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30 de Noviembre de 1842.-Real órden, declarando que la Direccion de presidios no tiene facultades para hacer responsables de la fuga de confinados á los Comandantes de las escoltas que los custodian......

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6 de Febrero de 1844.-Circular de la Direccion, dictando disposiciones sobre fuga de presidiarios.....

45 de Enero de 1845.-Circular de la Direccion, mandando
que cuando ocurran deserciones se la dé parte de ellas
con copia del dictámen fiscal, y que solo se la remitan
las diligencias que se formen cuando resulte complicado
algun capataz ó individuo de la plana mayor... . . . .
22 de Abril de 1845.-Circular de la Direccion, declarando
en qué pena incurren los desertores de tercera ó mas ve-
ces, y mandando que no se aplique indulto á los que per-
manezcan en desercion.....

23 de Setiembre de 1845.-Circular de la Direccion, previ-
niendo que no se permita salir de los cuarteles á los con-
finados, excepto á los que sean maestros de talleres, los
cuales podrán salir escoltados para entregar obra y com-
prar materiales..

5 de Diciembre de 1845.-Circular de la Direccion, mandando que los desertores de los presidios del Canal de Castilla y carreteras, luego que fueren habidos, sean conducidos al punto de que desertaren..

SECCION SEGUNDA.

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DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y JUECES COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS DELITOS QUE COMETAN LOS PRESIDIARIOS Y LOS EMPLEADOS EN LOS ESTA BLECIMIENTOS PENALES, Y DE SUS VISITAS.

Ordenanza general, parte cuarta, título II, seccion segunda. 9 de Marzo de 1835.-Real órden, declarando las atribuciones que competen en los presidios á los Jueces de rematados. 30 de Mayo de 1835.-Real órden, declarando que los presidios no están sujetos al fuero eclesiástico-castrense.... 13 de Agosto de 1835.-Real órden.-Artículo 4.°-Man

TOMO I.

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Páginas.

dando que los Jueces de rematados continúen entendiendo
en lo contencioso de los presidios.

12 de Noviembre de 1835.-Real órden, declarando que los
Jueces de rematados deben limitarse á conocer de lo pu-
ramente contencioso que ocurra en los presidios........
3 de Agosto de 1836.-Real órden, suprimiendo los Juzga-
dos de rematados, y designando á quién corresponden
las facultades que estos ejercian...
10 de Setiembre de 1836.-Real órden, declarando que de-
ben conocer los Jueces de primera instancia de las causas
contra los Comandantes de los presidios, por malversa-
cion de caudales....

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25 de Octubre de 1839.-Real órden, mandando que cuando
los Jueces y Escribanos tengan que practicar diligencias
de oficio con algun confinado, vayan á despacharlas en los
presidios.....
14 de Enero de 1844.-Real órden.-Regla 2.-Mandando
que las diligencias judiciales que deben practicarse con
confinados, se verifiquen en los cuarteles, excepto en los
casos en que se conceptúe que es precisa su presencia en
estrados ó en la cárcel. ........
30 de Mayo de 1842.-Real órden, mandando que cuando
los Jueces noten que se abusa permitiendo salir á los
penados de sus cuarteles, lo participen á la Direccion del
ramo antes de dar ningun otro paso.....

... 486

31 de Mayo de 1845.-Real órden, mandando que cuando los Jueces tengan que recibir declaraciones á confinados, lo hagan por medio de exhortos, y que solo exijan su presentacion para los careos y otros casos en que sea indispensable...

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SECCION TERCERA.

DE LOS INDULTOS GENERALES Y PARTICULARES.

Ordenanza general, parte cuarta, titulo II, seccion ter

cera...

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Páginas.

10 de Enero de 1835.-Real órden, determinando el modo
de documentar los expedientes de indulto.
16 de Abril de 1836.-Real decreto, fijando reglas para la
concesion y aplicacion de indultos.

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44 de Junio de 1836.-Real órden, mandando que se comu-
niquen al Ministerio de la Gobernacion todas las gracias
que por los otros obtengan los presidiarios. . .
10 de Julio de 1836.-Real órden, recordando al Ministerio
de Hacienda el cumplimiento de la de 14 de Junio anterior,
sobre gracias á confinados...

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9 de Enero de 1838.-Real decreto, determinando el modo
de proceder con los militares que se presentan en el Real
Palacio implorando indulto..
29 de Marzo de 1838.-Real órden, dictando disposiciones
referentes á reos y rematados que soliciten indulto desde
otro punto que el de su destino...

16 de Mayo de 1839.-Circular de la Direccion, comunicando
la Real órden de 3 del mes anterior, en la que se pres-
criben reglas para la instruccion de los expedientes de
indulto..

