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nombrar Jefes de su confianza para visitarlos, dándoles las instrucciones convenientes, y avisando á los Subdelegados de Fomento respectivos, á fin de que les faciliten las noticias y demas auxilios de que puedan necesitar para el exacto desempeño de su comision.

Art. 371. Habiendo acreditado la experiencia la facilidad y prontitud con que por los métodos perfeccionados para la enseñanza primaria, y con especialidad por el de D. José Mariano Vallejo, aprenden á leer las personas adultas, y convencida Yo de que el medio mas eficáz para la correccion de los penados consiste en facilitarles la instruccion de que por lo general carecen, es mi voluntad que el Director general de presidios, tomando las noticias convenientes, me proponga por vuestro conducto las medidas que estime oportunas para establecer à la mayor brevedad en todos los depósitos y presidios escuelas de primeras letras, en que los confinados de todas clases aprendan á leer, escribir, contar, la doctrina cristiana y un breve resumen de las obligaciones civiles.

Tendréislo entendido y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En Aranjuez á 14 de Abril de 1834.-A. D. Javier de Búrgos.

10 de Mayo de 1834.-Circular de la Direccion de presidios, pidiendo varias noticias relativas al estado de los mismos, para poder disponer lo necesario á fin de que tenga efecto la nueva Ordenanza del ramo.

Para que pueda ponerse cuanto antes en pleno efecto la nueva Real Ordenanza general de los presidios del Reino, me ocupo incesantemente desde el dia de mi nombramiento à su Direccion general, de las muchas medidas que deben necesariamente anticiparse para preparar la fácil é instantánea traslacion de dichos establecimientos, desde el estado en que se hallan de tanto tiempo acá, á la organizacion y régimen de su nuevo pié, con el especial cuidado de que en esta tan importante transicion material y formal de su gerencia, no deba ni pueda ocurrir perjuicio, retardo ni vacío desde el dia que para ello se fijare, y avisaré á V. S. con la conveniente anticipacion.

Y como una de las cosas mas necesarias para el complemento de estas prévias disposiciones sea la noticia fidedigna del actual estado de cada uno de los presidios en todas sus partes, me dirijo con urgencia à la ilustrada autoridad de V. S., encargándole tenga á bien formar y remitirme, cuan pronto pueda, una relacion del estado actual de los establecimientos concernientes à la citada Real Ordenanza que existan en el distrito de esa Subdelegacion de Fomento del cargo de V. S., dividiéndola en cuatro párrafos que comprendan lo siguiente:

1. Noticia en guarismo de los penados existentes, sin expresion de delitos ni fechas, pero si de los trabajos en que se emplean.

2. Noticia del alojamiento que ocupan actualmente los presidiarios, con la posible expresion, pero sin proyecto ni cálculo de mejora.

3. Noticia de las contratas vigentes de todos ramos, y épocas de su terminacion futura.

4. Noticia de los nombres, grados, haberes que disfrutan, destinos que ejercen, y autoridad y fechas de los titulos del actual destino de todos los empleados de dotacion fija, cualquiera que sea su categoria, exceptuando únicamente los que pertenezcan á la de penados.

A esta relacion espero ha de tener V. S. á bien añadir separadamente un informe reservado de dichos empleados, relativamente à su capacidad, genio de mando, conducta moral y politica, integridad, energia, prudencia, edad, salud y demas cualidades convenientes al servicio en este ramo de la disciplina penal legislativa confiada à mi responsabilidad.

Reitero á V. S. mi ruego de que no se me retarde nada la remision de dicho documento.

Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 10 de Mayo de 1834.-El Director, José Virues y Espinola. Sr. Subdelegado de Fomento de la provincia de.....

13 de Junio de 1834.-Ministerio de lo Interior.-Real órden, declarando como sueldos líquidos las dotaciones de los empleados en la Direccion general de presidos, sin opcion à Monte pio.

