responsable si se fugaren..

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30 de Noviembre de 1842.-Real órden, declarando que la Direccion de presidios no tiene facultades para hacer responsables de la fuga de confinados á los Comandantes de las escoltas que los custodian.....

6 de Febrero de 1844.-Circular de la Direccion, dictando
disposiciones sobre fuga de presidiarios...

15 de Enero de 1845.-Circular de la Direccion, mandando
que cuando ocurran deserciones se la dé parte de ellas
con copia del dictámen fiscal, y que solo se la remitan
las diligencias que se formen cuando resulte complicado
algun capataz ó individuo de la plana mayor..
22 de Abril de 1845.-Circular de la Direccion, declarando
en qué pena incurren los desertores de tercera ó mas ve-
ces, y mandando que no se aplique indulto á los que per-
manezcan en desercion....

23 de Setiembre de 1845.-Circular de la Direccion, previ-
niendo que no se permita salir de los cuarteles á los con-
finados, excepto á los que sean maestros de talleres, los
cuales podrán salir escoltados para entregar obra y com-
prar materiales.....

5 de Diciembre de 1845.-Circular de la Direccion, mandando que los desertores de los presidios del Canal de Castilla y carreteras, luego que fueren habidos, sean conducidos al punto de que desertaren.

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SECCION SEGUNDA.

DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y JUECES COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS DELITOS QUE COMETAN LOS PRESIDIARIOS Y LOS EMPLEADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES, Y DE SUS VISITAS.

Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion segunda. 9 de Marzo de 1835.-Real órden, declarando las atribuciones que competen en los presidios á los Jueces de rematados. 30 de Mayo de 1835.-Real órden, declarando que los presidios no están sujetos al fuero eclesiástico-castrense.... 13 de Agosto de 1835.-Real órden.-Artículo 4.°—Man

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dando que los Jueces de rematados continúen entendiendo en lo contencioso de los presidios:

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12 de Noviembre de 4833.-Real órden, declarando que los Jueces de rematados deben limitarse á conocer de lo puramente contencioso que ocurra en los presidios........ 407 3 de Agosto de 1836.-Real órden, suprimiendo los Juzgados de rematados, y designando á quién corresponden las facultades que estos ejercian...

10 de Setiembre de 1836.-Real órden, declarando que deben conocer los Jueces de primera instancia de las causas contra los Comandantes de los presidios, por malversacion de caudales.....

25 de Octubre de 1839.-Real órden, mandando que cuando los Jueces y Escribanos tengan que practicar diligencias de oficio con algun confinado, vayan á despacharlas en los presidios......

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11 de Enero de 1841.-Real órden.-Regla 2.-Mandando que las diligencias judiciales que deben practicarse con confinados, se verifiquen en los cuarteles, excepto en los casos en que se conceptúe que es precisa su presencia en estrados ó en la cárcel. ..... .... 486 30 de Mayo de 1842.-Real órden, mandando que cuando los Jueces noten que se abusa permitiendo salir á los penados de sus cuarteles, lo participen á la Direccion del ramo antes de dar ningun otro paso......

31 de Mayo de 1845.-Real órden, mandando que cuando los Jueces tengan que recibir declaraciones á confinados, lo hagan por medio de exhortos, y que solo exijan su presentacion para los careos y otros casos en que sea indispensable...

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SECCION TERCERA.

DE LOS INDULTOS GENERALES Y PARTICULARES.

Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion ter

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