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ADVERTENCIA.

Desde los primeros años del siglo actual empezó á sentirse la necesidad de producir importantes reformas en la administracion y gobierno de nuestros establecimientos penales. Se hallaban éstos por entonces sujetos á diferentes Autoridades, regidos por distintos reglamentos especiales, en los que predominaba la dureza y descuido que caracterizó á la antigüedad respecto de administracion penitenciaria; y no podia menos tal estado de cosas de ocupar la atencion de los legisladores, si querian que las penas surtieran el saludable y benéfico efecto que autoriza su imposicion y apli

cacion.

La Ordenanza general de presidios de 14 de Abril de 1834 vino á proveer remedio á esta necesidad, organizando la administracion y gobierno de estos establecimientos bajo un plan mejor entendido, y confiándolos todos á un Centro superior directivo, que pudiera uniformar su disciplina y vigilar mas fácilmente la observancia de lo prescrito en aquel Código. Sin embargo, como en éste no podian preverse todos los casos, ni dictarse disposiciones para circunstancias desconocidas, fué posteriormente preciso publicar otras nuevas que lo adicionan, lo explican y aun á veces lo derogan, viniendo todas ellas á constituir una novísima legislacion de difícil y en ocasiones casi imposible estudio.

Tal vez no esté ya lejano el dia en que á esta confusion pueda

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ponerse término con la formacion y publicacion de nuevos reglamentos, que á la par que simplifiquen aquella legislacion, la acomoden tambien á las prescripciones del Código penal y de la ley de 26 de Julio de 1849. Pero en tanto que esto no suceda no puede prescindirse de estudiar las disposiciones legales que hoy se hallan vigentes, y que podrán aun estarlo por muchos años. Para facilitar este estudio, siempre provechoso á los empleados del ramo, y no menos útil á los que se dediquen á la carrera de la jurisprudencia, dispuso la Direccion general de establecimientos penales formar esta coleccion, que S. M. (Q. D. G.) se dignó mandar imprimir por su Real órden de 4.o de Enero de este año, que á continuacion se inserta.

Comprende esta coleccion todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al ramo, publicadas desde la expresada Ordenanza hasta 1. de Noviembre del año actual, excepto las concernientes á estadística y contabilidad, de las cuales solo se incluyen las que en todo ó en parte se encuentran vigentes; y contiene tambien dos índices, uno cronológico de todas sus disposiciones, y otro de materias, segun el método de dicha Orde nanza, para mayor facilidad en el manejo de la obra.

Real órden de 1. de Enero de 1861 citada en la precedente advertencía.

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MINISTERIO DE LA GOBERNACION. Establecimientos penales. Negociado 1. La Reina (Q. D. G.), en vista de hallarse terminada y dispuesta para su publicacion la parte relativa al ramo de presidios y casas-galeras, correspondiente á la coleccion legislativa mandada formar á los Auxiliares agregados D. Antonio de la O y Ortiz y D. Francisco Casaseca del Manzano, se ha dignado resolver, de conformidad con lo prevenido en la Real órden de 16 de Octubre último, que se proceda desde luego á su impresion en igual forma que se ha verificado con la de cárceles, satisfaciéndose los gastos con cargo al capítulo XII, artículo 4.° del presupuesto extraordinario de este Ministerio (4). Al propio tiempo, y deseando S. M. recompensar el celo, laboriosidad é inteligencia de que han dado nuevas muestras los referidos Auxiliares en el desempeño de su cometido, ha tenido á bien S. M. autorizar á esa Direccion general, para que proponga los ascensos y ventajas á que en su concepto se hayan hecho acreedores, conforme con la oferta que se les hizo en la Real órden precitada.

De la de S. M. lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4. de Enero de 1861. Posada Herrera. Sr. Director general de establecimientos penales.

(4) Por otra Real orden de 24 del mismo mes se mandó que el pago de esta impresion se hiciera con cargo al capítulo XV, artículo 1.° del presupuesto ordinario del Ministerio de la Gobernacion.

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REAL DECRETO.

Deseando el Rey mi augusto Esposo (Q. E. E. G.) poner término al estado de desórden en que por lo general se hallan los presidios del Reino, se dignó nombrar en 30 de Setiembre de 1831 una Comision compuesta de personas celosas y conocedoras de las necesidades de dichos establecimientos, para formar un reglamento general que conciliase la vindicta pública y la correccion de los penados con las atenciones de humanidad y de economía. Correspondiendo la Comision á la confianza que se depositó en ella, presentó un proyecto de Ordenanza general; y con presencia de lo que acerca de él ha manifestado la

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