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1. Expedir las licencias è informar los expedientes sobre alzamiento de retenciones, en la forma que se expresará en el titulo I de la parte

cuarta.

2. Llevar cuenta exacta de las entradas de los penados en los presidios, y distribuirlos conforme previene esta ordenanza, á cuyo efecto exigirá de los Subdelegados de Fomento de las provincias, y de los Jefes inmediatos de dichos establecimientos los avisos y noticias que se expresan en el titulo I de la parte cuarta.

3. Disponer las conducciones y cuerdas de los confinados con arreglo à lo que se previene en el título IV de esta parte primera.

4. Cuidar de que se lleven con exactitud las notas en las filiaciones de los penados, y de que en los presidios se observen con puntualidad los reglamentos, á cuyo fin dictará las medidas que considere convenientes cuando estén en la èsfera de sus facultades, consultando para mi Real determinacion los casos extraordinarios ó no previstos en esta orde

nanza.

5. Procurar que los locales destinados á los establecimientos penales de su cargo tengan la suficiente capacidad, y sean seguros, sanos y ventilados, cuidando en este punto de la economía que sea compatible con la exactitud del servicio.

6. Celar para que en nada se altere lo prevenido por la ordenanza general y reglamentos particulares, respecto à economia, administracion y distribucion de los presidiarios, á su vestuario, calzado y comida de los penados, á su asco y el de los establecimientos, á cuyo efecto, además de lo que arrojen de sí los partes mensuales de los Comandantes de estos, y los accidentales ó extraordinarios de los Subdelegados, procurará adquirir otros informes de personas fidedignas, que serán extensivos á la conducta que observen los Comandantes de los mismos presidios, dictando en tal caso ó proponiendo las medidas que estime para la correccion de los abusos que notare.

7.

Elevar mensualmente à mi conocimiento una noticia sobre el estado, progresos é incidentes de los presidios, y formar una memoria anual sobre el mismo objeto, en la que expondrá cuanto considere conducente à la mejora de estos establecimientos.

8. Cuidar de que en la Secretaría se lleven los registros que previene esta ordenanza: en ellos se pondrán en sus épocas respectivas las correspondientes notas de aptitud, buena conducta, celo, &c. de los empleados y comisionados; y en uno especial, que se formará para los penados, anotará sus filiaciones, los informes de conducta, años de rebaja, recompensas, castigos de alguna nota y demas necesario para formar la historia de ellos durante su reclusion.

9. Para estar siempre bien informado sobre estos puntos, procurará tener personas de conocido celo, inteligencia é imparcialidad en los pun

tos donde haya establecimientos penales, à fin de que le den reservadamente las noticias necesarias para conocer los abusos y remediarlos. Con estas noticias, con los informes de los Subdelegados, y con los partes de los Comandantes de presidios podrá el Director evacuar con conocimiento los informes que Yo tenga à bien pedirle, y desempeñar con acierto sus obligaciones.

10. Reunir en la Secretaria, y hacer clasificar, traducir y extractar cuantas noticias pueda adquirir de los sistemas penitenciales de otros paises, y de los medios mas eficaces que se conozcan para hacer efectiva la instruccion práctica, que sea compatible con la situacion de los penados.

11. Excitar el celo de los eclesiásticos encargados del pasto espiritual en los presidios, para que le informen é ilustren acerca del modo de obtener por medio del benéfico influjo de la Religion, la mejora de costumbres de los confinados.

12. Cuidar sobre todo de que los penados no permanezcan en los establecimientos ni una hora mas de lo que les corresponda por sus condenas, á cuyo fin tendrán los expedientes preparados de antemano para que pueda expedirles las licencias sin la menor dilacion.

13. Extender con arreglo á las notas de Secretaría el parte mensual y anual, que deberá constar de la entrada de los penados, las salidas y las existencias del mes anterior; el extracto de las revistas de inspeccion que hayan pasado en él los Comisarios; el resúmen de los partes relativos á alojamiento, vestuario, calzado, manutencion, aseo, instruccion práctica y pasto espiritual; noticia de los trabajos en que se hayan empleado los penados en todo el mes, con sus resultados, tanto considerados con relacion à la mejora de costumbres, como á la economía; finalmente, la propuesta de lo que considere que se deba hacer en lo sucesivo.

