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y 26 de Junio último y 14 del corriente consulta V. S. acerca de que la Direction general de presidios se encargue de todos los asuntos del ramo, pasándosele al efecto los expedientes pendientes y que se reciban en esa Direccion, y excusándose à V. S. de entender en ellos; y enterada S. M. se ha servido mandar que hasta que pueda empezar á tener efecto en todas sus partes la Ordenanza general de presidios, continúe esa Direccion del Real Tesoro hecha cargo de la administracion económica de ellos, como lo está en el dia, y despachando los expedientes que en su consecuencia se formen sin hacerse novedad alguna, y dando cuenta à S. M. como antes para su soberana aprobacion.

De Real órden lo traslado á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

25 de Agosto de 1834.-Ministerio de lo Interior.-Real órden, previniendo que el Juzgado de rematados de Málaga continúe á cargo del Gobernador militar, hasta que empiece a tener efecto la Ordenanza general del ramo.

Excmo. Sr. He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora de lo expuesto en 17 de Mayo último por el Gobernador político y militar de Málaga, consultando si debe ó no entregar el Juzgado de rematados al Gobernador civil que se lo reclama, fundado en que en la nueva Ordenanza de presidios le están cometidas las atribuciones privativas de aquel Juzgado, y de lo informado por V. E. en el particular; y enterada S. M., ha tenido á bien resolver que con arreglo á lo dispuesto por la Real órden de 7 de Marzo anterior, que no determinó la continuacion del Juzgado de rematados á cargo del Gobernador militar hasta la material publicacion de la Ordenanza, sino hasta que puesta en ejecucion quedase el referido Juzgado desempeñado en la forma que se estableciese, no debió el Gobernador civil requerir al militar para que le entregase el Juzgado, y que debe continuar á cargo del del segundo en la forma que hasta el dia lo ha estado, hasta que empiece à regir de hecho la Ordenanza general de presidios.

De Real órden lo comunico á V. E. para su cumplimiento. Dios &c. Madrid 25 de Agosto de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

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29 de Agosto de 1834.-Ministerio de lo Interior.-Real órden, mandando que hasta que la Ordenanza de presidios empiece a regir en todas partes, se satisfagan por las oficinas de Hacienda los haberes de los empleados del ramo.

Excmo. Sr.: Al Director general del Real Tesoro con esta fecha digo lo siguiente:

He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora de la consulta que V. S. me dirigió en 30 de Junio último sobre el abono de sueldos y gastos á los empleados en el presidio de la plaza de Málaga, acompañando el expediente instruido en el particular por la Intendencia de la citada plaza; y enterada S. M. se ha dignado mandar que hasta que empiece à regir en todas sus partes la Ordenanza general de presidios continúen pagándose los sueldos de los empleados del presidio de Málaga y de todos los demas establecimientos presidiales, por las respectivas oficinas de Real Hacienda, como hasta ahora, sin hacerse novedad alguna.

De Real órden lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 29 de Agosto de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

24 de Setiembre de 1834.-Ministerio de lo Interior.-Real órden, previniendo que el Director general de presidios se considere desde luego investido de toda la autoridad que para la custodia de los confinados le confiere la Ordenanza.

Excmo. Sr. He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora del oficio de V. E. de 9 de Agosto último, en que insertándome lo que le dice el Gobernador de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de Zaragoza al evacuar el informe que V. E. le pidió sobre una instancia de Pedro Perez Ibañez, confinado en el canal de Castilla, añade V. E. que habria tomado desde luego las medidas convenientes para evitar los males indicados por el expresado Gobernador, si tuviera la autoridad que no tiene todavía sobre la custodia de los penados de ningun establecimiento, y aun menos de los consignados, á empresas particulares. Enterada S. M. se ha servido mandar diga á V. E. que por el artículo 28 de la Ordenanza de presidios se ordena que el Director se entenderá, para los objetos del gobierno de los presidios, con las Autoridades así generales como particulares que fuere necesario, con cuyo fin se circulará su nombramiento. Que en su consecuencia los Gobernadores civiles, los Jueces de rematados y todas las Autoridades que tienen relacion con el ramo de presidios han reconocido la que compete á V. E.; y que por tanto debe V. E. considerarse revestido de

toda la autoridad que le da la Ordedanza respecto de la custodia de los confinados, y tomar las disposiciones que estime convenientes al efecto, prévia consulta á S. M., cuando lo crea necesario.