5 de Abril de 1840.-Real órden, declarando que los Tribunales de guerra deben hacer la declaracion que corresponda en los expedientes que les remitan los Jefes políticos sobre indultos de confinados.....

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18 de Julio de 1840.-Real órden, haciendo prevenciones para la instruccion de los expedientes de indulto........ 183 8 de Marzo de 1844.-Real órden, mandado que quede sin efecto la de 18 de Julio anterior sobre indultos...... 27 de Mayo de 1842.-Real órden, mandando que no se dé curso á solicitudes de indulto. . . . .

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28 Marzo de 1845.-Real órden, declarando que corres ponde al Ministerio de Gracia y Justicia el despacho de los expedientes sobre indulto á confinados..

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3 de Mayo de 1845.-Real órden, mandando que no se dé curso á solicitudes que no se hallen en papel del sello 4.°. 328

Páginas.

TITULO III.

Disposiciones generates.

Ordenanza general, parte cuarta, título III...
27 de Enero de 1835.-Real órden, declarando que aunque
la Ordenanza general deroga toda otra disposicion ante-
rior contraria á su texto, se tenga por no existente hasta
que se fije el dia en que ha de empezar á regir..

46 de Junio de 1836.-Real órden, explicando el sentido de
la de 27 de Enero de 1835.....

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26 de Agosto de 1836.-Real órden, mandando que se pro-
ponga la reforma de lo que contengan contrario á la Cons-
titucion los reglamentos y legislacion de presidios...... 126
4 de Octubre de 1836.-Circular de la Direccion, decla-
rando que se entienda publicada y en observancia la Or-
denanza general desde 1.o de Febrero anterior...!
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14 de Mayo de 1837.-Real órden, mandando al Director ge-
neral de presidios que proponga un proyecto de ley que
sirva de base para una nueva Ordenanza general del

ramo

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.... 183

11 de Enero de 1844.-Real órden.-Reglas 7., 8. y 9.-
Mandando establecer escuelas en todos los presidios, y aten-
der á los gastos que para ello se ocasionen del fondo eco-
nómico.....
22 de Marzo de 4841.-Real órden, mandando que los Tri-"
bunales usen con circunspeccion de la facultad de con-
mutar algunas penas corporales en pecuniarias, y que
siempre que lo verifiquen den de ello cuenta al Gobierno. 490
20 de Mayo de 1842.-Circular de la Direccion, recomendando
el establecimiento de escuelas en los presidios. .... 499
10 de Febrero de 1843.-Real órden, declarando la pena en
que incurren los militares que abandonan escolta de pré-
sidiarios. ....

ར ཎྜ་ཎཱི་ས
- 218

10 de Marzo de 1844.-Real órden.-Artículo 2.o-Mandando a
establecer escuelas en los presidios. . . . .

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5 de Setiembre de 1811.-Reglamento sobre escuelas..... 304

Páginas.

DE LAS GALERAS Y CASAS DE CORRECCION DE MUJERES.

2 de Enero de 1836.-Real órden, mandando que por el
Ministerio de la Gobernacion se prevenga á los Goberna-
dores civiles, que eviten los entorpecimientos que se ofrez-
can para la manutencion de las mujeres penadas por con-
trabando...

26 de Abril de 1836.-Real órden, declarando el destino que
debe darse á las mujeres condenadas á galera por con-
trabando, y con qué fondos se han de alimentar...
8 de Junio 1836.-Real órden, declarando que ninguna co-
nexion tienen con los presidios las casas de correccion de
mujeres..

5 de Julio de 1836.-Real órden, mandando que se facilite
por el Real Tesoro á la Pagaduría del Ministerio de la Go-
bernacion, hasta tanto que las Cortes determinen lo con-
veniente, lo necesario para las atenciones de las casas-
galeras...

15 de Noviembre de 1837.-Real órden, declarando aplicable el artículo 1. del Real decreto de 16 de Abril de 1836 sobre expedientes de gracias á confinados, á los que sobre lo mismo promuevan las reclusas..

31 de Mayo de 1842.-Real órden, poniendo la casa-galera de Madrid bajo la Direccion de la Junta directiva de la Sociedad para la mejora del sistema carcelario, correccional y penal de España..

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DE LOS DESTERRADOS Y CONFINADOS.

6 de Julio de 1836.-Real órden, resolviendo que se pongan á disposicion del Ministerio de la Gobernacion los fondos necesarios para socorrer á confinados....... 11 de Noviembre de 1836.-Real órden, disponiendo que se. abonen por el Ministerio de la Gobernacion los gastos ocasionados por los confinados en Ceuta.....

42 de Febrero de 1837.-Real órden, mandando que no se considere como confinados, sino como sujetos à la vigilan

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