Colección legislativa de presidios y casas de correción de mujeres comprensiva de la Ordenanza general de presidios de 14 de Abril 1834 y de todas las disposiciones legales y reglementarias referentes al ramo, expedidas posteriormente hasta 1.o de noviembre de 1861, formada de órden de la Dirección General de Establecimientos Penales, Volumen1Imprenta Nacional, 1861 |
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Página 93
... declarando que la de 13 de Junio de 1834 se entienda sin per- juicio de los derechos que los empleados de presidios ... declarar á sus esposas en estado de viudas el derecho á Monte pio , mediante á que cuando tuvieron ingreso en el ramo ...
... declarando que la de 13 de Junio de 1834 se entienda sin per- juicio de los derechos que los empleados de presidios ... declarar á sus esposas en estado de viudas el derecho á Monte pio , mediante á que cuando tuvieron ingreso en el ramo ...
Página 107
... declarando que los Jueces de rematados deben limitarse al conocimiento de lo puramente contencioso que ocurra en los presidios . He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora de la correspondencia que ha resultado de haber creido el ...
... declarando que los Jueces de rematados deben limitarse al conocimiento de lo puramente contencioso que ocurra en los presidios . He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora de la correspondencia que ha resultado de haber creido el ...
Página 119
... declarando en dónde deben cumplir su pena los con- denados á presidio en la Isla de Cuba , y cómo deben ser re- mitidos los que deban extinguirla en Africa ó en la Península . He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora de una ...
... declarando en dónde deben cumplir su pena los con- denados á presidio en la Isla de Cuba , y cómo deben ser re- mitidos los que deban extinguirla en Africa ó en la Península . He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora de una ...
Página 129
... declarando que solo deben admitirse en los presidios los reos sentenciados con arreglo á las leyes y órdenes vigentes por los Juzgados respectivos , y encargando á los del ramo de Ha- cienda que cuando hayan de castigar á jóvenes ...
... declarando que solo deben admitirse en los presidios los reos sentenciados con arreglo á las leyes y órdenes vigentes por los Juzgados respectivos , y encargando á los del ramo de Ha- cienda que cuando hayan de castigar á jóvenes ...
Página 133
... declarando que por el artículo 1.o de la circular de 20 de Octubre de 1835 , se deroga la primera parte del ar ... declarar que el ar- ticulo 300 de la Ordenanza general de presidios del Reino , que impone la obligacion de impetrar la ...
... declarando que por el artículo 1.o de la circular de 20 de Octubre de 1835 , se deroga la primera parte del ar ... declarar que el ar- ticulo 300 de la Ordenanza general de presidios del Reino , que impone la obligacion de impetrar la ...
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Términos y frases comunes
13 de Junio 15 de Abril 20 de Diciembre 20 de Octubre 23 de Setiembre 27 de Enero 29 de Agosto 30 de Mayo abono Abril Administracion Africa arreglo Ayudante brigada canal de Castilla capataces cargo Ceuta cion clase Comandante comunicacion condena conducta confinados Contaduría cuarteles cuenta á S. M. cumplimiento cumplir deben declarando delito demas depósitos correccionales desercion desertores despues destino digo á V. S. Director disposiciones empleados Enero Enterada S. M. establecimientos penales expedientes expresado Febrero fondo económico gastos Gobernacion Gobernacion.-Real órden Gracia y Justicia guarde à V. S. Guerra indulto inteligencia y efectos Interior.-Real órden Jefes políticos Junio Junio.-Ministerio Juntas económicas Madrid Málaga mandando Marzo Marzo.-Ministerio Mayo militares Ministerio Octubre oficio órden lo digo Ordenanza del ramo penados Península presi presidiarios presidios del Reino previene provincia Real órden rebaja Reina Gobernadora remitan reos respecto S. M. la Reina sentenciados servicio servido resolver Setiembre sidios tambien Tribunales vestuario
Pasajes populares
Página 277 - Y habiéndose dignado SM la Reina (QDG) resolver de .conformidad con lo consultado por dichas Secciones, de Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 14 de octubre de 1858.— Posada Herrera.
Página 187 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 285 - N- • • • (el nombre del Rey), "por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 126 - Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid, ii de julio de 1857.
Página 246 - En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, y de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueban las...
Página 211 - Gobierno lo digo á VS para su cumplimiento. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 3 de Octubre de 1843.=>Caballero.*=* Sr.
Página 64 - SM , conformándose con el parecer del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha servido resolver que...
Página 213 - Canarias que se ocupan en obras públicas, el mismo plus de 42 maravedis que se les abonaba antes de publicada la adicional á la Ordenanza general del ramo; y SM ha tenido á bien declarar que dicha adicional no es aplicable al referido presidio, y que por consiguiente el pago de pluses debe verificarse en la misma forma y manera que se hacia antes de su publicacion. De Real órden lo digo á VS para los efectos consiguientes. Dios &c. Madrid ti de Diciembre de 1843.=Pcfiaflorida.=Sr.
Página 146 - Real órden lo digo á VS para los efectos correspondientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1865. POSADA HERRERA. Sr. Gobernador de la provincia de Habiéndose dispuesto por Real decreto de 10 de Octubre último que el dia 1.
Página 187 - SA, comunicada por el expresado Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á VS para los efectos correspondientes.