He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora de lo que en oficio de 23 de Mayo último me expone V. E., trasladándome el parte que en el mismo dia le comunicó el Habilitado de las oficinas de su dependencia, haciéndole presente la dificultad que ocurria al Contador general de Distribucion para intervenir el pago de la nómina correspondiente à los haberes devengados por los empleados de la Direccion general del cargo de V. E. en los diez y siete dias últimos de Abril; y enterada S. M., se ha servido resolver, que las dotaciones señaladas á los empleados en la nueva dependencia de presidios sean consideradas como sueldos líquidos, pero sin que tengan derecho ni opcion alguna á los goces de Monte pio.

De Real órden lo participo á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 13 de Junio de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

27 de Julio de 1834.—Ministerio de lo Interior.-Real órden, declarando que los Jueces de rematados no son árbitros de dar á estos otro destino que el marcado en sus condenas.

Excmo. Sr. El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra en 14 del actual me participa que con la misma fecha dice al Capitan general de esta provincia lo siguiente:

Enterada la Reina Gobernadora de un oficio del Capitan general de Castilla la Nueva, en que inserta otro del Presidente de la comision militar de esta provincia, solicitando una aclaracion que prohiba á los Jueces de los rematados conmutar las penas de estos y alterar sus destinos, en razon á que el Gobernador de Málaga tiene en aquel presidio à Cándido Saravia, en lugar del de Melilla para donde fué sentenciado por la misma Comision á diez años con retencion, y que habiéndole oficiado sobre el particular contestó que con arreglo á Reales órdenes los reos quedan sujetos á su jurisdiccion desde que llegan á aquel punto, pudiendo darles la aplicacion que juzgue conveniente, sin que los Tribunales que los sentenciaron tengan ya que conocer de su suerte; y S. M., conformándose con el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha servido resolver que el Presidente de la Comision militar de esta provincia no pudo exigir explicaciones del Gobernador de Málaga en concepto de Juez de rematados, sino que debió dirigirse al Tribunal Supremo de Guerra y Marina para que por su conducto se pidiera à quien correspondia; y en cuanto à las facultades del expresado Juez no puede convenir en que sea árbitro de dar á los rematados distinta aplicacion que la expresada en su condena; y si por extraordinarias circunstancias no fuese fácil, conveniente ó posible la remision, lo hará presente á la Autoridad para que con presencia de antecedentes se determine lo mas arreglado; entendiéndose esta providencia sin perjuicio de lo que se establezca en la nueva Ordenanza de presidios.

De Real órden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 27 de Julio de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

28 de Julio de 1834.-Circular de la Direccion general de presidios, consultando á los Subdelegados de Fomento varios particulares para poder hacer, sin perjuicio del servicio, la traslacion del mando y administracion de los presidios.

Para que el Gobierno de S. M. pueda fijar la época en que ha de hacerse simultáneamente la traslacion del mando y administracion de todos los establecimientos presidiales, desde su actual sistema al de la

nueva Ordenanza, he de presentarle un plan del modo de ejecutarlo sin peligro de involucracion de operaciones ó ramos, ni de perjuicio del servicio que rinden los penados, ni de los intereses de estos.

Para mejor asegurar el acierto en las indicaciones de que ha de constar este plan, y debiendo tener mas confianza en las luces de V. S. que en las mias sobre este detalle y operacion tan sin ejemplo en mi noticia, me ha parecido lo mejor consultar á V. S. los puntos esenciales que me han ocurrido para dicho plan, à fin de que V. S., examinándolos y meditando las adiciones, supresiones ó alteraciones que podrán ocurrirle, se sirva dirigírmelas, haciéndolas escribir al pié del ejemplar duplicado de este oficio que al intento acompañó á V. S. con solo mi rúbrica. Los puntos arriba insinuados son, á saber:

1.° Que con la precisa anticipacion de un mes se han de haber presentado en las capitales de las provincias à sus Gobernadores civiles, los individuos militares nombrados por S. M. à propuesta mia para los destinos presidiales de la nueva Ordenanza.

2.° Que el Ministerio ha de circular con mas de quince dias de anticipacion à las Autoridades correspodientes, el aviso del dia fijado para que los Gobiernos civiles y sus súbditos militares hayan de encargarse del mando disciplinal de los presidios actuales.