Tambien extenderá con arreglo á las notas de la Contaduría la parte relativa á la cuenta y razon, que deberá comprender indispensablemente el mismo informe.

14. Cuidar muy particularmente de la exactitud en el desempeño de las obligaciones de los empleados en la Contaduría y Secretaría, á cuyo efecto hará al Contador y Secretario, Jefes de estas oficinas, las prevenciones convenientes.

15. Proponerme personas idóneas para los destinos de Secretario y Contador de la Direccion, así como para las plazas de Oficiales de la Secretaria y Contaduría, teniendo para ello presentes las propuestas de los Jefes respectivos de estas dependencias.

16. Por último, nombrar por sí á los que considere á propósito para desempeñar los demas encargos ó comisiones de presidios, y exonerar de ellos á los que no merezcan su confianza, formando antes un expediente reservado é instructivo de los motivos que aconsejen esta medida.

Art. 24. En los negocios de contabilidad oirà el Director indispensablemente al Contador del ramo, así como cuando haya de evacuar informes ó elevar consultas sobre estos objetos.

Art. 25. Cuando considere conveniente el arreglo de algun establecimienio nuevo, ó la supresion ó variacion de alguno existente, el Director general dirigirá la correspondiente propuesta al Ministerio de vuestro cargo, fundándola é ilustrándola con los datos y noticias correspondientes.

Art. 26. Con este objeto tendrá en su Secretaría ó Archivo un plano, vista y corte ó perfil de cada establecimiento penal, con la indicacion de los proyectos relativos à aumentarlos ó mejorarlos, y el presupuesto detallado de los gastos de estas obras.

Art. 27. Como la experiencia tiene acreditado que los reglamentos mejor meditados son de poca utilidad cuando no concurren à sostenerlos la eficaz accion de los Jefes y la decidida voluntad de los empleados, procurará el Director general formar é introducir en los establecimientos de su dependencia un espíritu de cuerpo tal, que se obtenga por su medio lo que jamás se podria lograr con simples prevenciones. El Director Me propondrá las medidas que estime conducentes para la consecucion de este importante objeto, y Me dará noticia de los empleados que mas se distingan por su celo y exactitud en el cumplimiento de sus deberes para la oportuna remuneracion de sus servicios.

Art. 28. El Director se entenderá para los objetos de gobierno de los presidios con las Autoridades, así generales como particulares, que fuere necesario, con cuyo fin se circulará su nombramiento.

SECCION TERCERA.

DEL CONTADOR GENERAL DE PRESIDIOS.

Art. 29. Habrá un Contador general de presidios nombrado por Mi para entender en todo lo relativo á la cuenta y razon y fiscalizacion de los caudales, y tendrá á sus inmediatas órdenes una oficina compuesta de los Oficiales y dependientes precisos.

Art. 30. Al Contador general de presidios corresponde:

1. Cuidar de la formacion de cuentas de los depósitos y presidios, examinarlas y formar la general que se ha de remitir anualmente al Tribunal mayor de Cuentas.

2. Intervenir en todo lo relativo á la administracion de estos establecimientos, y con especialidad en todas las contratas que se formen para los objetos de los diversos servicios de los mismos.

3. Evacuar los informes que le pida el Director, darle las noticias que necesite sobre cuenta y razon, y hacer presente à este Jefe cuanto juzgue

convenir al mejor arreglo de los presidios, con especialidad en los puntos que tengan relacion con su administracion económica.

4. Denunciar al Director general las malversaciones ó dilapidaciones de que tenga noticia, y provocar las medidas que crea convenientes para corregirlas, y evitar las infracciones de esta ordenanza.