De Real órden lo comunico à V. E. para los efectos correspondientes, advirtiéndole que por este Ministerio se ha trasladado al Capitan general de Castilla la Vieja y al Director de la empresa del canal de Castilla la citada manifestacion del Gobernador de la Sala del Crimen de la Audiencia de Zaragoza, para que respectivamente adopten las medidas enérgicas que basten á contener la fuga de presidiarios que se denuncia. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Setiembre de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

26 de Setiembre de 1834.- Ministerio de lo Interior.-Real órden, mandando que hasta que se establezca Gobierno civil en la provincia de Alava, se entienda la Direccion de presidios con la Diputacion provincial para todo lo relativo al ramo.

Excmo. Sr.: Enterada S. M. la Reina Gobernadora de lo que en oficio de 10 de Julio último me consulta V. E. con motivo de haberle expuesto el Presidente de la Diputacion de la provincia de Alava, que el ramo de presidios corre enteramente á cargo de la misma Diputacion, con la que podrá V. E. entenderse directamente en lo sucesivo sin necesidad de la interposicion de otra Autoridad alguna, se ha dignado mandar que mientras no se establezca el Gobierno civil en la provincia de Alava, se entienda V. E. directamente para todo lo respectivo al ramo de presidios con la Diputacion general de la misma provincia.

De Real órden lo participo à V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde à V. E. muchos años. -Madrid 26 de Setiembre de 1834. Moscoso. Sr. Director general de presidios.

22 de Octubre de 1834.-Circular de la Direccion, mandando que los Comandantes de los presidios remitan en el primer correo de cada mes un estado de alta y baja, segun el modelo adjunto.

Con esta fecha digo á todos y cada uno de los Comandantes de los presidios existentes en la Peninsula lo siguiente:

En Real órden de 19 de Octubre que acabo de recibir me dice el Excmo. Sr. Secretario del Despacho de lo Interior lo que sigue:

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Excmo. Sr. El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra en 14 del actual me participa que el General segundo Cabo interino de Valencia con fecha 11 del mismo le dice entre otras cosas lo siguiente:

Estas inmediaciones están llenas de presidiarios fugados, cuya persecucion y aprehension ocupa mucho á las Autoridades y Milicia urbana, y afecta mucho la seguridad de los habitantes y las comunicaciones. Se han pasado órdenes á los Gobernadores de Alicante y Cartagena reencargándoles la vigilancia sobre los presidios.

De Real órden lo traslado á V. E., añadiéndole es la soberana voluntad de S. M. que V. E. comunique las órdenes oportunas, para que por los Jefes de los presidios se tenga la mas rigurosa vigilancia, à fin de evitar estos desórdenes.

Y yo igualmente lo traslado á V. con el disgusto que excuso ponderar, y que me han agravado las correspondencias de otras provincias cuyas Autoridades me dan à un mismo tiempo iguales quejas.

Encargo pues á V., como debo, redoble en las presentes circunstancias la energía de su celo, imponiendo á sus subalternos, con nueva responsabilidad, nuevas medidas de custodia y precaucion al efecto que S. M. recomienda. Y en lo sucesivo me enviará V. en derechura por el primer correo de cada mes uno de los adjuntos estados impresos, en que únicamente llenará V. los huecos con los correspondientes números, y pondrá la fecha, pueblo y su firma. El primer estado que V. me remita será en respuesta de este oficio y correspondiente al presente mes de Octubre.

En haberles hecho directamente esta comunicacion y órden he tenido por objeto no solo ganar tiempo y disminuir trabajo à la Secretaría de V. S., sino conocer y vigilar por mí mismo el celo de cada Comandante, sin perjuicio de que V. S. se haga dar mensualmente un duplicado del estado que me envien en derechura los del distrito de su mando, para providenciar por sí ó darme cuenta solo en caso de necesidad para la mejor informacion del Gobierno de S. M.

Las expresadas comunicaciones van hoy por medio de V. S. para que no me quede duda de su recibo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Octubre de 1834.— El Director, José Virues y Espínola.=Sr. Gobernador civil de.....

PRESIDIOS.

Alta y baja desde primero hasta hoy último del mes de

PRESIDIO DE...

FUERZA DE SU ALTA EN TODO DICHO MES.

de

TOTAL.

FUERZA DE SU BAJA EN TODO DICHO MES.

LE QUEDAN EN VIN DEL MISMO.

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