3. Que este dia ha de ser precisamente un primero de mes.

4. Que diez dias antes de este fijado primero de mes, han de quedar entregados á los Gobiernos civiles y sus súbditos militares los estados, condenas y demas documentos que han de servirles de regla, y medios de sus respectivos desempeños.

5. Que durante este primer mes, en el cual los Gobiernos civiles y sus súbditos militares no ejercen en los presidios mas funciones que las del mando disciplinal, todo lo perteneciente à la cuenta y razon ha de hacerse por las mismas oficinas y por los mismos empleados que se hace actualmente.

6. Que el corte de cuentas de la actual contabilidad y gobierno se hará, sin intervencion del nuevo, en el último dia del expresado primer mes; y el nuevo gobierno y administracion, por el sistema de la Ordenanza, empezará en el primer dia del segundo mes.

7. Durante el referido primer mes observarán los nuevos empleados todas las operaciones administrativas que practicaren los empleados actuales, presenciando indispensablemente todo acto visible y práctico, sin intervenir ni interrumpir en manera alguna las cuentas ni suministros, pues la nueva administracion nada ha de entender en dicho primer mes sobre estos objetos.

8. Que en el dia anterior al primero del mes fijado para tomar el solo mando disciplinal los nuevos empleados militares, se ha de pasar á presencia de ellos y de sus Jefes superiores los Gobernadores civiles, la revista

personal de penados, sanos y enfermos, entregándose para ello á dicha Autoridad la correspondiente lista de revista firmada é igual à las que se presentan al Comisario de guerra.

9. Que durante el referido primer mes han de continuar gozando sus haberes los actuales empleados; porque han de desempeñar todo el dicho mes, como queda expresado, todo lo correspondiente à administracion, surtimiento, abonos y cuenta final de sus actuales encargos.

10. Que estos actuales empleados han de tener por simples adjuntos observadores, durante el referido primer mes, á los nuevos comisionados militares, para que presenciando todas las operaciones puedan no solo orientarse de las actuales prácticas, sino de las circunstancias y carácter de cada penado, y de los buenos ó malos efectos del trato dado á cada uno hasta ahora. Bien entendido, que en materia de intereses no oiran queja, recurso ni informe, durante dicho mes, ni interrumpirán en manera alguna las operaciones de dichos responsables empleados, que ninguna dependencia tienen de esta Direccion general.

11. Que todo el mes anterior al de la toma del mando disciplinal, y no administrativo de los presidios, todos sus nuevos empleados, y los Gobiernos civiles, han de obrar ya con estricto arreglo á Ordenanza en cuanto á la formacion y envío á esta Direccion general del presupuesto documentado para el primer mes, reducido por precision à los haberes de empleados por dicho primer mes y por el abono que, segun revistas de presente ante la Intervencion presidial de ordenanza les corresponda. El envio de este primer presupuesto á la Direccion general, y el de los libramientos en retorno, será un ensayo muy conveniente para probar la ejecucion de la Ordenanza en estas perentorias operaciones.

12. Que esta Direccion general tendrá remitidos à los Gobiernos civiles, aun con mucha mayor anticipacion, las instrucciones y modelos anunciados en la Ordenanza correspondientes á sus responsabilidades, y á las de aquellas Autoridades y sus súbditos militares.

Reitero á V. S. mi ruego de que me ilustre con su franca opinion y adiciones, y espero recibirlas con el adjunto duplicado á la posible brevedad.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Julio de 1834.—El Director, José Virues y Espinola. Sr. Gobernador civil de la provincia de.....

21 de Agosto de 1834.-Ministerio de lo Interior.-Real órden, disponiendo que hasta que pueda empezar á tener efecto la nueva Ordenanza, continúe la Direccion del Tesoro encargada de la administracion económica de los presidios.

Excmo. Sr. Al Director general del Real Tesoro digo con esta fecha lo que sigue:

He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora de lo que en oficios de

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