licitudes de rebaja que no se hallen en los casos que expresan los artículos 303 y 304 de la Ordenanza........... 30 de Mayo de 1844.-Órden de la Direccion, explicando el artículo 4 del Re il decreto de 20 de Diciembre anterior, y la prevencion 10 del reglamento de 15 de Abril siguiente, sobre rebajas.. 31 de Mayo de 1844.-Real órden, mandando que cuando la Direccion remita propuestas de rebaja, exponga las razones en que las funda........... .... Páginas. 217 276 276 SECCION CUARTA. LICENCIAMIENTO DE CUMPLIDOS. Ordenanza general, parte cuarta, título I, seccion cuarta. 14 de Setiembre de 1835.-Circular de la Direccion, dictando disposiciones para llevar á efecto la Real órden que inserta, en la que se previene que la misma expida á los confinados las licencias de cumplidos...... 64 98 15 de Abril de 1836.-Real órden, haciendo prevenciones 24 de Diciembre de 1844.-Circular de la Direccion, modi- 14 de Noviembre de 1845.-Circular de la Direccion, decla- 205 217 324 339 342 Páginas. SECCION QUINTA. ALZAMIENTO DE RETENCIONES. Ordenanza general, parte cuarta, título I, seccion quinta. 14 de Diciembre de 1834.-Real órden, declarando que la cláusula de retencion solo importa una proroga indeterminada á voluntad de S. M., segun las condiciones del delito y conducta del penado.. 10 de Enero de 1835.--Real órden, determinando el modo de documentar los expedientes de alzamiento de retencion. 23 de Marzo de 1841.-Real órden, mandando que en los expedientes de alzamiento de retencion se oiga á los Tribunales sentenciadores..... 5 de Noviembre de 1842.-Real órden, declarando que es discrecional la facultad de alzar la cláusula de retencion, y que para la concesion de esta gracia debe oirse á los Tribunales sentenciadores.... 20 de Diciembre de 1843.-Real decreto.-Artículo 10.— Mandando que en los expedientes de alzamiento de retencion se pidan informes á los Tribunales sentenciadores.. 28 de Marzo de 1845.-Real órden, declarando que corresponde al Ministerio de Gracia y Justicia el despacho de los expedientes de alzamiento de retencion..... TITULO II. Sobre desertores, correcciones, aumento de penas, procedimientos judiciales, Jueces competentes é indultos. SECCION PRIMERA. MODO DE EVITAR LAS FALTAS Y DESERCIONES DE LOS PRESIDIARIOS, Y DE CORREGIRLOS. Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion primera. 63 22 de Octubre de 1834.-Circular de la Direccion excitando Páginas. el celo de los Comandantes de los presidios para que eviten la desercion de confinados. . . . 15 de Mayo de 1835.-Circular de la Direccion, mandando que no se abone por la aprehension de desertores premio pecuniario á los presidiarios. .... 77 94 16 de Junio de 1836.-Real órden, mandando proveer á la seguridad de los presidios de Málaga y de Africa. ....... 121 4 de Octubre de 1836.-Circular de la Direccion, estableciendo reglas para la aplicacion de recargas á desertores. 129 20 de Diciembre de 1836.-Real órden, estableciendo reglas para evitar las deserciones... 22 de Marzo de 1838.—Real órden, mandando que á los confinados que sacó la faccion y se fugaron de ella, presentándose á la Justicia, se les exima de la pena que establece el artículo 326 de la Ordenanza, y que lo mismo se observe en casos iguales..... 24 de Abril de 1839.-Real órden, declarando que solo están autorizados para imponer castigos á los presidiarios los Jefes de los establecimientos penales...... 8 de Octubre de 1844.-Circular de la Direccion, comunícando la Real órden de 23 de Setiembre anterior, en que se declara que los presidiarios que desertaron á la faccion y se hallan comprendidos en el convenio de Vergara, sean considerados como presentados voluntariamente y no se les imponga recarga alguna. 24 de Mayo de 1842.-Circular de la Direccion, comunicando la Real órden de 18 de Abril anterior, en que se encarga suma vigilancia para evitar la desercion de presidiarios..... 435 154 466 194 201 9 de Junio de 1842.-Circular de la Direccion, previniendo que cuando ocurran deserciones en los presidios, los Jefes políticos remitan á la misma relacion nominal de los desertores, y noticia de lo que ordenaren para su captura. 203 13 de Setiembre de 1842.-Circular de la Direccion, mandando que por ningun concepto se permita que salgan confinados de los cuarteles sin ir custodiados por fuerza armada, cuyo Jefe será responsable si se fugaren.. 206 30 de Noviembre de 1842.-Real órden, declarando que la Direccion de presidios no tiene facultades para hacer responsables de la fuga de confinados á los Comandantes de las escoltas que los custodian..... 6 de Febrero de 1844.-Circular de la Direccion, dictando 15 de Enero de 1845.-Circular de la Direccion, mandando 23 de Setiembre de 1845.-Circular de la Direccion, previ- 5 de Diciembre de 1845.-Circular de la Direccion, mandando que los desertores de los presidios del Canal de Castilla y carreteras, luego que fueren habidos, sean conducidos al punto de que desertaren. Páginas. 213 247 322 328 337 343 SECCION SEGUNDA. DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y JUECES COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS DELITOS QUE COMETAN LOS PRESIDIARIOS Y LOS EMPLEADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES, Y DE SUS VISITAS. Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion segunda. 9 de Marzo de 1835.-Real órden, declarando las atribuciones que competen en los presidios á los Jueces de rematados. 30 de Mayo de 1835.-Real órden, declarando que los presidios no están sujetos al fuero eclesiástico-castrense.... 13 de Agosto de 1835.-Real órden.-Artículo 4.°—Man TOMO I. 27 65 91 96 Páginas. dando que los Jueces de rematados continúen entendiendo en lo contencioso de los presidios: 98 12 de Noviembre de 4833.-Real órden, declarando que los Jueces de rematados deben limitarse á conocer de lo puramente contencioso que ocurra en los presidios........ 407 3 de Agosto de 1836.-Real órden, suprimiendo los Juzgados de rematados, y designando á quién corresponden las facultades que estos ejercian... 10 de Setiembre de 1836.-Real órden, declarando que deben conocer los Jueces de primera instancia de las causas contra los Comandantes de los presidios, por malversacion de caudales..... 25 de Octubre de 1839.-Real órden, mandando que cuando los Jueces y Escribanos tengan que practicar diligencias de oficio con algun confinado, vayan á despacharlas en los presidios...... 125 427 472 11 de Enero de 1841.-Real órden.-Regla 2.-Mandando que las diligencias judiciales que deben practicarse con confinados, se verifiquen en los cuarteles, excepto en los casos en que se conceptúe que es precisa su presencia en estrados ó en la cárcel. ..... .... 486 30 de Mayo de 1842.-Real órden, mandando que cuando los Jueces noten que se abusa permitiendo salir á los penados de sus cuarteles, lo participen á la Direccion del ramo antes de dar ningun otro paso...... 31 de Mayo de 1845.-Real órden, mandando que cuando los Jueces tengan que recibir declaraciones á confinados, lo hagan por medio de exhortos, y que solo exijan su presentacion para los careos y otros casos en que sea indispensable... 202 332 SECCION TERCERA. DE LOS INDULTOS GENERALES Y PARTICULARES. Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion ter ra. 67 |