5. Reunir y pasar al Director general para la formacion de los estados mensuales y de la memoria anual, noticias exactas sobre el ingreso é inversion de los fondos correspondientes à presidios com alta y baja de los presidiarios. A los estados mensuales acompañará el Contador un presupuesto para el mes siguiente á que correspondan, y á la memoria anual otro para el año inmediato, procurando ilustrar estos trabajos con las observaciones oportunas.

6. Cuidar del arreglo del correspondiente Archivo, que encargará á un empleado de su oficina, á cuyo efecto formará la instruccion conveniente.

7. Contribuir con el Director general á que en todo lo relativo á presidios se forme aquel entusiasmo y espíritu de cuerpo por el cumplimiento del propio deber, que asegura mejor el buen servicio que la ordenanza mas completa.

8. Y por último, desempeñar las funciones que se expresan en la citada parte tercera de esta ordenanza.

Art. 31. En los casos de ausencia, enfermedad ó vacante, será sustituido el Contador por el Oficial mayor de la Contaduría hasta que Yo determine lo conveniente.

SECCION CUARTA.

DEL SECRETARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESIDIOS.

Art. 32. Se establecerá á las inmediatas órdenes del Director general de presidios una Secretaria compuesta de un Secretario y del número preciso de Oficiales y dependientes.

Art. 33. Las obligaciones del Secretario son:

1. Hacer observar en la Secretaria la instruccion particular que se formará para el mejor órden de sus trabajos.

2. Cuidar muy particularmente de la formacion y conservacion de los registros que la misma instruccion prevenga, para estar siempre dispuesto a contestar con fundamento á cualquier pregunta que se le haga en punto à presidios.

3. Cuidar de los gastos de la Secretaría, de los que hará llevar cuenta y razon, que se presentará mensualmente al Director para su conocimiento y aprobacion.

4. Vigilar constantemente para que en su oficina se observe el buen

órden que es propio de una dependencia de mi Gobierno, y el sigilo que exige el servicio que se le confia.

Art. 34. El Secretario no llevará ni permitirá que se lleven en Secretaría derechos algunos por el despacho de los negocios.

Art. 35. Tampoco los llevará por los certificados ó copias de documentos de su oficina, que nunca podrá expedir sin órden por escrito y el V. B.° del Director.

Art. 36. En el caso de vacar el empleo de Secretario lo servirá interinamente, hasta que Yo me dignare proveerlo, el Oficial mayor de la Secretaría, el cual sustituirá tambien al Secretario en ausencias y enfermedades.

TITULO III.

Del gobierno particular de los presidios.

SECCION PRIMERA.

DE LOS SUBDELEGADOS DE FOMENTO.

Art. 37. Los Subdelegados de Fomento serán en sus respectivas provincias los Jefes superiores de los depósitos correccionales y presidios establecidos en ellas, así como de los destacamentos de otros que accidentalmente se hallen en el territorio de su mando. Los Comandantes y demas empleados en estos establecimientos los respetarán y obedecerán en este concepto.

Art. 38. Las obligaciones de los Subdelegados de Fomento en el ramo de presidios, son:

1. Cuidar de que en ellos se cumplan exactamente las prevenciones hechas por esta ordenanza, así como las que Yo tuviere à bien hacer en lo sucesivo; á cuyo efecto procurarán visitarlos con frecuencia en el acto de pasarse las revistas de Comisario, en las horas de instruccion práctica y religiosa, cuando coman los ranchos, y en las horas de descanso, sin perjuicio de las visitas periódicas que deben hacer en los dias señalados en la parte cuarta.

2. Llevar cuenta exacta de la alta y baja de los penados de los depósitos y presidios comprendidos en su provincia, así como de las condenas de los mismos, segun se expresa en la parte cuarta de esta ordenanza.

3. Cuidar muy particularmente de que los confinados estén constantemente ocupados del modo que se previene en esta ordenanza, y de que los Jefes y empleados de los establecimientos penales cumplan con exactitud sus obligaciones, y con especialidad los encargados de la enseñanza y pasto espiritual de los confinados.

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